El alta de autónomo en España es un trámite doble y obligatorio: hay que darse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria (AEAT) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Ambos pasos son gratuitos y se pueden hacer por internet, pero el orden, los plazos y los documentos importan, sobre todo si eres extranjero y necesitas una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. En esta guía explicamos los requisitos, la documentación, los organismos competentes, los plazos oficiales y una estimación orientativa de cuánto cuesta ser autónomo en España.
¿Quién puede darse de alta como autónomo en España?
La actividad por cuenta propia está regulada por la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. Con carácter general, puede darse de alta cualquier persona física mayor de 18 años (o menor emancipado) que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo.
Ciudadanos españoles y de la Unión Europea
Los nacionales españoles solo necesitan su DNI. Los ciudadanos de la UE, EEE o Suiza pueden trabajar por cuenta propia en igualdad de condiciones, y deben solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión si van a residir más de tres meses, conforme al Real Decreto 240/2007. También necesitan su NIE para operar con Hacienda y la Seguridad Social.
Extranjeros no comunitarios
Si eres nacional de un tercer país, necesitas una autorización que habilite para trabajar por cuenta propia. Puede ser:
- Una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en los artículos 105 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011. Requiere acreditar cualificación o habilitación profesional cuando la actividad lo exija, licencias o inscripciones necesarias, y un proyecto con previsión de inversión y viabilidad.
- Una modificación de una autorización por cuenta ajena a cuenta propia, cuando se cumplen los requisitos reglamentarios.
- Una autorización de residencia que ya habilite para cualquier trabajo, como la residencia de larga duración o determinadas autorizaciones por circunstancias excepcionales (por ejemplo, arraigo con habilitación para trabajar).
Importante: no se puede iniciar la actividad ni causar alta en el RETA sin título habilitante para trabajar. Hacerlo puede tener consecuencias sancionadoras y perjudicar futuras renovaciones.
Organismos competentes: quién tramita qué
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el modelo 037 (simplificado) o el modelo 036.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): alta en el RETA a través del sistema Import@ss, con el modelo TA.0521 en atención presencial.
- Oficina de Extranjería o Consulado: autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuando proceda.
- Ayuntamiento y comunidad autónoma: licencias de apertura, actividad o declaraciones responsables si tienes local o la actividad está sujeta a autorización sectorial.
Pasos para darse de alta como autónomo
1. Comprobar tu situación documental y el epígrafe de actividad
Antes de nada, verifica que tu NIE o DNI está vigente y que tu autorización permite el trabajo por cuenta propia. Después, identifica el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que corresponde a tu actividad: de él dependen tus obligaciones fiscales (IVA, retenciones, régimen de estimación).
2. Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)
Se presenta preferentemente por vía electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve. En el formulario declaras tus datos identificativos, el domicilio fiscal, la fecha de inicio de la actividad, el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y el método de determinación del rendimiento en IRPF (estimación directa simplificada, normal u objetiva si procede). El alta en Hacienda como autónomo debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad.
3. Alta en el RETA
El alta en la Seguridad Social puede solicitarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, pero como máximo debe presentarse el mismo día en que comienza. Los efectos del alta se producen desde el día en que se inicia la actividad. Al tramitarla eliges la base de cotización conforme a tu previsión de rendimientos netos anuales, la mutua colaboradora y las coberturas.
4. Licencias, protección de datos y otras obligaciones
Si abres un local, consulta la licencia o declaración responsable municipal. Si tratas datos personales, cumple el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Y si vas a contratar trabajadores, necesitarás inscribirte como empresario en la Seguridad Social y obtener un código de cuenta de cotización.
Documentación necesaria
- DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE en vigor.
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, si eres extracomunitario.
- Certificado digital, DNIe o Cl@ve para los trámites electrónicos.
- Datos bancarios (IBAN) para la domiciliación de la cuota del RETA.
- Titulación o habilitación profesional y alta en el colegio profesional, si la actividad lo exige.
- Contrato de arrendamiento o título del local, cuando la actividad se desarrolle en un establecimiento.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El trámite en sí no tiene tasa: ni el modelo 036/037 ni el alta en el RETA cuestan dinero. Lo que sí supone un coste recurrente es la cuota mensual de autónomos y, en su caso, los honorarios de asesoría o las tasas de extranjería cuando hay que solicitar una autorización.
Cuota de la Seguridad Social por ingresos reales
Desde el sistema introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, la cotización en el RETA se determina según los rendimientos netos anuales previstos, encuadrados en tramos que se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente. A grandes rasgos y de forma orientativa, la cuota mensual va desde poco más de doscientos euros en los tramos más bajos hasta varios cientos de euros en los tramos altos. Las bases pueden cambiarse varias veces al año para ajustarlas a la previsión de ingresos, y al cierre del ejercicio la Seguridad Social regulariza las cuotas comparando lo cotizado con los rendimientos declarados a Hacienda.
Cuota reducida para nuevos autónomos
La conocida como "tarifa plana" está hoy configurada como cuota reducida en el artículo 38 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se aplica a quienes causan alta inicial o no han estado de alta en los años inmediatamente anteriores fijados por la norma, durante 12 meses, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional. Su importe es una cuantía fija mensual determinada anualmente (en los últimos ejercicios, del orden de 80 euros al mes, cifra orientativa). Existen mejoras y reducciones adicionales en algunas comunidades autónomas y supuestos específicos, como personas con discapacidad.
Otros costes a prever
- Asesoría fiscal y contable: gasto mensual variable según el volumen de facturación y obligaciones.
- Tasas de extranjería: se abonan al solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia; su cuantía se actualiza por norma.
- Colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil, licencias municipales y equipamiento inicial.
- Impuestos: IVA trimestral (modelo 303), pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) cuando corresponda y declaración anual de la renta.
Plazos y errores frecuentes
El alta censal debe ser previa al inicio de la actividad y el alta en el RETA, como máximo, el mismo día de inicio. Presentar el alta con retraso puede generar reclamaciones de cuotas por periodos anteriores y la pérdida del derecho a la cuota reducida. Otros errores habituales son elegir un epígrafe del IAE que no se corresponde con la actividad real, olvidar comunicar cambios de domicilio o de actividad mediante una declaración censal de modificación, y no ajustar la base de cotización cuando los ingresos varían de forma significativa a lo largo del año.
Para las personas extranjeras, el punto crítico es la coherencia entre la actividad declarada en Hacienda, la descrita en el proyecto presentado ante Extranjería y la efectivamente desarrollada, ya que esa continuidad se valora en las renovaciones. También conviene conservar la documentación acreditativa de la actividad: facturas, contratos, justificantes de cotización y declaraciones tributarias.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo si tengo una autorización de residencia por estudios?
Depende del contenido de tu autorización. La normativa de extranjería regula supuestos concretos en los que la estancia por estudios permite compatibilizar trabajo o solicitar una modificación a residencia y trabajo. Antes de iniciar la actividad conviene verificar si tu tarjeta habilita expresamente para el trabajo por cuenta propia.
¿Es obligatorio pagar la cuota de autónomos si facturo poco?
El alta en el RETA es obligatoria cuando la actividad es habitual, personal y directa, con independencia del volumen facturado. Lo que sí permite el sistema de cotización por ingresos reales es cotizar por el tramo inferior que corresponda a rendimientos netos bajos y, si cumples requisitos, acogerte a la cuota reducida.
¿Qué pasa si empiezo a facturar antes de darme de alta?
Es una situación irregular que puede dar lugar a reclamación de cuotas, recargos y sanciones tanto en el ámbito de la Seguridad Social como tributario, además de la pérdida de incentivos como la cuota reducida. Lo recomendable es tramitar las altas antes de la primera factura.
¿Puedo ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?
Sí, es la llamada pluriactividad. Debes estar de alta en ambos regímenes y la normativa prevé reglas específicas de cotización y, en su caso, la devolución del exceso de cuotas cuando se supera el límite legalmente establecido.
¿Cómo me doy de baja si la actividad no funciona?
Debes presentar la baja censal en Hacienda con el modelo 036 o 037 y la baja en el RETA a través de la Seguridad Social, dentro de los plazos reglamentarios desde el cese. Conviene hacerlo con la fecha real de cese y conservar el justificante, especialmente si eres extranjero y tu autorización está vinculada a la actividad por cuenta propia.