Un ciudadano marroquí puede conseguir la residencia en España principalmente por tres vías: reagrupación familiar, arraigo (social, laboral o formativo) o una autorización de residencia y trabajo vinculada a una oferta de empleo. La reforma del Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025 ha cambiado los plazos y requisitos de las figuras de arraigo, por lo que conviene revisar bien cuál encaja con tu situación antes de presentar nada.
No existe un procedimiento único ni más rápido que los demás: la vía correcta depende de si ya tienes familiares residentes legales en España, de si llevas tiempo viviendo aquí sin papeles, o de si vienes a trabajar desde Marruecos con un contrato ya firmado. Vamos a verlo por partes.
Requisitos documentales comunes a casi todas las vías
Con independencia del procedimiento elegido, la Administración española suele exigir lo siguiente:
- Pasaporte marroquí en vigor, con una vigencia superior al periodo de residencia solicitado.
- Certificado de antecedentes penales expedido en Marruecos (y en cualquier otro país donde hayas residido en los últimos años), traducido por un traductor jurado inscrito en España. Marruecos forma parte del Convenio de La Haya de 1961, por lo que estos documentos se legalizan mediante apostilla y no requieren legalización diplomática.
- Medios económicos suficientes, cuya cuantía de referencia suele fijarse tomando como base el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado. El importe exacto varía según el tipo de autorización y el número de familiares a cargo, así que conviene consultarlo en el momento de presentar la solicitud.
- Seguro médico, público (por afiliación a la Seguridad Social) o privado, sin copagos ni periodos de carencia.
- Tasa de extranjería, que se abona con el modelo 790 y cuyo importe depende del tipo de procedimiento.
La falta de cualquiera de estos documentos, o su presentación sin la traducción y apostilla correspondientes, es una de las causas más frecuentes de requerimiento de subsanación o de denegación.
Vías principales para obtener la residencia
Reagrupación familiar
Si tienes un cónyuge, pareja de hecho registrada, hijo o ascendiente a cargo que ya reside legalmente en España, puede solicitar tu reagrupación. El reagrupante debe acreditar residencia legal, vivienda adecuada y medios económicos suficientes, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo. La solicitud de visado se tramita después en el Consulado General de España correspondiente al domicilio marroquí del solicitante (por ejemplo, el Consulado General de España en Rabat o en Casablanca).
Arraigo: la vía más usada tras años de estancia en España
El arraigo está pensado para quienes ya se encuentran en España, generalmente en situación irregular, y han construido en el país vínculos sociales, laborales o familiares. La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada mediante Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, modificó de forma notable estas figuras, reduciendo en algunos casos el tiempo de permanencia exigido e introduciendo nuevas modalidades, como el arraigo para la formación y el llamado arraigo de segunda oportunidad para quienes tuvieron una autorización previa y la perdieron. Las modalidades principales actuales son:
- Arraigo social: exige acreditar permanencia continuada en España, vínculos familiares o un informe de integración, junto con un contrato de trabajo u oferta laboral.
- Arraigo laboral: dirigido a quien puede demostrar una relación laboral previa en España, aunque fuera irregular, mediante acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sentencia judicial u otros medios de prueba admitidos.
- Arraigo familiar: para progenitores de menores españoles o personas con vínculos familiares directos ya residentes.
- Arraigo para la formación: permite combinar estudios o formación profesional con una autorización de trabajo limitada.
Dado que esta reforma es reciente, es importante comprobar en cada caso los plazos de permanencia y la documentación exigida en el momento de presentar la solicitud, ya que algunos requisitos concretos se están aplicando de forma progresiva por las distintas Oficinas de Extranjería.
Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia
Si cuentas con una oferta de empleo en España, el empleador puede solicitar en tu nombre una autorización de residencia y trabajo, que se tramita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se desarrollará la actividad laboral. Una vez concedida, se solicita el visado en el consulado español en Marruecos para poder entrar y recoger la tarjeta de residencia. Para quienes quieren establecerse por cuenta propia, existe la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que exige acreditar la inversión y la viabilidad del proyecto.
Visado de estudios
Permite residir en España mientras se cursan estudios reglados, con posibilidad de trabajar un número limitado de horas semanales. No da acceso directo a la residencia permanente, pero el tiempo de estudios puede, en determinados casos, contar parcialmente para solicitar después una modificación a residencia y trabajo.
Pasos generales del procedimiento
Aunque cada vía tiene sus particularidades, el esquema habitual es el siguiente:
- Reunir y traducir toda la documentación, con apostilla cuando sea necesaria.
- Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente (si ya estás en España) o ante el Consulado General de España correspondiente (si la solicitud de visado se tramita desde Marruecos).
- Abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790.
- Esperar la resolución y, en caso de concesión, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la notificación de la resolución, según el procedimiento.
Plazos y silencio administrativo
Con carácter general, los procedimientos de autorización de residencia regulados en la normativa de extranjería deben resolverse en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el efecto del silencio administrativo (positivo o negativo) depende del tipo concreto de procedimiento, por lo que conviene comprobarlo antes de dar por denegada o concedida una solicitud únicamente por el paso del tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras tramito mi solicitud de arraigo?
No, hasta que la autorización no sea concedida y se obtenga la tarjeta correspondiente no se puede trabajar legalmente, salvo que la propia resolución o una autorización provisional lo permita expresamente.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo social?
El tiempo de permanencia exigido se ha visto modificado por la reforma del Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025, por lo que es necesario verificar el periodo exacto aplicable en el momento de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
¿Necesito apostillar los documentos marroquíes?
Sí. Marruecos es parte del Convenio de La Haya de 1961, de modo que los certificados de antecedentes penales, actas de nacimiento o matrimonio deben apostillarse en Marruecos antes de presentarse en España, además de traducirse por un traductor jurado.
¿Puedo reagrupar a mis padres si resido legalmente en España?
Es posible si acreditas que están a tu cargo, que existe una razón que justifique la reagrupación y que cuentas con medios económicos y vivienda adecuada, conforme a los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud de residencia?
Puedes presentar los recursos administrativos previstos (reposición o, en su caso, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa) dentro de los plazos legales indicados en la propia resolución, por lo que es importante leerla con atención en cuanto se notifique.