Sí, un venezolano puede obtener un permiso de trabajo en España en 2025, principalmente a través de las figuras de arraigo recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de la reagrupación familiar o de una autorización de trabajo por cuenta ajena vinculada a una oferta laboral. La vía adecuada depende del tiempo que lleves en España, de si tienes familiares residentes legales y de si cuentas con una oferta de empleo firme. Desde mayo de 2025 ha entrado en vigor un nuevo reglamento que modifica varios requisitos, así que conviene revisar con cuidado qué figura se ajusta a tu situación antes de presentar la solicitud.
Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 1155/2024, aprobado el 10 de diciembre de 2024, desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y reordena las modalidades de arraigo, incorporando el arraigo para la formación y el arraigo de segunda oportunidad, junto a los ya conocidos arraigo social y arraigo familiar. En líneas generales, se ha reducido el periodo de permanencia exigido en algunos casos y se han flexibilizado los documentos que acreditan la estancia continuada, aunque los detalles concretos de cada expediente conviene contrastarlos en la Oficina de Extranjería correspondiente, porque la aplicación práctica todavía se está asentando.
Vías principales para obtener el permiso de trabajo
El artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 es la base legal de las autorizaciones por circunstancias excepcionales, entre las que se incluye el arraigo. A partir de ahí, el reglamento concreta cada modalidad.
Arraigo social
Permite regularizar tu situación si acreditas una permanencia continuada en España y presentas, según el caso, una oferta de trabajo o un informe que respalde tu integración. La prueba de la permanencia se hace normalmente con el empadronamiento histórico, junto con otros documentos (asistencia médica, escolarización de hijos, contratos previos) que demuestren que tu presencia en el país ha sido real y continuada, no solo formal.
Arraigo para la formación
Es una figura orientada a quienes acreditan permanencia en España y se comprometen a cursar una formación reglada o para el empleo. No exige necesariamente un contrato de trabajo previo, pero sí la matrícula en un centro autorizado y el cumplimiento de la formación durante el periodo de la autorización.
Arraigo familiar
Está pensado para quienes tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o con extranjeros residentes legales: cónyuges, parejas de hecho inscritas, ascendientes o hijos de español, entre otros supuestos. En estos casos no se exige un periodo mínimo de residencia previa tan exigente como en el arraigo social, porque el vínculo familiar es el elemento central de la solicitud.
Arraigo de segunda oportunidad
Se dirige a personas que tuvieron una autorización de residencia en España y la perdieron, por ejemplo, por no haber podido renovarla a tiempo. Permite recuperar la situación de regularidad sin tener que empezar el cómputo de arraigo desde cero, siempre que se acrediten los requisitos que fija el reglamento.
Autorización de trabajo por cuenta ajena desde origen
Si todavía resides en Venezuela, existe la posibilidad de que una empresa española tramite tu contratación antes de tu llegada, mediante la gestión del visado de trabajo ante el consulado español correspondiente. Esta vía depende de que el empleador acredite la necesidad de cubrir el puesto y complete el procedimiento ante la Unidad de Grandes Empresas o la Oficina de Extranjería que corresponda según el domicilio social de la empresa.
Documentos que suelen pedirte en cualquier modalidad
- Pasaporte vigente o, en su defecto, el pasaporte venezolano caducado, que las autoridades españolas admiten en determinados trámites dada la dificultad para renovarlo en los consulados de Venezuela, conforme a las instrucciones de la Dirección General de Migraciones.
- Certificado de empadronamiento histórico, solicitado en el ayuntamiento del municipio donde resides.
- Certificado de antecedentes penales de Venezuela, legalizado o apostillado, y de los países donde hayas residido en los últimos años, cuando se exija.
- Contrato de trabajo u oferta firme, cuando la modalidad lo requiera, firmado por el empleador y con el sello de conformidad del Servicio Público de Empleo si procede.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al modelo 790, cuyo importe debes verificar en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, porque varía según el tipo de autorización.
Pasos para presentar la solicitud
1. Reúne la documentación acreditativa de tu permanencia
Antes de iniciar el trámite, recopila todo lo que demuestre tu estancia en España: empadronamiento, informes médicos, matrículas escolares de tus hijos o cualquier documento con fecha que sitúe tu presencia en el territorio de forma continuada.
2. Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides, normalmente integrada en la Delegación o Subdelegación del Gobierno, bien de forma presencial con cita previa, bien a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones si dispones de certificado digital o Cl@ve.
3. Espera la resolución y, si es favorable, solicita la tarjeta de identidad de extranjero
Una vez concedida la autorización, debes acudir a la Oficina de Extranjería o a la comisaría de Policía Nacional que corresponda para tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), aportando tu fotografía y las huellas dactilares.
Qué hacer si deniegan tu solicitud
Si recibes una resolución denegatoria, tienes derecho a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a tu domicilio. Es recomendable revisar con detalle los motivos de la denegación, porque en muchos casos se debe a documentación incompleta o a una acreditación insuficiente del periodo de permanencia, cuestiones que pueden subsanarse en una nueva solicitud o en el propio recurso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Depende de la modalidad: el arraigo familiar no exige un periodo mínimo tan estricto, mientras que el arraigo social y el arraigo para la formación requieren una permanencia continuada que debes acreditar documentalmente. Los plazos concretos conviene confirmarlos en tu Oficina de Extranjería, porque el nuevo reglamento ha introducido cambios recientes.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de arraigo?
No, la autorización para trabajar solo es efectiva una vez concedida la resolución favorable y, en su caso, emitida la tarjeta de identidad de extranjero. Trabajar sin autorización antes de ese momento puede perjudicar tu expediente.
¿Qué pasa si mi pasaporte venezolano está caducado?
Las autoridades españolas admiten, en determinados trámites de extranjería, el pasaporte venezolano caducado como documento de identificación, dada la dificultad práctica para renovarlo en los consulados de Venezuela. Aun así, es recomendable intentar su renovación o aportar cualquier otro documento identificativo complementario si lo tienes.
¿La protección internacional es una alternativa al permiso de trabajo?
Solicitar protección internacional ante la Oficina de Asilo y Refugio es una vía distinta, pensada para quienes huyen de una situación de persecución o riesgo grave, y no debe confundirse con una vía de regularización laboral. Cada solicitud se valora de forma individual y no existe una concesión automática por nacionalidad.
¿Puedo cambiar de empleador una vez tenga el permiso de trabajo?
Una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo, en general puedes cambiar de empleador sin necesidad de tramitar una nueva autorización, siempre que mantengas tu situación de regularidad y comuniques los cambios que correspondan según el tipo de autorización concedida.