Sí es posible demostrar los ingresos que exige España a un ciudadano marroquí para regularizar su situación, y los documentos varían según tu caso: nómina y contrato si trabajas por cuenta ajena, declaraciones trimestrales de IRPF si eres autónomo, o un contrato de trabajo firmado con un empleador si optas por el arraigo laboral. La cuantía mínima que se suele exigir toma como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aunque el importe exacto depende del tipo de autorización que estés tramitando.
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que sustituye al anterior Reglamento de 2011 y reordena las figuras del arraigo. Esto afecta directamente a cómo se acreditan los medios económicos, por lo que conviene revisar qué vía de regularización encaja con tu situación antes de reunir la documentación.
Qué ingresos exige España para regularizar tu situación
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, exige con carácter general que quien solicita una autorización de residencia acredite contar con medios económicos suficientes para sí mismo y, si los tiene, para las personas a su cargo. El objetivo declarado de la norma es evitar que la persona extranjera quede sin cobertura económica básica una vez regularizada.
La referencia del IPREM
En la práctica administrativa, las oficinas de extranjería suelen valorar los ingresos tomando como referencia el IPREM mensual, que se fija cada año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, si esta no se aprueba, mediante su prórroga. Al no haberse aprobado unos nuevos presupuestos para 2025, el IPREM se mantiene prorrogado respecto al de 2024. Te recomendamos comprobar la cifra exacta vigente en la web de la Seguridad Social o del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes de calcular si cumples el umbral, porque las cuantías orientativas que circulan pueden quedar desactualizadas.
Cómo demostrar ingresos si trabajas por cuenta ajena
Si tus ingresos provienen de un empleo, el documento principal es la nómina, que debe reflejar el salario bruto, las deducciones y el líquido percibido, y debe coincidir con el contrato registrado. Junto a ella conviene aportar:
- El contrato de trabajo comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- El informe de vida laboral, que se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Los últimos recibos bancarios que acrediten el ingreso efectivo del salario.
El salario reflejado debe respetar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, que se actualiza cada año mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Te conviene verificar la cuantía exacta para 2025 en el BOE, ya que cambia respecto a años anteriores y no conviene darla por supuesta.
Cómo demostrar ingresos si eres autónomo
Si trabajas por cuenta propia, la Administración suele pedir pruebas de actividad económica real y continuada, no solo el alta formal. Los documentos habituales son:
- El certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Las declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130 o 131) presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Facturas emitidas y extractos bancarios que acrediten el cobro efectivo de esas facturas.
Aportar solo el alta censal sin movimiento económico real suele ser insuficiente, porque lo que se valora es la capacidad de generar ingresos de forma estable, no la mera formalidad administrativa.
Qué cambia con el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025
El Real Decreto 1155/2024 reordena las modalidades de arraigo y, en varios casos, flexibiliza la forma de acreditar los medios de vida, sustituyendo en parte el informe de arraigo del ayuntamiento por otros mecanismos de prueba. Entre los cambios más relevantes para quien busca demostrar ingresos destacan:
- La reducción del tiempo de permanencia exigido en España para algunas vías de arraigo.
- Una regulación más detallada del arraigo laboral, que permite acreditar la relación laboral con medios distintos al contrato firmado si se demuestra la existencia real del trabajo.
- El mantenimiento del criterio general de suficiencia económica, aunque remitido a un desarrollo posterior por parte de la Dirección General de Migraciones.
Como la norma es reciente, es habitual que las distintas oficinas de extranjería y subdelegaciones del Gobierno vayan unificando criterios de aplicación poco a poco, por lo que conviene consultar el estado de la cuestión en el momento de presentar tu expediente concreto.
Qué documentos presentar según la vía de regularización
Arraigo social, laboral o de formación
En estas modalidades, además de los documentos de ingresos descritos antes, se suele exigir el empadronamiento continuado, el pasaporte en vigor y, según el caso, un contrato de trabajo de duración mínima u otra prueba de vinculación laboral o formativa.
Reagrupación familiar
Si quien reagrupa es la persona marroquí ya residente, deberá acreditar ingresos suficientes para mantener a los familiares que pretende traer, calculados también sobre el IPREM y atendiendo al número de personas a cargo, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo.
Residencia no lucrativa
Para esta autorización, dirigida a quien no va a trabajar en España, se exigen medios económicos propios (ahorros, rentas, pensiones) sin necesidad de contrato laboral, acreditados mediante extractos bancarios, certificados de pensión o justificantes de rentas periódicas.
Pasos para presentar la solicitud
Con independencia del tipo de autorización, conviene seguir un orden lógico:
- Identificar con precisión qué figura legal encaja con tu situación (arraigo, reagrupación, residencia no lucrativa, etc.).
- Reunir y actualizar toda la documentación de ingresos, procurando que las fechas de los justificantes sean recientes.
- Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides, dependiente de la Subdelegación o Delegación del Gobierno correspondiente.
- Conservar copia de todo lo presentado y del justificante de registro de la solicitud.
Los plazos de resolución y las tasas aplicables varían según el procedimiento, por lo que es recomendable comprobarlos en el momento concreto de la presentación, ya que pueden actualizarse.
Qué hacer si no llegas a la cuantía exigida
Si tus ingresos actuales no alcanzan el umbral de referencia, puedes valorar complementar la solicitud con ahorros acreditados, con ingresos adicionales de otro miembro de la unidad familiar que conviva contigo, o esperar a consolidar una relación laboral más estable antes de presentar el expediente. No existe una fórmula que garantice la concesión, porque cada expediente se valora de forma individual.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuantía de ingresos necesito exactamente?
No hay una cifra única válida para todos los casos: depende del tipo de autorización y del número de familiares a cargo. La referencia suele ser el IPREM vigente, que debes consultar actualizado antes de preparar tu solicitud.
¿Puede un familiar avalarme con su nómina?
En algunos procedimientos, como la reagrupación familiar o determinados casos de arraigo, se admite que otro miembro de la unidad familiar aporte ingresos conjuntos, pero debe acreditarse la convivencia y el vínculo correspondiente.
¿Sirven los ingresos en efectivo si no están en el banco?
Los ingresos no bancarizados son más difíciles de acreditar, porque la Administración valora especialmente la trazabilidad documental. Siempre que sea posible, conviene disponer de extractos bancarios que respalden los ingresos declarados.
¿Qué pasa si trabajo sin contrato?
Trabajar sin contrato dificulta notablemente la acreditación de ingresos y puede complicar el expediente. En el marco del arraigo laboral, el nuevo reglamento admite en ciertos casos probar la relación de trabajo por otros medios, pero conviene valorar cada situación de forma individual.
¿Debo demostrar ingresos igual para arraigo que para reagrupación familiar?
No exactamente: ambas vías parten del criterio de suficiencia económica, pero los documentos exigidos y los umbrales aplicados pueden variar según la finalidad de cada autorización y el desarrollo reglamentario vigente en cada momento.