Un ciudadano marroquí puede evitar una orden de expulsión o deportación principalmente de dos formas: regularizando su situación administrativa antes de que se abra un expediente sancionador, o presentando alegaciones y recursos dentro de los plazos legales si el expediente ya está en marcha. La vía más sólida sigue siendo acreditar arraigo en España mediante alguna de las modalidades previstas en el Reglamento de Extranjería, hoy modificado tras la reforma que entró en vigor en mayo de 2025.
Qué dice la ley sobre la expulsión de extranjeros
El marco legal es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante Real Decreto 557/2011. Este Reglamento fue objeto de una reforma relevante mediante el Real Decreto 1155/2024, de 25 de noviembre, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y modificó, entre otras cuestiones, los requisitos de las distintas figuras de arraigo.
Los artículos 53 y 54 de la Ley de Extranjería recogen las infracciones graves y muy graves que pueden derivar en expulsión, como la estancia irregular superada cierto plazo o la comisión de determinados delitos. El artículo 57 regula la expulsión como sanción sustitutiva de la multa en los casos de estancia irregular. No toda irregularidad documental termina en expulsión efectiva: la Administración debe seguir un procedimiento con trámite de audiencia, y esa fase es precisamente donde se pueden presentar alegaciones y pruebas de arraigo.
Vías de regularización para evitar la expulsión
Arraigo social
Permite solicitar una autorización de residencia temporal acreditando permanencia continuada en España, vínculos familiares o informe de integración social, y medios de vida o una oferta/contrato de trabajo. Tras la reforma de 2025, el periodo de permanencia exigido y los documentos admitidos como prueba se han flexibilizado respecto al régimen anterior, por lo que conviene revisar con detalle la redacción vigente del Reglamento antes de preparar la solicitud, ya que los plazos exactos pueden variar según el caso concreto y conviene confirmarlos en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Arraigo laboral
Dirigido a quienes pueden acreditar una relación laboral previa en España, descubierta normalmente por una resolución administrativa o judicial que reconozca esa relación (por ejemplo, tras una inspección de trabajo o un procedimiento ante el Juzgado de lo Social). Se exige también un periodo mínimo de permanencia en territorio español, cuya duración concreta debe verificarse en el texto reglamentario vigente.
Arraigo familiar
Pensado para progenitores de menores españoles, cónyuges o parejas de hecho de personas con nacionalidad española o residencia legal, y para hijos de padre o madre que hayan sido originariamente españoles. Es una de las vías más directas cuando existe un vínculo familiar acreditable mediante certificados del Registro Civil.
Arraigo por formación
Es una figura incorporada con la reforma reglamentaria de 2025, que permite obtener una autorización de residencia para cursar formación reglada vinculada a la futura inserción laboral, con posibilidad de trabajar durante ese periodo bajo determinadas condiciones. Resulta especialmente útil para quienes no cumplen aún los requisitos de otras vías de arraigo pero sí acreditan tiempo de estancia en España.
Arraigo de segunda oportunidad
Permite a quien tuvo una autorización de residencia en los últimos años y la perdió, recuperar su situación regular sin necesidad de abandonar el país, siempre que se acredite el cumplimiento de determinados requisitos de permanencia e integración.
Qué hacer si ya existe un expediente de expulsión abierto
Presentar alegaciones en plazo
Cuando la Subdelegación del Gobierno o la Delegación del Gobierno incoa un expediente sancionador, la persona interesada recibe una notificación con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese plazo hay que presentar alegaciones y toda la documentación que acredite arraigo, vínculos familiares, ausencia de antecedentes o cualquier circunstancia que pueda moderar o paralizar la sanción de expulsión. Es fundamental no dejar pasar el plazo señalado en la propia notificación, ya que su incumplimiento puede dar por firme la resolución.
Recurrir la resolución de expulsión
Si pese a las alegaciones se dicta resolución de expulsión, cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia donde se dictó la resolución, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En determinados supuestos puede solicitarse también la suspensión cautelar de la ejecución de la expulsión mientras se resuelve el recurso.
Colaborar con la Policía Nacional y la Oficina de Extranjería
La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional es el cuerpo que habitualmente tramita las notificaciones de expulsión y las órdenes de salida, mientras que la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente gestiona las solicitudes de arraigo y renovación. Acudir a ambas con la documentación ordenada y completa agiliza cualquier trámite, aunque ni la Administración ni ningún profesional pueden garantizar plazos de respuesta concretos, ya que dependen de la carga de trabajo de cada oficina.
Pasos recomendados ante el riesgo de expulsión
- Reunir desde ya certificados de empadronamiento, contratos, nóminas y cualquier documento que acredite el tiempo de permanencia en España.
- Verificar si se cumplen los requisitos de alguna modalidad de arraigo antes de que se abra un expediente sancionador.
- Si ya existe notificación de expediente, presentar alegaciones dentro del plazo indicado en la propia comunicación.
- Consultar con un abogado de extranjería la viabilidad de un recurso y, en su caso, de una solicitud de suspensión cautelar.
- Mantener actualizado el domicilio ante la Administración para no perder notificaciones ni plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo social?
El periodo mínimo de permanencia continuada exigido ha sido modificado por la reforma reglamentaria de 2025, por lo que conviene confirmar la cifra exacta vigente en el momento de presentar la solicitud consultando el Reglamento de Extranjería actualizado o a la Oficina de Extranjería.
¿Un expediente de expulsión impide trabajar mientras se resuelve?
Depende de la situación administrativa previa de la persona. No existe una respuesta única y conviene revisar cada caso con la documentación concreta del expediente.
¿Sirve el empadronamiento para acreditar arraigo?
Es uno de los documentos habituales para probar la permanencia en España, pero normalmente se exige junto con otros medios de prueba, como contratos, informes de servicios sociales o testimonios documentados.
¿Qué pasa si no presento alegaciones en plazo?
La resolución puede dictarse sin tener en cuenta las circunstancias personales del interesado y ganar firmeza antes de poder recurrirla, lo que dificulta mucho la defensa posterior.
¿Puede recurrirse una expulsión ya ejecutada?
Es posible interponer recurso contencioso-administrativo incluso si la expulsión se ha materializado, aunque la situación procesal se complica y conviene valorar cada caso con un profesional antes de actuar.