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Pasaporte español para colombianos: requisitos y pasos para obtenerlo

Cómo obtener la nacionalidad española siendo colombiano y, después, el pasaporte: requisitos, plazos, documentos y doble nacionalidad.

UUnidad de contenidos — Extranjeria📅 18/07/2025🔄 18/07/2025⏱️ 6 min

Un ciudadano colombiano puede obtener el pasaporte español solo después de adquirir la nacionalidad española, y la vía más habitual para lograrlo es la residencia legal continuada de dos años en España, gracias al trato especial que el artículo 22 del Código Civil reconoce a los nacionales de países iberoamericanos. Una vez concedida la nacionalidad e inscrita en el Registro Civil, el pasaporte se solicita directamente en una comisaría de la Policía Nacional.

A continuación se explican las vías para conseguir la nacionalidad, los documentos que suelen pedirse, los pasos del trámite y cómo se solicita después el pasaporte, con las cifras y plazos que conviene conocer antes de empezar.

Vías para obtener la nacionalidad española siendo colombiano

El Código Civil regula varias formas de acceder a la nacionalidad española. No todas exigen los mismos plazos ni la misma documentación, así que conviene identificar cuál encaja con tu situación personal antes de iniciar cualquier trámite.

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Nacionalidad por residencia legal de dos años

El artículo 22.1 del Código Civil reduce a dos años el plazo general de diez que se exige para la mayoría de extranjeros, precisamente para los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos Colombia. Ese plazo debe cumplirse con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, amparada por la autorización de residencia correspondiente conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Además del plazo de residencia, el artículo 22.4 del Código Civil exige acreditar buena conducta cívica y un grado de integración suficiente en la sociedad española, lo que en la práctica se traduce en superar dos pruebas del Instituto Cervantes: el examen DELE (si no eres hispanohablante no aplica, ya que el español es tu idioma) y el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).

Nacionalidad por opción si tienes un progenitor español

El artículo 20 del Código Civil permite optar a la nacionalidad a quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o a quien su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Esta vía no exige un periodo previo de residencia en España, aunque sí requiere acreditar documentalmente el vínculo mediante certificados de nacimiento y, en su caso, el certificado literal de nacimiento del progenitor español inscrito en el Registro Civil español.

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Nacionalidad por matrimonio con español o española

El artículo 22.2 del Código Civil reduce el plazo a un año de residencia legal cuando se está casado con un español o española y no hay separación legal ni de hecho. El matrimonio debe constar inscrito y la convivencia debe mantenerse durante ese año, ya que el expediente puede incluir una comprobación de la convivencia real.

Documentación habitual para el expediente de nacionalidad

El expediente se tramita de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Entre los documentos que suelen solicitarse están:

Pasos del procedimiento paso a paso

1. Comprobar el cumplimiento del plazo de residencia

Antes de presentar la solicitud conviene revisar el historial de empadronamiento y las renovaciones de la autorización de residencia, ya que cualquier periodo sin cobertura legal puede interrumpir el cómputo de los dos años.

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2. Superar las pruebas del Instituto Cervantes

La prueba CCSE es obligatoria con independencia del idioma de origen del solicitante. Se convoca periódicamente y la inscripción se realiza a través de la plataforma del propio Instituto Cervantes.

3. Presentar la solicitud en la sede electrónica

El expediente se inicia en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, donde se adjunta toda la documentación digitalizada. No es necesario acudir presencialmente salvo que se requiera una comparecencia posterior.

4. Esperar la resolución

El artículo 21.3 del Código Civil prevé que, transcurrido un año desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, esta se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que permite recurrir o volver a solicitarla. No existe un plazo garantizado de respuesta, y la duración real varía según la carga de trabajo del Ministerio de Justicia en cada momento.

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5. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución

Una vez concedida la nacionalidad, debe formalizarse ante el Registro Civil o notario el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y renunciar formalmente a la nacionalidad anterior, trámite que en el caso de Colombia no supone perder la nacionalidad colombiana, como se explica a continuación.

La doble nacionalidad entre España y Colombia

España y Colombia mantienen un Convenio de Nacionalidad, firmado en 1979, que permite a los colombianos conservar su nacionalidad de origen aunque adquieran la española, y viceversa. Por eso, aunque el procedimiento exija formalmente una declaración de renuncia a la nacionalidad colombiana, esta declaración no produce efectos en Colombia y la persona sigue siendo colombiana a todos los efectos ante las autoridades de ese país.

Cómo y dónde solicitar el pasaporte español

Una vez que la nacionalidad está concedida e inscrita en el Registro Civil correspondiente al domicilio, y se dispone del DNI español, el pasaporte se solicita en cualquier comisaría de la Policía Nacional habilitada para expedición de documentación, mediante cita previa a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior. Es necesario presentar el DNI en vigor, una fotografía reciente y el justificante de pago de la tasa correspondiente al modelo 790. El pasaporte español se regula por el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, que establece su expedición, contenido y características técnicas.

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Plazos y tasas orientativas

Las tasas por la tramitación de la nacionalidad y del pasaporte se fijan y actualizan cada año mediante el modelo 790 del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior respectivamente, por lo que conviene consultar siempre el importe vigente en el momento de pagar, ya que puede variar de un ejercicio a otro. Lo mismo ocurre con los plazos de cita para la expedición del pasaporte, que dependen de la disponibilidad de cada comisaría.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que vivir en España para pedir la nacionalidad siendo colombiano?

Con carácter general, dos años de residencia legal y continuada, conforme al artículo 22.1 del Código Civil, salvo que se opte por otra vía como el matrimonio o la opción por origen familiar.

¿Pierdo la nacionalidad colombiana si me hago español?

No. El Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia de 1979 permite mantener ambas nacionalidades simultáneamente.

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¿Puedo solicitar el pasaporte sin tener aún el DNI español?

No. El pasaporte se tramita una vez obtenido el DNI, que a su vez requiere que la nacionalidad ya esté inscrita en el Registro Civil.

¿Qué pasa si no me responden en un año sobre la nacionalidad?

El artículo 21.3 del Código Civil establece que, pasado ese plazo sin resolución expresa, se entiende denegada por silencio administrativo, lo que abre la vía para recurrir o reiniciar la solicitud.

¿Es obligatorio hacer el examen CCSE si ya hablo español?

Sí. La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) es independiente del idioma materno del solicitante y es exigible a todos los que piden la nacionalidad por residencia.

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