Si tienes pasaporte marroquí y llevas años viviendo en España, es normal preguntarse qué pasos hay que dar para llegar a tener también pasaporte español. La clave es entender que el pasaporte no se solicita directamente: es un documento de viaje que solo se expide a quien ya es ciudadano español. Por tanto, el camino real consiste en obtener primero la nacionalidad española, inscribirla en el Registro Civil, sacar el DNI y, con él, pedir el pasaporte en la Policía Nacional. A continuación te explico cada fase, la documentación, el organismo competente y los plazos que fija la normativa.
Primer paso: conseguir la nacionalidad española
La regulación básica está en el Código Civil (artículos 17 a 26), desarrollada para la vía de residencia por el Real Decreto 1004/2015, que aprobó el reglamento del procedimiento electrónico de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Para una persona de nacionalidad marroquí, las vías más habituales son:
- Nacionalidad por residencia: exige, como regla general, diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Cinco años si se ha obtenido el estatuto de refugiado.
- Dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Marruecos no está en este grupo.
- Un año en supuestos concretos del artículo 22 del Código Civil, entre ellos: haber nacido en territorio español; estar casado con español o española y no separado legalmente ni de hecho al tiempo de la solicitud; ser viudo o viuda de español si no había separación al fallecer; o haber estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
- Nacionalidad por opción, prevista en el artículo 20 del Código Civil, por ejemplo para quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Muchos hijos de familias marroquíes nacidos en España pueden acogerse al plazo reducido de un año, lo que acorta muchísimo el proceso frente a los diez años ordinarios.
Requisitos que hay que acreditar
- Residencia legal y continuada durante el plazo que corresponda, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero y el certificado de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
- Buena conducta cívica: se valoran, entre otros elementos, los antecedentes penales españoles y del país de origen.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se acredita normalmente mediante las pruebas del Instituto Cervantes.
Las pruebas CCSE y DELE A2
Con carácter general se exigen dos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes:
- CCSE: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- DELE nivel A2 o superior: acredita el conocimiento del castellano. Están exentos los nacionales de países en los que el español es lengua oficial, lo que no es el caso de Marruecos, de modo que un solicitante marroquí sí debe superarlo, salvo que acredite estudios oficiales cursados en España que la normativa admita como equivalentes.
Quedan exentos de ambas pruebas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Documentación habitual del expediente
La lista concreta depende de la vía elegida y de la situación personal, pero en un expediente por residencia suele pedirse:
- Formulario oficial de solicitud y justificante del pago de la tasa.
- Pasaporte marroquí completo y en vigor.
- Tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
- Certificado de nacimiento marroquí, legalizado o apostillado y traducido oficialmente al castellano.
- Certificado de antecedentes penales de Marruecos, igualmente legalizado y traducido, y certificado de antecedentes penales españoles.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificados del CCSE y del DELE A2 (salvo exención).
- Si la solicitud es por matrimonio con español: certificado literal de matrimonio y certificado de nacimiento del cónyuge español, además de la acreditación de convivencia.
- Documentación económica o de arraigo cuando proceda (vida laboral, contratos, matrícula escolar de los hijos, etc.).
Los documentos extranjeros deben estar legalizados por vía diplomática o apostillados y traducidos por traductor jurado, y conviene que no estén caducados según los criterios de vigencia que aplique el Registro Civil.
Organismo competente y tramitación
La solicitud de nacionalidad por residencia se dirige a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, que es el órgano que instruye y resuelve. Puede presentarse:
- Vía electrónica, con certificado digital propio o a través de profesional habilitado.
- En papel, en los registros administrativos previstos, incluido el Registro Civil.
Las solicitudes por opción y otros supuestos con competencia registral se presentan ante el Registro Civil del domicilio del interesado.
Pasos del trámite, de principio a fin
- 1. Preparar la documentación: legalizaciones, traducciones y certificados.
- 2. Aprobar CCSE y DELE A2 si no hay exención.
- 3. Pagar la tasa de nacionalidad (modelo 790, código 026). El importe es orientativo y se actualiza; conviene comprobarlo antes de pagar.
- 4. Presentar la solicitud y atender los requerimientos de subsanación si los hay.
- 5. Esperar la resolución y, si es favorable, recibir la notificación de concesión.
- 6. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o ante notario, dentro del plazo legal.
- 7. Inscribir el nacimiento y la nacionalidad en el Registro Civil español y obtener el certificado de nacimiento español.
- 8. Solicitar el DNI con cita previa en una oficina de expedición de la Policía Nacional.
- 9. Solicitar el pasaporte español, también con cita previa en Policía Nacional.
Plazos oficiales que debes conocer
El procedimiento de nacionalidad por residencia tiene un plazo máximo de resolución de un año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía del recurso. En la práctica, los tiempos reales varían según la carga de trabajo, por lo que no es posible garantizar una fecha concreta de respuesta.
Tras la concesión existe un plazo de 180 días para comparecer a jurar o prometer y completar la inscripción; si se deja pasar, la concesión puede quedar sin efecto. Es uno de los errores más frecuentes y más costosos.
La renuncia a la nacionalidad marroquí: qué dice la ley
El artículo 23 del Código Civil exige, para adquirir la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, declarar que se renuncia a la nacionalidad anterior. Quedan al margen de esta exigencia los nacionales de los países mencionados en el artículo 24 del Código Civil (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), grupo en el que Marruecos no está incluido.
Es importante entender que se trata de una declaración formal ante la autoridad española. Los efectos que esa declaración tenga sobre la nacionalidad marroquí no los decide España, sino la legislación de Marruecos, por lo que para cualquier gestión ante autoridades marroquíes conviene informarse directamente en el consulado correspondiente.
Del DNI al pasaporte español
Una vez inscrita la nacionalidad, el DNI y el pasaporte los expide el Cuerpo Nacional de Policía. Para el pasaporte se necesita cita previa, presentar el DNI en vigor, una fotografía con los requisitos oficiales y abonar la tasa correspondiente (importe orientativo y actualizable). Si el solicitante es menor de edad, deben comparecer los progenitores o representantes legales y prestar su consentimiento. El pasaporte se entrega normalmente en el mismo acto o en un plazo breve, y su validez varía según la edad del titular.
Con el pasaporte español en la mano, adquieres la condición plena de ciudadano de la Unión Europea, con libertad de circulación y residencia en el resto de Estados miembros y derecho a protección consular española.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conservar el pasaporte marroquí si obtengo el español?
La normativa española exige la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior en los casos del artículo 23 del Código Civil. La conservación o no de la nacionalidad marroquí y de su pasaporte depende de la ley marroquí, por lo que debes consultarlo con las autoridades consulares de Marruecos.
¿Cuántos años de residencia necesito siendo marroquí?
Diez años como regla general. Se reducen a uno si naciste en España, si estás casado con un ciudadano español sin separación legal ni de hecho, o en los demás supuestos del artículo 22 del Código Civil, y a cinco años si tienes reconocido el estatuto de refugiado.
¿Los años con tarjeta de estudiante cuentan para la nacionalidad?
La residencia debe ser legal y continuada. La valoración de los periodos de estancia por estudios corresponde al órgano instructor y ha sido objeto de interpretación administrativa y judicial, por lo que conviene analizar cada expediente en detalle antes de solicitar.
¿Tengo que hacer el examen de español si estudié en España?
El DELE A2 se exige a quienes no son nacionales de países hispanohablantes. Determinados estudios oficiales cursados en España pueden admitirse como acreditación equivalente, pero es imprescindible comprobar previamente qué títulos se aceptan.
¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad?
La resolución denegatoria puede recurrirse en vía administrativa y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro de los plazos legales. También cabe presentar una nueva solicitud si se subsanan las causas de la denegación, sin que ningún resultado pueda garantizarse de antemano.