Obtener la nacionalidad española siendo marroquí es uno de los trámites más habituales en los registros civiles y en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ya que la comunidad marroquí es una de las más numerosas en España. La vía más frecuente es la nacionalidad por residencia, regulada en los artículos 21 y 22 del Código Civil, aunque existen otros caminos como la opción, la carta de naturaleza o los supuestos abreviados de un año de residencia. En esta guía te explicamos qué requisitos se exigen, qué documentación marroquí hay que aportar, cómo se presenta la solicitud y qué ocurre con la nacionalidad de origen.
¿Cuántos años de residencia necesita un marroquí para pedir la nacionalidad española?
Marruecos no forma parte de los países iberoamericanos ni de los supuestos privilegiados del artículo 22.1 del Código Civil (Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí), por lo que la regla general es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Existen plazos reducidos en estos casos:
- Cinco años: personas que hayan obtenido el estatuto de refugiado.
- Un año, entre otros supuestos del artículo 22.2 del Código Civil: quien haya nacido en territorio español; quien lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho; el viudo o viuda de español si a la muerte del cónyuge no existía separación; quien no ejercitó en su momento el derecho de opción; el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles; y quien haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
La residencia debe ser legal: los periodos en situación irregular no computan. También debe ser continuada, por lo que las ausencias prolongadas de España pueden interrumpir el cómputo y motivar una denegación.
Menores marroquíes nacidos en España
El nacimiento en España no otorga automáticamente la nacionalidad española a los hijos de padres marroquíes, porque la legislación marroquí les atribuye su nacionalidad de origen y no se produce una situación de apatridia. Sin embargo, esos menores pueden solicitar la nacionalidad por residencia con un solo año de residencia legal, presentando la solicitud sus representantes legales.
Requisitos que se valoran en el expediente
Además del tiempo de residencia, el Código Civil exige acreditar:
- Buena conducta cívica: se valoran los antecedentes penales y policiales en España y en Marruecos, así como los expedientes sancionadores o de expulsión.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española: se acredita, con carácter general, mediante las pruebas del Instituto Cervantes.
- Ser mayor de 18 años o, si es menor, actuar a través de su representante legal.
Exámenes CCSE y DELE A2
Los solicitantes marroquíes deben superar dos pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes:
- CCSE: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- DELE A2 o superior: acredita el conocimiento del español. Al no ser el árabe ni el amazigh lenguas oficiales en España, los ciudadanos marroquíes sí deben realizar esta prueba, salvo que estén exentos.
Están exentos los menores de 18 años y las personas con capacidad judicialmente modificada. También se admite, en lugar del DELE, haber cursado y superado estudios oficiales de español en el sistema educativo español en los términos previstos por la normativa.
Documentación que debe aportar un ciudadano marroquí
La documentación exacta depende de la vía por la que se solicite, pero el expediente tipo por residencia suele incluir:
- Pasaporte marroquí completo y en vigor.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o certificado de residencia en vigor.
- Certificado literal de nacimiento marroquí (copia íntegra del acta de nacimiento), debidamente legalizado o apostillado según proceda y traducido al español por traductor jurado.
- Certificado de antecedentes penales de Marruecos, expedido por la autoridad competente, igualmente legalizado o apostillado y traducido.
- Certificado de antecedentes penales españoles y certificado de nacimiento español de los hijos, si procede.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español si se solicita como cónyuge de español, junto con el certificado de nacimiento del cónyuge.
- Diplomas CCSE y DELE A2 o justificación de la exención.
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 026), cuyo importe se fija en la normativa de tasas y debe consultarse en el momento de presentar la solicitud, ya que las cuantías son orientativas y pueden actualizarse.
- Documentación complementaria que refuerce la integración: contratos de trabajo, vida laboral, informes de escolarización de los hijos, cursos o certificados de asociaciones.
Es importante revisar la coherencia de los nombres y apellidos entre el acta de nacimiento marroquí, el pasaporte y la documentación española. Las discrepancias en la transcripción del árabe son una causa frecuente de requerimientos de subsanación.
Organismo competente y procedimiento paso a paso
La competencia para instruir y resolver los expedientes de nacionalidad por residencia corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El procedimiento está regulado por la Ley 19/2015 y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1004/2015.
Los pasos habituales son:
- 1. Reunir y legalizar la documentación marroquí, con traducción jurada. Conviene hacerlo con antelación, porque los certificados suelen tener una validez limitada.
- 2. Superar las pruebas CCSE y DELE A2, si no se está exento.
- 3. Abonar la tasa mediante el modelo 790, código 026.
- 4. Presentar la solicitud, preferentemente por vía electrónica en la sede del Ministerio (con certificado digital, propio o mediante representante habilitado), o de forma presencial en los registros públicos admitidos.
- 5. Instrucción del expediente: se solicitan informes, entre ellos el del Ministerio del Interior, y puede requerirse documentación adicional o una comparecencia para valorar el grado de integración.
- 6. Resolución: se notifica la concesión o la denegación motivada.
- 7. Jura o promesa: una vez concedida, el interesado dispone de 180 días desde la notificación para comparecer ante el Registro Civil, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, declarar que renuncia a su anterior nacionalidad e inscribir la nacionalidad. Si no se hace en plazo, la concesión caduca.
- 8. DNI y pasaporte españoles: tras la inscripción en el Registro Civil.
Plazo oficial de resolución
El plazo máximo para resolver los expedientes de nacionalidad por residencia es de un año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que permite acudir a la vía contencioso-administrativa. En la práctica, los tiempos reales de tramitación son variables y no puede garantizarse ninguna fecha concreta de respuesta.
¿Se pierde la nacionalidad marroquí al hacerse español?
En el acto de jura, el artículo 23 del Código Civil obliga a declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo en los supuestos exceptuados por la ley. Se trata de una declaración que se realiza ante el encargado del Registro Civil español y que España no exige acreditar mediante un documento de pérdida emitido por el país de origen.
Por su parte, el ordenamiento marroquí regula la pérdida de la nacionalidad en supuestos muy restringidos y sujetos a autorización de sus propias autoridades, por lo que en la práctica muchas personas mantienen su nacionalidad marroquí ante Marruecos. Si te interesa conocer tu situación exacta frente a la Administración marroquí, lo prudente es consultarlo con el consulado correspondiente o con un profesional del derecho marroquí.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Contar como residencia legal periodos en situación irregular o con la tarjeta caducada.
- Presentar documentos marroquíes sin apostilla o legalización, o con traducciones no juradas.
- Olvidar comunicar cambios de domicilio o de correo electrónico, con el riesgo de no recibir requerimientos.
- Dejar pasar el plazo de 180 días para jurar tras la concesión.
- Solicitar por la vía de un año sin tener el matrimonio inscrito en el Registro Civil español.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo pedir la nacionalidad española si llevo 10 años en España pero los 3 primeros fueron sin papeles?
No. Solo computa la residencia legal, es decir, con autorización de residencia o estancia habilitante en vigor. El cómputo empieza desde que la situación es regular y debe ser continuado hasta la solicitud.
2. Estoy casado con una española, ¿cuánto tiempo necesito?
Un año de residencia legal en España, siempre que también lleves al menos un año de matrimonio inscrito en el Registro Civil español y no exista separación legal ni de hecho. Se valora además la convivencia efectiva.
3. ¿Mis hijos menores obtienen la nacionalidad conmigo automáticamente?
No de forma automática. Debe presentarse una solicitud independiente por cada menor, firmada por sus representantes legales, aunque pueden acogerse al plazo de un año si nacieron en España. Los menores están exentos del CCSE y del DELE.
4. ¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud?
La resolución denegatoria debe estar motivada y puede impugnarse mediante recurso de reposición ante el propio órgano o recurso contencioso-administrativo, dentro de los plazos legalmente previstos. También cabe volver a solicitar cuando se subsanen las causas de la denegación.
5. ¿Tengo que renovar mi TIE mientras espero la resolución?
Sí. Mientras no se inscriba la nacionalidad en el Registro Civil sigues siendo extranjero, por lo que debes mantener tu autorización de residencia en vigor y renovarla en plazo. Perder la residencia legal durante la tramitación puede afectar al expediente.