Sí, un ciudadano guatemalteco puede obtener la residencia en España por circunstancias excepcionales si acredita alguno de los supuestos de arraigo previstos en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, modificado por el Real Decreto 629/2022), sin necesidad de volver a Guatemala a solicitar visado. La vía más utilizada es el arraigo, en sus distintas modalidades, aunque también existen otras causas excepcionales como la protección internacional o la colaboración con autoridades contra redes de trata.
¿Qué significa exactamente "circunstancias excepcionales"?
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé en su artículo 31.3 la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, de colaboración con la justicia o circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. El desarrollo de estas figuras se encuentra en el Reglamento de Extranjería, que desde la reforma de 2022 regula de forma más detallada las distintas modalidades de arraigo, pensadas para personas que ya se encuentran en España en situación irregular pero tienen vínculos acreditados con el país.
Tipos de arraigo disponibles para un guatemalteco en 2025
Arraigo social
Exige acreditar un periodo de permanencia continuada en España (en torno a dos años, según el Reglamento de Extranjería vigente), contar con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes, carecer de antecedentes penales y presentar un informe de inserción social o, en su defecto, acreditar vínculos familiares con otro extranjero residente o con un ciudadano español.
Arraigo sociolaboral
Es la vía más utilizada actualmente por quienes han trabajado sin contrato mientras residían en España. Requiere acreditar permanencia continuada y una relación laboral de varios meses, normalmente detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o acreditada mediante otros medios de prueba admitidos en derecho (nóminas, transferencias, testimonios, correspondencia laboral).
Arraigo laboral
Dirigido a quienes pueden demostrar una relación laboral previa de varios meses mediante resolución administrativa o judicial que reconozca dicha relación, aunque el empleador no cumpliera sus obligaciones de alta en la Seguridad Social.
Arraigo familiar
Aplicable, entre otros casos, a progenitores de menores españoles, a cónyuges o hijos de personas con residencia de larga duración, o a menores nacidos en España hijos de extranjeros en situación irregular.
Arraigo para la formación
Permite obtener una autorización vinculada a la matriculación en estudios reglados o formación para el empleo, con un periodo de permanencia acreditado en España y sin necesidad de contar ya con una oferta de trabajo.
Requisitos generales que debe cumplir un ciudadano guatemalteco
- Encontrarse físicamente en España en el momento de la solicitud.
- Acreditar el periodo de permanencia continuada mediante empadronamiento histórico, sellos de entrada, contratos, informes médicos o cualquier otro medio de prueba admitido.
- Carecer de antecedentes penales tanto en España como en Guatemala, con el certificado guatemalteco debidamente apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961, del que Guatemala forma parte, y traducido por traductor jurado si se presenta en idioma distinto al castellano.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Cumplir los requisitos económicos o laborales propios de la modalidad de arraigo elegida.
Documentación habitual que se solicita
Entre los documentos más frecuentes se encuentran el pasaporte guatemalteco en vigor, el certificado de empadronamiento continuado, el certificado de antecedentes penales de Guatemala apostillado, pruebas documentales de la relación laboral o del arraigo social, y el formulario oficial de solicitud (modelo EX-10, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde resida el interesado, normalmente integrada en la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En muchas provincias el trámite se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aunque algunos procedimientos aún requieren cita presencial para la presentación de documentación original. Junto con la solicitud debe abonarse la tasa correspondiente al modelo 790, código 052, cuyo importe exacto se actualiza anualmente y conviene comprobar en el propio modelo oficial antes de presentarlo.
Plazos del procedimiento
El procedimiento de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales tiene un plazo máximo de resolución de tres meses desde la presentación de la solicitud completa. Transcurrido ese plazo sin respuesta expresa, el silencio administrativo suele tener efecto negativo en este tipo de autorizaciones, por lo que conviene hacer seguimiento activo del expediente y no asumir que la falta de respuesta equivale a una concesión. Una vez resuelta favorablemente, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente al domicilio, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
¿Qué hacer si la solicitud es denegada?
Contra una resolución denegatoria cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la provincia de residencia. Es recomendable revisar con detalle los motivos de la denegación, ya que en muchos casos se debe a documentación incompleta o a una acreditación insuficiente del periodo de permanencia, cuestiones que pueden subsanarse en una nueva solicitud si aún se cumplen los requisitos temporales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el arraigo si entré a España como turista?
Sí. La mayoría de las modalidades de arraigo están pensadas precisamente para personas que entraron de forma regular, por ejemplo como turistas sin necesidad de visado, y después permanecieron en España una vez agotado el periodo de estancia autorizado.
¿Necesito un contrato de trabajo antes de pedir el arraigo social?
En el arraigo social se exige acreditar medios de vida, que pueden proceder de un contrato de trabajo firmado condicionado a la concesión de la autorización, o de recursos económicos propios suficientes.
¿Cuánto tiempo debo demostrar que llevo en España?
El periodo exigido varía según la modalidad de arraigo, pero en la mayoría de los supuestos actuales ronda los dos años de permanencia continuada, acreditada mediante empadronamiento u otros medios de prueba admitidos.
¿El certificado de antecedentes penales de Guatemala caduca?
Sí, este tipo de certificados tienen una validez limitada en el tiempo a efectos del expediente de extranjería, por lo que conviene obtenerlo y apostillarlo poco antes de presentar la solicitud.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud de arraigo?
La solicitud en trámite no habilita por sí misma para trabajar hasta que la autorización se conceda, salvo que la normativa aplicable prevea expresamente una autorización provisional en ese periodo.