Un ciudadano marroquí casado con una persona española obtiene la residencia en España mediante la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, regulada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. No se tramita por la vía general de reagrupación familiar de la Ley Orgánica 4/2000, sino por este régimen especial, que exige matrimonio inscrito en el Registro Civil español, medios económicos del cónyuge español y seguro médico. La solicitud puede presentarse en España o mediante visado en el consulado español en Marruecos.
Por qué se aplica el régimen comunitario y no la reagrupación familiar
El Real Decreto 240/2007 nació para regular la entrada y residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Durante años existió la duda de si un cónyuge marroquí de un español podía beneficiarse de este régimen, más ágil que el general de extranjería. La jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidó el criterio de que los familiares extracomunitarios de españoles deben recibir el mismo trato que los familiares de otros ciudadanos comunitarios, y así lo asumió la Secretaría de Estado de Migraciones. En la práctica, esto significa que el trámite correcto para el cónyuge marroquí de un español es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, y no el procedimiento de reagrupación familiar pensado para residentes extranjeros que traen a sus familiares.
Requisitos para obtener la tarjeta
Matrimonio válido e inscrito
El matrimonio debe figurar en el Registro Civil español. Si la boda se celebró en Marruecos, es imprescindible tramitar antes su inscripción en el Registro Civil Consular de España en Marruecos o, si el expediente ya se trasladó a España, en el Registro Civil del domicilio. Sin esta inscripción, Extranjería no admitirá la solicitud de la tarjeta.
Medios económicos del cónyuge español
El Real Decreto 240/2007 exige que el ciudadano español o su cónyuge dispongan de recursos suficientes para que la unidad familiar no se convierta en una carga para la asistencia social, y que cuenten con cobertura sanitaria (a través de la Seguridad Social o un seguro privado). No existe una tabla legal cerrada de importes mínimos aplicada de forma automática; cada Oficina de Extranjería valora la documentación aportada (nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, declaración de la renta) caso por caso, por lo que conviene aportar la máxima acreditación posible de estabilidad económica.
Acreditar la convivencia y la autenticidad del vínculo
Aunque el matrimonio ya esté inscrito, Extranjería puede pedir documentación adicional cuando existan dudas razonables sobre la autenticidad de la relación, con el objetivo de descartar matrimonios de conveniencia. Es recomendable conservar y presentar pruebas de vida en común: empadronamiento conjunto, contrato de alquiler o escritura compartida, fotografías, comunicaciones o facturas domésticas a ambos nombres.
Documentos necesarios para la solicitud
- Impreso de solicitud oficial (modelo EX-19) debidamente cumplimentado.
- Pasaporte marroquí en vigor, completo y con las páginas de datos personales.
- Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español.
- Certificado de empadronamiento conjunto, si se reside ya en el mismo domicilio.
- Documentación que acredite los medios económicos y la cobertura sanitaria del cónyuge español.
- Fotografía reciente tipo carnet y justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
Dónde y cómo se presenta la solicitud
Si el cónyuge marroquí ya está en España
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la pareja, previa obtención de cita a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es importante acudir en situación de entrada regular (por ejemplo, con visado de turista o exento de visado) en el momento de solicitar la tarjeta, ya que una entrada irregular puede complicar la tramitación.
Si el cónyuge marroquí está en Marruecos
Lo habitual es solicitar primero un visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en el Consulado General de España correspondiente al domicilio en Marruecos (por ejemplo, Rabat, Casablanca, Tánger o Nador, según la demarcación consular). Una vez concedido el visado y producida la entrada en España, se formaliza la tarjeta física en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia.
Plazos de resolución
El Real Decreto 240/2007 fija un plazo general de tres meses para resolver la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión desde su presentación completa. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo, aunque en la práctica conviene reclamar la emisión formal de la tarjeta, ya que sin el documento físico no se puede acreditar la residencia frente a terceros. Estos plazos son orientativos y pueden variar según la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería.
Qué hacer si deniegan la solicitud
Una denegación suele basarse en dudas sobre la autenticidad del matrimonio, falta de acreditación de medios económicos o documentación incompleta. Contra la resolución cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la denegación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente por razón del domicilio. Antes de recurrir, conviene revisar con detalle qué motivo concreto alegó Extranjería, porque muchas denegaciones se deben a defectos subsanables en la documentación aportada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en España mientras tramito la tarjeta?
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión habilita para trabajar una vez concedida. Mientras se tramita, la situación laboral depende del estatus de entrada con el que se encuentre el solicitante en España, por lo que conviene valorar cada caso de forma individual.
¿Es obligatorio inscribir antes el matrimonio celebrado en Marruecos?
Sí. Sin la inscripción en el Registro Civil español, la Oficina de Extranjería no considera acreditado el vínculo matrimonial a efectos de este procedimiento.
¿La tarjeta tiene validez permanente?
La tarjeta inicial tiene una vigencia de cinco años, conforme al Real Decreto 240/2007, y puede dar paso posteriormente a una residencia de carácter permanente si se mantienen los requisitos.
¿Qué ocurre si me separo o me divorcio después de obtener la tarjeta?
La normativa prevé supuestos de mantenimiento del derecho de residencia en determinadas circunstancias, como matrimonios de larga duración o existencia de hijos comunes, aunque cada situación debe valorarse de forma individual según las circunstancias concretas.
¿Necesito visado si entro a España como turista y luego me caso?
Es posible solicitar la tarjeta estando en España con una estancia regular, pero conviene verificar con antelación la situación documental concreta, ya que una entrada o estancia irregular puede dificultar la tramitación posterior.