Sí, un ciudadano venezolano puede obtener una autorización de residencia por razones humanitarias en España, principalmente por dos vías: la resolución desfavorable de su solicitud de protección internacional conforme al artículo 37.b) de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, o mediante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales al amparo del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 557/2011). No es un derecho automático: se valora caso por caso según la documentación aportada.
Qué significa exactamente "razones humanitarias"
En el ordenamiento español no existe un "permiso humanitario para venezolanos" como categoría propia. Lo que existe es una cláusula de protección que se activa cuando la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior, deniega la condición de refugiado o la protección subsidiaria, pero aprecia que la persona no puede ser devuelta a su país por motivos humanitarios. En ese caso, el artículo 37.b) de la Ley 12/2009 permite conceder una autorización de permanencia por razones humanitarias, distinta del asilo pero vinculada al mismo expediente.
Junto a esta vía, el artículo 126 del Reglamento de Extranjería regula autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que también se conocen como "razones humanitarias": enfermedad sobrevenida grave, ser víctima de un delito violento o de violencia de género, o encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad acreditada. Esta vía es independiente de haber solicitado o no protección internacional.
Diferencia con el asilo político
El asilo (protección internacional) exige acreditar persecución individual o riesgo real de daño grave por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado, conforme a la Ley 12/2009. La protección por razones humanitarias, en cambio, no exige probar una persecución personalizada: basta con acreditar que el retorno supone un riesgo real para la integridad o la vida, aunque no se cumplan estrictamente los requisitos del asilo.
Requisitos para venezolanos en 2025
Los requisitos dependen de la vía elegida, pero de forma general se suele exigir:
- Pasaporte o cédula de identidad venezolana vigente, o en su defecto documentación que acredite la identidad
- Haber presentado (o estar en disposición de presentar) una solicitud de protección internacional ante la Oficina de Extranjería o en frontera, si se opta por esa vía
- Certificado de antecedentes penales de Venezuela y de los países de residencia previa, cuando sea exigible
- Informe o documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, enfermedad grave o riesgo personal alegado
- Empadronamiento y arraigo en España, si se solicita por la vía del artículo 126 del Reglamento de Extranjería
Es importante no confundir esta figura con el arraigo social, laboral o sociolaboral regulado tras la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El arraigo es una vía de regularización por tiempo de permanencia y vínculos en España; la residencia humanitaria responde a un riesgo o vulnerabilidad específicos. Conviene valorar con un profesional cuál encaja mejor en cada caso, porque son incompatibles entre sí en el mismo procedimiento.
Plazos orientativos del procedimiento
El artículo 24 de la Ley 12/2009 fija un plazo de seis meses para resolver la fase de admisión a trámite de la solicitud de protección internacional, prorrogable en función de la carga de trabajo de la OAR. En la práctica, la resolución definitiva del expediente completo puede demorarse considerablemente más, sin que exista un plazo legal cerrado para ello, por lo que cualquier cifra debe tomarse como orientativa y no como compromiso del organismo.
Si transcurren seis meses desde la presentación de la solicitud de asilo sin resolución, el artículo 32 de la Ley 12/2009 permite solicitar una autorización para trabajar mientras continúa la tramitación.
¿Tiene coste la solicitud?
La solicitud de protección internacional es gratuita. Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales del artículo 126 del Reglamento de Extranjería sí llevan asociada una tasa, que se abona mediante el modelo 790 y cuyo importe actualizado conviene comprobar en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, ya que se revisa periódicamente.
Pasos para solicitarla
- Reunir la documentación identificativa y la prueba de la situación de riesgo o vulnerabilidad
- Solicitar cita en la Oficina de Asilo y Refugio o en la comisaría de la Policía Nacional habilitada para formalizar la solicitud de protección internacional, o en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia si se opta por el artículo 126
- Presentar el formulario oficial junto con la documentación acreditativa dentro del plazo señalado
- Esperar la resolución de admisión a trámite y, posteriormente, la resolución sobre el fondo
- Si se deniega la protección internacional pero se aprecian razones humanitarias, la propia resolución puede reconocer la autorización de permanencia sin necesidad de un trámite aparte
Qué hacer si deniegan la solicitud
Contra la resolución denegatoria cabe recurso de reposición ante el propio Ministerio del Interior o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que es el órgano competente para los expedientes de asilo tramitados por la Administración General del Estado. Los plazos para recurrir son breves, por lo que conviene actuar con rapidez y, siempre que sea posible, con asesoramiento jurídico especializado que revise el expediente concreto.
Preguntas frecuentes
¿La residencia por razones humanitarias es lo mismo que el asilo?
No. El asilo exige acreditar persecución personal; la residencia por razones humanitarias se concede cuando no se cumplen esos requisitos pero existe un riesgo real que impide el retorno, conforme al artículo 37.b) de la Ley 12/2009.
¿Puedo pedir razones humanitarias si ya me han denegado el asilo?
La apreciación de razones humanitarias suele resolverse dentro del propio expediente de asilo denegado, no como una solicitud independiente posterior, salvo que se acuda a la vía del artículo 126 del Reglamento de Extranjería por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de protección internacional?
No hay un plazo cerrado por ley para la resolución final; la admisión a trámite tiene un plazo de seis meses prorrogable según el artículo 24 de la Ley 12/2009, pero el conjunto del procedimiento puede alargarse más allá de ese periodo.
¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos de arraigo ni de asilo?
Conviene revisar con detalle cada expediente, porque existen otras figuras de regularización en el Reglamento de Extranjería (arraigo sociolaboral, arraigo familiar, autorizaciones por circunstancias excepcionales) que pueden ajustarse a la situación personal aunque la vía humanitaria no sea aplicable.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?
Sí, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de protección internacional sin resolución, el artículo 32 de la Ley 12/2009 permite solicitar autorización para trabajar.