Si resides en Cataluña siendo ciudadano boliviano, debes tributar en España según tu condición de residente o no residente fiscal, determinada por el artículo 9 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. España y Bolivia cuentan con un Convenio para evitar la doble imposición, por lo que en la mayoría de los casos no pagarás dos veces por la misma renta. A continuación se explica qué impuestos te corresponden, cómo se gestionan en Cataluña y qué pasos debes seguir.
¿Eres residente fiscal o no residente en España?
La primera pregunta que debes resolver es tu estatus fiscal, porque de ello depende qué ingresos declaras y ante qué organismo.
El criterio de los 183 días
Según el artículo 9 de la Ley 35/2006, se considera residente fiscal en España a quien permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural, o a quien tenga en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Si cumples alguno de estos requisitos, se te considera residente fiscal y tributas por tu renta mundial, es decir, por los ingresos obtenidos tanto en España como en Bolivia o en cualquier otro país. Si no cumples ninguno de estos criterios, serás considerado no residente y solo tributarás por los rendimientos obtenidos en territorio español, a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004.
El Convenio para evitar la doble imposición con Bolivia
España y Bolivia mantienen un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Este acuerdo establece criterios para determinar en qué país debe tributar cada tipo de renta (trabajo, pensiones, dividendos, rendimientos inmobiliarios, entre otros) y permite, en su caso, aplicar deducciones para evitar que una misma renta sea gravada dos veces. Si tienes ingresos tanto en España como en Bolivia, conviene revisar con detalle qué artículo del convenio aplica a tu tipo concreto de renta, ya que las reglas varían según la categoría de ingreso.
Impuestos que debes conocer si vives en Cataluña
En Cataluña conviven impuestos de competencia estatal, gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e impuestos o tramos cedidos a la comunidad autónoma, gestionados a través de la Agencia Tributaria de Cataluña.
IRPF: tributación estatal y autonómica
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tributo principal para cualquier residente fiscal con ingresos por trabajo, alquileres, actividades económicas o rendimientos del capital. Este impuesto se compone de una parte estatal y una parte autonómica, de modo que el tipo final que pagas en Cataluña depende de la escala aprobada cada año por la Generalitat de Catalunya junto con la escala estatal. La declaración se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habitualmente entre abril y finales de junio, si bien el calendario exacto de cada campaña lo fija la propia Agencia Tributaria mediante resolución cada año.
IRNR si no eres residente fiscal
Si no resides habitualmente en España pero obtienes ingresos aquí, por ejemplo por el alquiler de un inmueble o por trabajos puntuales, debes tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Este impuesto se liquida mediante el modelo 210 y no permite las mismas deducciones que el IRPF para residentes, salvo lo que establezca el convenio con Bolivia en cada caso concreto.
IVA y Impuesto sobre Sociedades si eres autónomo o tienes empresa
Si trabajas por cuenta propia en Cataluña, deberás repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en tus facturas y presentar las declaraciones trimestrales correspondientes ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si constituyes una sociedad para ejercer tu actividad, los beneficios de esa sociedad tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2014, con independencia del IRPF que corresponda a tus rentas personales como socio o administrador.
Pasos para cumplir con tus obligaciones fiscales
Más allá de entender qué impuestos te corresponden, es necesario seguir un orden práctico para estar correctamente dado de alta ante la administración tributaria.
Obtener el NIE y darte de alta en el censo
Para cualquier trámite fiscal en España necesitas el Número de Identificación de Extranjero, que se tramita conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011. Con el NIE ya asignado, debes darte de alta en el censo de obligados tributarios mediante el modelo 030 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que te permitirá identificarte correctamente en cualquier declaración posterior, incluida la de la Agencia Tributaria de Cataluña si procede.
Presentar la declaración de la renta
Una vez determinado tu estatus de residente o no residente, debes presentar la declaración que corresponda dentro del plazo de cada campaña. Si eres residente, la presentarás a través del borrador o declaración del IRPF ofrecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; si eres no residente, mediante el modelo 210 en los plazos específicos que establece esa normativa según el tipo de renta obtenida.
Qué ocurre si no presentas la declaración a tiempo
La Ley 58/2003, General Tributaria, prevé consecuencias por la presentación fuera de plazo. El artículo 27, tras la reforma introducida por la Ley 11/2021, establece un recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora, hasta un máximo de doce meses; superado ese plazo, el recargo pasa a ser del 15 por ciento más los intereses de demora correspondientes. Si la administración requiere previamente la presentación y el contribuyente no ha actuado por iniciativa propia, pueden aplicarse además las sanciones previstas en el artículo 191 y siguientes de la misma ley. Estas cifras son orientativas y dependen de cada caso concreto, por lo que conviene revisar la situación personal con calma antes de regularizar cualquier ejercicio pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar en España los ingresos que todavía obtengo en Bolivia?
Si eres residente fiscal en España, sí, porque tributas por tu renta mundial. El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Bolivia te permitirá, en su caso, aplicar las deducciones necesarias para no pagar dos veces por la misma renta.
¿Qué organismo gestiona mis impuestos en Cataluña?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona los impuestos estatales, como el IRPF, el IVA y el Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona los tributos cedidos y determinados aspectos autonómicos, como ciertas deducciones propias del IRPF catalán.
¿Necesito un NIF distinto si ya tengo NIE?
No. El NIE asignado a los extranjeros funciona también como número de identificación fiscal en España, por lo que no necesitas tramitar un documento adicional para presentar tus declaraciones.
¿Qué pasa si llevo menos de 183 días en España durante el año?
Si no superas ese umbral y tampoco tienes en España el núcleo principal de tus intereses económicos, se te considerará no residente fiscal y solo tributarás por los ingresos obtenidos en territorio español, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2004.
¿Puedo presentar la declaración de la renta yo mismo o necesito ayuda profesional?
Puedes presentarla tú mismo a través de los servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque si tienes ingresos en Bolivia, actividad económica propia o dudas sobre la aplicación del convenio con Bolivia, conviene valorar asesoramiento profesional antes de presentar la declaración.