Un ciudadano colombiano puede pedir asilo en España presentando su solicitud de protección internacional ante la Oficina de Asilo y Refugio o en las dependencias policiales habilitadas, siempre que acredite un temor fundado de persecución personal por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo social determinado o riesgo de sufrir un daño grave en Colombia. La solicitud es gratuita, puede presentarse estando ya en territorio español en situación irregular y da derecho, mientras se tramita, a permanecer legalmente en el país.
La figura del asilo y de la protección subsidiaria está regulada en España por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Esta norma distingue entre la condición de refugiado (artículo 3) y la protección subsidiaria (artículo 4), que se concede a quien, sin cumplir los requisitos para ser refugiado, correría un riesgo real de sufrir un daño grave si regresara a su país, como la violencia indiscriminada en conflictos o la tortura.
¿Quién puede solicitar asilo siendo colombiano?
No basta con huir de la inseguridad general del país. La Oficina de Asilo y Refugio valora si existe una persecución o un riesgo individualizado y concreto, no una situación genérica de violencia. Suelen encajar en este perfil, entre otros, los líderes sociales y comunitarios amenazados, los defensores de derechos humanos, los exmilitantes o colaboradores de procesos de paz señalados por grupos armados, las víctimas de extorsión o reclutamiento forzoso con denuncias previas, y las personas perseguidas por su orientación sexual o identidad de género.
Qué hay que demostrar
El relato debe ser coherente y, en la medida de lo posible, respaldado por pruebas: denuncias ante la Fiscalía o la Policía colombiana, amenazas escritas, mensajes, informes de organizaciones de derechos humanos, certificados médicos o cualquier documento que acredite el riesgo personal. La falta de pruebas documentales no impide iniciar el procedimiento, ya que la entrevista personal con el solicitante es la pieza central para valorar la credibilidad del relato.
Dónde y cómo presentar la solicitud
La solicitud de protección internacional se puede formalizar en varios lugares: en la Oficina de Asilo y Refugio, en las comisarías de la Policía Nacional designadas para esta gestión, en las Oficinas de Extranjería, en los puestos fronterizos (aeropuertos y puertos) o en un Centro de Internamiento de Extranjeros si la persona se encuentra allí. En la práctica, es necesario pedir cita previa a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional, ya que no se admite la presentación sin cita en la mayoría de las oficinas.
Documentación recomendable
Conviene llevar el pasaporte colombiano u otro documento de identidad disponible, cualquier prueba del relato de persecución, y si ya se dispone de ellos, documentos que acrediten la fecha de entrada en España (sellos de entrada, billetes de avión). La ausencia de pasaporte no impide presentar la solicitud, aunque puede exigir trámites adicionales para acreditar la identidad.
Qué ocurre después de presentar la solicitud
Tras la entrevista y el registro de la solicitud, la Administración debe decidir si la admite a trámite. Si se admite, se entrega al solicitante un documento acreditativo, conocido popularmente como tarjeta roja, que certifica la condición de solicitante de protección internacional y permite permanecer de forma legal en España mientras se resuelve el expediente. Esta tarjeta debe renovarse periódicamente en las oficinas correspondientes.
Inadmisión a trámite
La Ley 12/2009 prevé supuestos de inadmisión, por ejemplo cuando la persona ya cuenta con protección en otro país seguro, cuando la solicitud se basa en hechos que no guardan relación con la persecución, o cuando se trata de una solicitud reiterativa sin elementos nuevos. Si la solicitud es inadmitida, se notifica por escrito y cabe presentar recurso.
Plazos del procedimiento de asilo
La Ley 12/2009 establece un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento ordinario desde la presentación de la solicitud, aunque en la práctica, debido al volumen de expedientes pendientes, la resolución suele demorarse considerablemente más allá de ese plazo orientativo. En el procedimiento en frontera, la Administración dispone de un plazo mucho más breve, de pocos días, para decidir sobre la admisión, ya que la persona permanece retenida en el puesto fronterizo mientras se resuelve esa primera fase.
Autorización para trabajar
Si transcurren seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado una resolución y el expediente sigue en tramitación, la normativa de asilo permite solicitar una autorización para trabajar. Es un trámite adicional que debe pedirse expresamente, no se concede de forma automática por el simple paso del tiempo.
Qué hacer si deniegan el asilo
Si la resolución es denegatoria, puede presentarse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación, conforme a la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es recomendable valorar en ese momento, junto con un abogado, si la situación personal permite además solicitar una autorización de residencia por otra vía, como el arraigo, para regularizar la estancia en España aunque el asilo no prospere.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta solicitar asilo en España?
La presentación de la solicitud de protección internacional no tiene coste ni tasa asociada. Es un procedimiento gratuito regulado por la Ley 12/2009.
¿Puedo pedir asilo si llevo tiempo en España de forma irregular?
Sí, se puede solicitar protección internacional estando ya en territorio español, incluso si se entró con visado de turista y este ha caducado. Lo relevante es el temor fundado de persecución, no la situación administrativa previa.
¿La tarjeta roja me permite trabajar de inmediato?
No de forma automática. La tarjeta acredita la estancia legal como solicitante, pero la autorización de trabajo debe solicitarse aparte y solo procede, con carácter general, cuando han pasado seis meses sin resolución y el expediente sigue abierto.
¿Necesito un abogado para presentar la solicitud?
No es obligatorio para formalizar la solicitud inicial, pero sí muy recomendable para preparar el relato, reunir pruebas y, sobre todo, para recurrir una posible denegación dentro de los plazos legales.
¿Qué pasa si me deniegan el asilo pero no puedo volver a Colombia?
Conviene estudiar con un profesional otras vías de regularización, como el arraigo social o familiar, que son procedimientos distintos del asilo y tienen sus propios requisitos de permanencia y documentación en España.