Sí, un ciudadano boliviano con residencia legal en España puede reagrupar a su cónyuge, hijos o, en casos justificados, a sus padres, siempre que acredite al menos un año de residencia renovada, ingresos suficientes y una vivienda adecuada. El trámite se inicia ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida y se completa con un visado que el familiar solicita en el Consulado General de España competente en Bolivia.
Quién puede actuar como reagrupante
La reagrupación familiar está regulada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se desarrolla en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011. Para ser reagrupante, el ciudadano boliviano debe ser titular de una autorización de residencia (temporal o de larga duración) con al menos un año de vigencia y haber solicitado su renovación por otro periodo adicional, salvo que ya cuente con residencia de larga duración.
Estancia legal continuada
No basta con haber tenido el permiso; es necesario poder justificar la residencia efectiva en España durante ese periodo mediante empadronamiento, vida laboral o cualquier otro medio de prueba admitido por la Oficina de Extranjería.
Recursos económicos suficientes
La normativa exige acreditar ingresos vinculados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía anual aprueba el Gobierno cada año. El Reglamento de Extranjería fija un porcentaje mínimo para el reagrupante y añade un porcentaje adicional por cada familiar que se incorpore al grupo familiar. Dado que el IPREM se actualiza anualmente, conviene comprobar la cifra vigente en el momento de presentar la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en lugar de dar por buena una cantidad fija.
Vivienda adecuada
Se debe presentar un informe de adecuación de la vivienda, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente, que certifique que el domicilio cumple las condiciones de habitabilidad para el número de personas que se va a reagrupar.
Qué familiares se pueden reagrupar
La Ley Orgánica 4/2000 delimita con precisión quiénes tienen la consideración de familiares reagrupables.
Cónyuge o pareja de hecho
Se admite al cónyuge, siempre que no exista separación de hecho o de derecho, o a la pareja de hecho inscrita en un registro público que acredite una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Hijos menores de edad o a cargo
Pueden reagruparse los hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja menores de dieciocho años, los que tengan una discapacidad que les impida ser autosuficientes, y los mayores de edad que dependan económicamente del reagrupante y no hayan constituido su propia unidad familiar.
Ascendientes mayores de 65 años
La reagrupación de padres o suegros mayores de 65 años solo procede cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, como la ausencia de otros familiares que puedan atenderlos en Bolivia. Es una vía más restringida y se valora caso por caso.
Cómo se tramita paso a paso
Paso 1: solicitud de autorización en España
El reagrupante presenta la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería de su provincia, aportando la documentación que acredite el vínculo familiar (partidas de nacimiento y matrimonio bolivianas, debidamente apostilladas, ya que Bolivia forma parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre apostilla), los medios económicos y el informe de vivienda.
Paso 2: resolución de la Administración
Una vez admitida a trámite, la Administración resuelve sobre la autorización. Si transcurre el plazo legal sin respuesta expresa, se aplican las reglas del silencio administrativo previstas en la normativa de extranjería, por lo que conviene hacer seguimiento del expediente y no limitarse a esperar.
Paso 3: visado en el consulado
Con la autorización concedida, el familiar en Bolivia debe solicitar personalmente el visado de residencia por reagrupación familiar en el Consulado General de España que corresponda a su domicilio, aportando pasaporte vigente, fotografías, certificado de antecedentes penales cuando sea exigible y la documentación que acredite el parentesco.
Paso 4: entrada en España y tarjeta de identidad de extranjero
Una vez recogido el visado, el familiar debe entrar en España dentro del plazo de validez indicado en el propio visado y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional correspondiente a su domicilio.
Plazos orientativos y qué hacer ante una demora o denegación
Los plazos de tramitación varían según la provincia y la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería, por lo que cualquier cifra concreta debe tomarse solo como orientativa y conviene consultarla directamente en la sede electrónica correspondiente. Si la solicitud es denegada, la resolución debe motivarse y cabe interponer los recursos administrativos y, en su caso, contencioso-administrativos que correspondan, dentro de los plazos que se indiquen en la propia notificación.
Qué ha cambiado en 2025
El marco sustantivo de la reagrupación familiar sigue siendo el establecido en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo. No obstante, durante 2025 se han producido actualizaciones normativas y de criterios de gestión en materia de extranjería, por lo que es recomendable verificar en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones si existen novedades sobre modelos, tasas o documentación exigida antes de iniciar el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mis padres si todavía no tienen 65 años?
Con carácter general no, salvo que se acredite alguna circunstancia excepcional que justifique la necesidad de su residencia en España, valorada caso por caso por la Administración.
¿Cuánto tarda en resolverse una reagrupación familiar?
No existe un plazo fijo garantizado; depende de la Oficina de Extranjería y del volumen de solicitudes, por lo que cualquier plazo mencionado debe entenderse como orientativo.
¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud?
La resolución debe estar motivada y es posible presentar los recursos previstos en la normativa administrativa y, si procede, acudir a la vía judicial.
¿El familiar reagrupado puede trabajar en España?
La autorización de residencia por reagrupación familiar no habilita automáticamente para trabajar; para ello es necesario solicitar la autorización de trabajo correspondiente según la normativa vigente.
¿Hace falta legalizar los documentos bolivianos?
Sí, los documentos públicos bolivianos deben apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1961, del que Bolivia es parte, y en su caso traducirse al español por traductor jurado si así lo requiere la Administración.