Si tienes pasaporte de Cuba y quieres saber cómo sacar el pasaporte español siendo cubano, lo primero que debes tener claro es que el pasaporte español no se solicita directamente: es un documento de viaje que solo se expide a quienes ya tienen la nacionalidad española. Por tanto, el camino real tiene dos fases: primero adquirir o que se te reconozca la nacionalidad española por una de las vías previstas en el Código Civil, y después tramitar el DNI y el pasaporte ante la Policía Nacional. A continuación se explican las vías posibles para nacionales cubanos, los requisitos, la documentación, los organismos competentes y los plazos legales.
¿Puede un ciudadano cubano obtener el pasaporte español?
Sí, siempre que adquiera la nacionalidad española. Muchos cubanos acceden a ella por descendencia de españoles (Cuba fue destino histórico de emigración española) y otros por residencia legal en España, que en el caso de los nacionales iberoamericanos se reduce a dos años. Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil español, ya se puede pedir el DNI y, con él, el pasaporte español.
Vías para obtener la nacionalidad española siendo cubano
1. Nacionalidad española de origen (hijos de español o española)
El artículo 17 del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre español. Si tu padre o tu madre era español o española en el momento de tu nacimiento en Cuba, no se trata de "conseguir" la nacionalidad, sino de acreditarla e inscribir tu nacimiento en el Registro Civil consular. El trámite se inicia normalmente en el Consulado General de España en La Habana si resides en Cuba, o en el Registro Civil español correspondiente si resides en España.
2. Nacionalidad por opción (artículo 20 del Código Civil)
Pueden optar a la nacionalidad española, entre otros supuestos:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (esta vía no exige residencia previa en España y no tiene plazo de caducidad).
- Los hijos menores adoptados por españoles y los casos de determinación tardía de la filiación.
La opción se ejercita ante el encargado del Registro Civil o, si resides fuera, ante el Registro Civil consular.
3. Ley 20/2022 de Memoria Democrática ("Ley de Nietos")
Esta norma abrió una ventana temporal para que hijos y nietos de españoles emigrados —muchos de ellos residentes en Cuba— optaran a la nacionalidad española de origen. El plazo para presentar nuevas solicitudes finalizó el 22 de octubre de 2025, tras la prórroga de un año acordada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Quien presentó su expediente dentro de plazo mantiene su derecho a que se resuelva; quien no lo hizo debe valorar otras vías, como las señaladas arriba o la residencia.
4. Nacionalidad por residencia de dos años
El artículo 22.1 del Código Civil reduce el plazo general de diez años a dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para los nacionales de países iberoamericanos, categoría en la que se incluye Cuba. Además, el plazo baja a un año en supuestos concretos como haber nacido en territorio español, estar casado con español o española y no separado legalmente ni de hecho, ser viudo o viuda de español, o haber estado sujeto a tutela o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
5. Carta de naturaleza
Se concede de forma discrecional por Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código Civil). No es un derecho subjetivo y no conviene plantearla como vía ordinaria.
Requisitos de la nacionalidad por residencia para cubanos
- Residencia legal y continuada en España durante el periodo exigido (dos años como norma general para cubanos), acreditada con tarjeta de residencia o certificado.
- Buena conducta cívica: se valoran antecedentes penales españoles y del país de origen, así como otros datos obrantes en el expediente.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se acredita con la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) del Instituto Cervantes.
- Prueba de idioma: los nacionales de países donde el español es lengua oficial, como Cuba, están exentos del examen DELE A2.
- Jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, e inscripción en el Registro Civil (artículo 23 del Código Civil).
Documentación habitual del expediente
- Formulario oficial de solicitud y justificante de pago de la tasa (importe orientativo en torno a 100–105 euros en la vía de residencia; conviene comprobar la cuantía vigente).
- Pasaporte cubano completo y en vigor.
- Certificado literal de nacimiento cubano, legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Certificado de antecedentes penales de Cuba, legalizado, y certificado de antecedentes penales españoles.
- Certificado de empadronamiento y tarjeta de residencia.
- Diplomas CCSE (y DELE cuando sea exigible).
- Documentación acreditativa del vínculo familiar en las vías de origen u opción: certificados de nacimiento y, en su caso, de matrimonio del ascendiente español.
Organismo competente y plazos oficiales
La instrucción y resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Real Decreto 1004/2015, que aprueba el reglamento del procedimiento electrónico, fija un plazo máximo de resolución de un año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente; transcurrido ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía del recurso. En la práctica, los tiempos reales pueden variar y ningún profesional puede garantizar una fecha concreta de respuesta ni un resultado favorable.
En las vías de origen y opción, el órgano competente es el Registro Civil (consular si resides en Cuba, municipal si resides en España), y los tiempos dependen de la carga de trabajo de cada oficina y de la complejidad probatoria del vínculo.
Del reconocimiento de la nacionalidad al pasaporte español: pasos
- Resolución favorable o inscripción del derecho a optar.
- Jura o promesa ante el Registro Civil o notario (en los casos de concesión por residencia, dentro del plazo legal de 180 días desde la notificación, según el artículo 21.4 del Código Civil).
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil español y obtención del certificado literal de nacimiento español.
- Solicitud del DNI con cita previa en una oficina de expedición de la Policía Nacional, aportando el certificado de nacimiento español reciente, fotografía reglamentaria y la tasa correspondiente.
- Solicitud del pasaporte español, también con cita previa ante el Cuerpo Nacional de Policía (o en el Consulado si resides en el extranjero), presentando el DNI en vigor, fotografía y la tasa, cuyo importe es orientativo y debe consultarse actualizado. El documento se suele entregar en la propia oficina el mismo día, aunque no puede garantizarse.
La validez del pasaporte español depende de la edad: dos años para menores de cinco, cinco años hasta los treinta y diez años a partir de esa edad.
Doble nacionalidad España-Cuba
España y Cuba tienen suscrito un convenio de doble nacionalidad de 1978, además de la previsión del artículo 24 del Código Civil, que permite a quienes adquieren la nacionalidad española por residencia siendo nacionales de países iberoamericanos no renunciar a su nacionalidad anterior. En la práctica, las autoridades cubanas exigen que los ciudadanos cubanos entren y salgan de Cuba con pasaporte cubano en vigor y debidamente habilitado, por lo que conviene mantener también actualizados los pasaportes cubanos si prevés viajar a la isla.
Errores frecuentes que retrasan el expediente
- Presentar certificados cubanos sin legalizar o con legalización caducada según los criterios del registro.
- Interrumpir la residencia legal con ausencias prolongadas de España.
- Confundir residencia legal con simple empadronamiento.
- Solicitar el pasaporte antes de tener el DNI y la inscripción registral completada.
- No revisar los datos personales (nombres, apellidos, fechas) que deben coincidir en todos los documentos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el pasaporte español directamente con mi pasaporte cubano?
No. El pasaporte español solo se expide a españoles. Primero hay que adquirir o acreditar la nacionalidad española e inscribirla en el Registro Civil; después se obtiene el DNI y con él el pasaporte.
¿Cuántos años de residencia necesita un cubano para la nacionalidad española?
Como regla general, dos años de residencia legal y continuada, por aplicación del artículo 22.1 del Código Civil a los nacionales iberoamericanos. En supuestos como matrimonio con español o nacimiento en España, el plazo puede ser de un año.
¿Tengo que hacer el examen DELE si soy cubano?
No. Los nacionales de países cuya lengua oficial es el español están exentos del DELE A2, pero sí deben superar la prueba CCSE del Instituto Cervantes, salvo las exenciones previstas para menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
¿Sigue abierta la Ley de Nietos para cubanos?
El plazo de presentación de nuevas solicitudes al amparo de la Ley 20/2022 finalizó el 22 de octubre de 2025. Los expedientes presentados en plazo continúan su tramitación. Si no llegaste a presentarlo, conviene analizar si encajas en el artículo 17 o en el artículo 20 del Código Civil.
¿Pierdo la nacionalidad cubana al hacerme español?
La normativa española no exige renunciar a la nacionalidad cubana en la vía de residencia. Los efectos en Cuba dependen exclusivamente de su legislación interna y de la práctica de sus autoridades, por lo que es recomendable informarse ante el consulado cubano antes de viajar.