Si eres ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea y vas a residir en España más de tres meses, el documento que debes solicitar no es técnicamente una TIE, sino el certificado de registro de ciudadano de la Unión, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de marzo. En el lenguaje coloquial mucha gente lo llama "TIE europea", pero jurídicamente son trámites distintos, y conviene saberlo antes de pedir cita para no equivocarte de procedimiento.
¿Por qué se confunde el certificado de registro con la TIE?
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el soporte físico con chip y fotografía que reciben los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea, incluidos los familiares extracomunitarios de un ciudadano europeo. Los propios ciudadanos comunitarios, en cambio, se registran en el Registro Central de Extranjeros y reciben un certificado en formato tarjeta o documento acreditativo, según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Este certificado incluye tu nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y fecha de registro, pero no es una TIE en sentido estricto.
Requisitos para solicitar el certificado de registro de ciudadano de la UE
El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 exige acreditar alguna de estas situaciones para permanecer más de tres meses en España:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para ti y tu familia, y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
- Ser estudiante matriculado en un centro reconocido, con seguro médico y medios económicos suficientes.
- Ser familiar de un ciudadano de la Unión que ya se encuentre en alguna de las situaciones anteriores.
Documentación que suele pedirse
En función de tu situación, normalmente se solicita pasaporte o documento de identidad en vigor, contrato de trabajo o alta en autónomos, certificado bancario o de ingresos, seguro médico y, en el caso de familiares, el certificado de matrimonio o pareja de hecho y el documento que acredite el vínculo. Cada Oficina de Extranjería puede pedir matices adicionales según el perfil del solicitante, por lo que conviene revisar el listado actualizado en la sede electrónica antes de acudir a la cita.
Pasos para tramitar el certificado de registro
1. Pedir cita previa
La solicitud se gestiona a través del sistema de cita previa de extranjería, seleccionando el trámite correspondiente al certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (EX-18). La cita puede solicitarse para la Oficina de Extranjería de tu provincia o, en algunas localidades, directamente en comisaría de Policía Nacional.
2. Rellenar el modelo EX-18
Es el formulario oficial de solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos de la Unión. Debe presentarse cumplimentado junto con la documentación acreditativa de tu situación y el justificante de pago de la tasa correspondiente, modelo 790, código 012.
3. Presentar la solicitud y recoger el certificado
La presentación puede hacerse de forma presencial en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía que te corresponda según tu domicilio, o en algunos casos de forma telemática si dispones de certificado digital. Tras la presentación, se te entrega o se te cita posteriormente para recoger el certificado físico con tu número de identidad de extranjero.
Plazo para registrarte y qué pasa si lo incumples
El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 establece que la solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España, cuando la estancia vaya a prolongarse más allá de ese periodo. No registrarte en plazo no implica la pérdida automática de tu derecho de residencia como ciudadano comunitario, pero sí puede derivar en una infracción administrativa conforme a la normativa de extranjería, por lo que es recomendable no demorar el trámite más de lo necesario.
¿Cuándo sí corresponde solicitar una TIE?
Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea pero tienes nacionalidad de un país no comunitario, el procedimiento es distinto: debes solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que sí se materializa en formato TIE, con chip y fotografía, conforme al artículo 8 del Real Decreto 240/2007. En este caso el trámite incluye toma de huellas dactilares y fotografía, y la tarjeta tiene una vigencia determinada que se indica en el propio documento. Es importante no confundir ambos procedimientos, porque la documentación exigida y el formulario a presentar no son los mismos.
Preguntas frecuentes
¿El certificado de registro y la TIE son el mismo documento?
No. El certificado de registro es para ciudadanos de la Unión Europea; la TIE, con chip y fotografía, se expide a familiares no comunitarios de ciudadanos europeos y, en general, a extranjeros extracomunitarios.
¿Cuánto tiempo tengo para registrarme tras llegar a España?
El Real Decreto 240/2007 fija un plazo de tres meses desde la entrada si vas a residir más tiempo en España, aunque conviene comprobar cualquier actualización normativa antes de la solicitud.
¿Es obligatorio pedir cita previa?
Sí, la práctica habitual en todas las oficinas de extranjería es exigir cita previa para presentar el modelo EX-18 y la documentación asociada.
¿Qué ocurre si no me registro dentro del plazo?
Puede considerarse una infracción administrativa según la normativa de extranjería, aunque no conlleva automáticamente la pérdida de tu condición de residente comunitario; es aconsejable regularizarlo cuanto antes.
¿Qué tasa debo pagar y dónde se consulta el importe?
El trámite se abona mediante el modelo 790, código 012. El importe exacto conviene comprobarlo siempre en la sede electrónica oficial antes de realizar el pago, ya que puede actualizarse.