Si eres ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y llevas años viviendo aquí, es muy probable que ya puedas solicitar la residencia permanente en España. Se trata de un derecho reconocido en el Real Decreto 240/2007, que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares. A diferencia de lo que ocurre con otras nacionalidades, en tu caso no se trata de una autorización que la Administración concede discrecionalmente: si acreditas los requisitos, la Oficina de Extranjería debe expedirte el certificado correspondiente. A continuación te explico qué requisitos se piden, qué documentación hay que presentar, ante quién se tramita y cómo es el procedimiento paso a paso.
¿Qué es exactamente la residencia permanente para europeos?
La residencia permanente es la situación que adquiere el ciudadano de la UE/EEE o Suiza que ha residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. Una vez adquirida, ya no hay que acreditar medios económicos, ni seguro médico, ni actividad laboral: el derecho de residencia deja de estar condicionado.
El documento que lo acredita es el certificado de registro de ciudadano de la Unión con carácter permanente (una tarjeta de cartulina verde, en tamaño similar al DNI, en la que consta expresamente el carácter permanente). Para los familiares de ciudadano de la Unión que no tienen nacionalidad de un Estado miembro, el documento es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con carácter permanente, con validez de diez años renovables.
Conviene aclarar una confusión frecuente: la residencia permanente no es la nacionalidad española ni equivale a ella. Son trámites distintos, con requisitos y efectos diferentes.
Requisitos para solicitar la residencia permanente siendo europeo
El requisito general: cinco años de residencia continuada
El requisito básico es haber residido en España de forma legal y continuada durante cinco años. Suele acreditarse con el certificado de registro inicial (el que se expide al inscribirse en el Registro Central de Extranjeros), pero no basta con tener el papel: lo relevante es demostrar que la residencia ha sido efectiva y prolongada.
¿Qué ausencias se admiten sin perder el cómputo?
La continuidad no se rompe por salidas puntuales de España. Con carácter orientativo, el Real Decreto 240/2007 contempla que no afectan al cómputo:
- Las ausencias que no superen en total seis meses al año.
- Las ausencias más prolongadas por cumplimiento de obligaciones militares.
- Una ausencia de hasta doce meses consecutivos por motivos importantes, como embarazo y parto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslado por motivos de trabajo a otro Estado.
Supuestos en los que no hacen falta los cinco años
La normativa prevé casos en los que se puede adquirir la residencia permanente antes de completar el quinquenio, especialmente para trabajadores por cuenta propia o ajena. Entre ellos se contemplan situaciones como el cese de la actividad por haber alcanzado la edad de jubilación, la incapacidad permanente sobrevenida o la condición de trabajador que reside en España y desarrolla su actividad en otro Estado miembro, así como determinados supuestos referidos a los familiares del trabajador fallecido. Cada uno tiene sus propios plazos y condiciones, por lo que si crees que encajas en alguno merece la pena revisar tu caso en detalle antes de presentar la solicitud.
Documentación que se suele exigir
Si eres ciudadano de la UE, EEE o Suiza
- Solicitud en modelo oficial EX-18, cumplimentada y firmada, marcando la casilla correspondiente al carácter permanente.
- Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor. Si está caducado, se aporta copia junto con la solicitud de renovación.
- Certificado de registro anterior, si lo tienes, o cualquier documento que acredite tu inscripción previa.
- Prueba de los cinco años de residencia: informe de vida laboral, certificados de empresa, declaraciones de la renta, certificado de matrícula y escolarización de los hijos, certificado histórico de empadronamiento, documentación sanitaria, contratos de alquiler o suministros, etc. Cuanto más completo sea el conjunto, mejor.
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 012). El importe es reducido y se actualiza periódicamente, por lo que conviene comprobarlo antes de abonarlo.
Si eres familiar no comunitario de un ciudadano de la Unión
- Solicitud en modelo oficial EX-19, indicando el carácter permanente.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión anterior.
- Documento que acredite el vínculo con el ciudadano de la Unión (certificado de matrimonio o de pareja registrada, libro de familia, certificado de nacimiento…), actualizado y, si procede, legalizado o apostillado y traducido.
- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco y tamaño carné.
- Prueba de la residencia continuada durante los cinco años.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente a la expedición de la tarjeta.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deben presentarse traducidos al castellano (o a la lengua cooficial del territorio) y con la legalización o apostilla que corresponda, salvo que resulte aplicable algún reglamento de la Unión que exima de estos trámites.
¿Qué organismo es competente y dónde se presenta?
El trámite se gestiona ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas o, en las provincias donde así esté organizado, ante la Comisaría de Policía correspondiente. Es un procedimiento dependiente del Ministerio del Interior y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La presentación es personal y con cita previa, que se solicita a través del sistema oficial de cita electrónica de extranjería, seleccionando la provincia y el trámite correspondiente a certificados de la Unión Europea o a tarjetas de familiar comunitario. En algunas oficinas la solicitud puede presentarse también por vía electrónica si dispones de certificado digital, aunque para las tarjetas de familiar no comunitario suele ser necesaria la comparecencia para la toma de huellas.
Pasos del trámite
- 1. Revisa tu historial de residencia. Comprueba que puedes acreditar cinco años y que tus ausencias encajan en los márgenes admitidos.
- 2. Reúne la documentación. Originales y copias, todo traducido y legalizado cuando sea necesario.
- 3. Cumplimenta el modelo oficial (EX-18 o EX-19) marcando el carácter permanente.
- 4. Abona la tasa 790/012 y guarda el justificante sellado.
- 5. Pide cita previa en la Oficina de Extranjería o Comisaría de tu provincia.
- 6. Acude a la cita y presenta el expediente. En el caso de familiares no comunitarios, se realiza la toma de huellas para la elaboración de la tarjeta.
- 7. Recoge el documento. El certificado de registro permanente puede entregarse en el propio acto en muchas oficinas; la tarjeta física de familiar se recoge posteriormente en el lugar y fecha que te indiquen.
Plazos que debes tener en cuenta
Para las solicitudes de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la normativa fija un plazo máximo de resolución de tres meses desde la presentación. En los certificados de registro para ciudadanos de la Unión, el reglamento prevé que el documento se expida de forma inmediata una vez comprobados los requisitos, aunque en la práctica el tiempo real depende de la carga de trabajo de cada oficina y de la disponibilidad de citas. Ten en cuenta también que la solicitud de renovación o de expedición del documento permanente conviene presentarla sin dejar caducar el anterior, para evitar problemas de acreditación.
¿Se puede perder la residencia permanente?
Sí. Una vez adquirida, el derecho se pierde por ausencia de España durante más de dos años consecutivos. También puede verse afectada por resoluciones de expulsión o denegación de entrada adoptadas por razones de orden público, seguridad o salud pública, que deben estar motivadas de forma individualizada y son recurribles. Por eso, si prevés una estancia larga fuera de España, es importante valorar antes cómo puede afectar a tu situación.
Preguntas frecuentes
¿La residencia permanente me da derecho a trabajar sin más trámites?
Como ciudadano de la UE, EEE o Suiza ya puedes trabajar por cuenta propia o ajena en igualdad de condiciones con los españoles, salvo las excepciones legalmente previstas para determinados empleos públicos. La residencia permanente consolida tu situación y elimina la necesidad de acreditar medios económicos o seguro médico.
¿Caduca el certificado de residencia permanente?
El certificado de registro de ciudadano de la Unión con carácter permanente acredita un derecho que no está sujeto a renovación periódica, aunque el documento físico puede requerir sustitución por deterioro, pérdida o cambio de datos. La tarjeta de familiar no comunitario, en cambio, tiene validez de diez años y debe renovarse.
Soy pareja de hecho de un español. ¿Puedo pedir la permanente por esta vía?
El Real Decreto 240/2007 se aplica también a familiares de ciudadano español en los supuestos que la propia norma contempla, incluidas las parejas registradas en un registro público. Habrá que acreditar el vínculo y los cinco años de residencia legal. Al ser un ámbito con criterios administrativos y judiciales cambiantes, conviene revisar cada caso concreto.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
La resolución debe estar motivada e indicar los recursos disponibles. Habitualmente cabe recurso de alzada en vía administrativa y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados competentes, dentro de los plazos que señale la propia resolución.
¿Necesito el certificado permanente para pedir la nacionalidad española?
No es un requisito en sí mismo, pero la acreditación de residencia legal y continuada es clave en el expediente de nacionalidad por residencia, y disponer del documento permanente facilita la prueba. Son procedimientos independientes: la nacionalidad se tramita ante el Ministerio de Justicia y tiene requisitos propios.