Tramitar el arraigo laboral en Sitges cuesta, en tasas oficiales, entre 30 y 35 euros aproximadamente: la tasa de la solicitud (modelo 790, código 052) y la tasa de expedición de la tarjeta TIE (modelo 790, código 012) si tu solicitud se aprueba. A eso hay que sumar gastos variables como empadronamiento, traducciones juradas o, si lo contratas, los honorarios de un abogado de extranjería.
Importante: desde el 20 de mayo de 2025 es aplicable la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024, de 25 de noviembre, que modificó el Real Decreto 557/2011 y cambió algunos requisitos de los arraigos. Conviene comprobar siempre la normativa vigente antes de presentar la solicitud, porque los plazos de permanencia y la forma de acreditar la relación laboral se han simplificado respecto a años anteriores.
¿Qué es el arraigo laboral?
El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Real Decreto 557/2011), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1155/2024. Permite regularizar a personas extranjeras que han estado trabajando en España sin autorización, acreditando una relación laboral previa, sin necesidad de depender de vínculos familiares o de un informe de integración social.
Si llevas tiempo trabajando en Sitges sin contrato en regla, este es, en principio, el cauce pensado para tu situación, siempre que puedas demostrar documentalmente esa relación laboral y tu permanencia en España.
Requisitos para solicitar el arraigo laboral en Sitges
Los requisitos generales, conforme al marco reglamentario vigente, son estos:
- Permanencia continuada en España durante el periodo mínimo exigido por la norma (comprobable mediante empadronamiento, certificados médicos, movimientos bancarios o cualquier documento oficial fechado).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Acreditar la existencia de una relación laboral, mediante resolución judicial, resolución administrativa, acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Antes de reunir la documentación, conviene revisar con detalle el periodo mínimo de permanencia y de relación laboral exigido en el momento de presentar la solicitud, ya que la reforma de 2024-2025 ha introducido cambios respecto a la regulación anterior.
Documentos que suele pedir la Oficina de Extranjería
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico del Ayuntamiento de Sitges.
- Pruebas de la relación laboral: nóminas, contratos, extractos bancarios, testimonios o documentación de la Inspección de Trabajo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y, en su caso, traducido por traductor jurado.
- Impreso de solicitud EX-10 cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa modelo 790-052.
Cuánto cuesta el arraigo laboral: tasas oficiales
Tasa de la solicitud (modelo 790, código 052)
Las tasas de extranjería se regulan, en su estructura y modelos, por la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 790, y se actualizan periódicamente. La tasa correspondiente a la tramitación de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales suele situarse en torno a 16 euros, aunque el importe exacto hay que comprobarlo en el momento de generar el modelo 790 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que puede variar de un ejercicio a otro. Esta tasa se abona antes de presentar la solicitud y debe adjuntarse justificante del pago.
Tasa de expedición de la tarjeta TIE (modelo 790, código 012)
Si la Oficina de Extranjería aprueba tu arraigo laboral, deberás abonar la tasa de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, también gestionada mediante el modelo 790. Su importe orientativo ronda igualmente los 16-17 euros, cifra que conviene verificar en el momento del pago porque se actualiza cada año.
Otros gastos asociados
- Empadronamiento: gratuito en el Ayuntamiento de Sitges, aunque algunos certificados históricos pueden tener un pequeño coste administrativo según la ordenanza municipal vigente.
- Traducción jurada de documentos: coste variable según el idioma y el número de páginas, a cargo de un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Legalización o apostilla de documentos extranjeros: coste variable según el país de origen.
- Honorarios de abogado: no es obligatorio contratar a un profesional, pero si decides hacerlo, los honorarios se pactan libremente y conviene pedir presupuesto cerrado antes de iniciar el expediente.
Dónde se tramita el arraigo laboral si vives en Sitges
Sitges pertenece a la provincia de Barcelona, por lo que la solicitud de arraigo laboral se presenta ante la Oficina de Extranjería de Barcelona, dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, bien de forma presencial con cita previa, bien de forma telemática si dispones de certificado digital o Cl@ve. La toma de huellas para la posterior expedición de la TIE se realiza en la comisaría de Policía Nacional que corresponda a tu domicilio, que para los vecinos de Sitges suele ser la comisaría de la zona del Garraf; conviene confirmar la asignación exacta al pedir cita, ya que puede variar según el momento.
Plazo de resolución y qué ocurre si te la deniegan
El plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de tres meses salvo que una norma específica establezca otro distinto. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, debes comprobar el régimen de silencio administrativo aplicable al procedimiento de arraigo laboral en el momento de tu solicitud, porque puede variar según la norma vigente.
Si la solicitud se deniega, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, dentro de los plazos legales establecidos para cada vía. No existen garantías de resolución en un sentido u otro: cada expediente se valora según la documentación aportada.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar un abogado para el arraigo laboral?
No es obligatorio. Puedes presentar la solicitud tú mismo, pero un profesional puede ayudarte a revisar que la documentación cumple los requisitos vigentes antes de presentarla.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve el arraigo laboral?
La autorización de trabajo se concede junto con la de residencia una vez resuelto el expediente favorablemente; antes de esa resolución no dispones de autorización de trabajo derivada de este procedimiento.
¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo en regla?
El arraigo laboral está pensado precisamente para estas situaciones, siempre que puedas acreditar la relación laboral por otros medios admitidos en derecho, como nóminas, testimonios o actuaciones de la Inspección de Trabajo.
¿El empadronamiento en Sitges tiene algún coste?
El empadronamiento en sí es gratuito; solo algunos certificados específicos pueden tener un coste administrativo menor según la normativa municipal del Ayuntamiento de Sitges.
¿Cuánto tiempo debo acreditar de permanencia en España?
El periodo mínimo exigido está fijado en el Reglamento de Extranjería, con las modificaciones del Real Decreto 1155/2024; conviene confirmar el periodo exacto vigente en el momento de presentar la solicitud, ya que ha sido objeto de cambios recientes.