Sí, la discriminación por el hecho de ser de origen marroquí está expresamente prohibida en España, tanto en el acceso al empleo como en la vivienda, el ocio o el trato de las administraciones públicas. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, junto con el Código Penal, ofrece vías concretas para denunciar estos hechos y exigir responsabilidad a quien discrimina. Conocer estas herramientas permite actuar con rapidez cuando se sufre un trato desigual por origen o nacionalidad.
¿Qué situaciones se consideran discriminación por origen?
La discriminación puede ser directa, cuando una persona recibe un trato peor que otra por su origen de forma explícita (por ejemplo, un propietario que rechaza a un inquilino marroquí sin más explicación), o indirecta, cuando una práctica aparentemente neutra perjudica en la práctica a un colectivo concreto, como exigir requisitos desproporcionados que de hecho excluyen a determinados candidatos en un proceso de selección.
Entre los casos más habituales se encuentran el descarte de currículums por el nombre o apellido del solicitante, la negativa a alquilar una vivienda, las identificaciones policiales reiteradas sin motivo objetivo, o la denegación de acceso a locales de ocio. Todas estas conductas pueden tener encaje legal para ser denunciadas.
Marco legal que protege frente a la discriminación
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Esta ley, en vigor desde 2022, incluye expresamente el origen racial, étnico o nacional entre los motivos protegidos y se aplica a ámbitos tan diversos como el empleo, la vivienda, la educación o el acceso a bienes y servicios. Prevé un régimen sancionador administrativo frente a quien discrimina y reconoce el derecho de la víctima a reclamar una indemnización por el daño sufrido. También existe el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, órgano adscrito al Ministerio de Igualdad, que atiende consultas y puede intervenir en casos de discriminación por origen.
El Código Penal: delitos de odio y discriminación laboral
El Código Penal contempla varias figuras aplicables a estos hechos. El artículo 510 castiga la provocación al odio, la hostilidad o la discriminación por motivos racistas o xenófobos, incluidas las expresiones difundidas en redes sociales. El artículo 22.4ª establece una circunstancia agravante cuando cualquier delito se comete por motivos racistas o xenófobos, lo que puede aumentar la pena en casos de agresiones o amenazas. El artículo 314 sanciona a quien, en el ámbito laboral, discrimina gravemente a un trabajador por su origen racial o étnico y no restablece la igualdad tras un requerimiento o sanción administrativa. El artículo 511 castiga a quien, encargado de un servicio público, deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por razón de su origen.
La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 14 de la Constitución Española reconoce la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o cualquier otra condición personal. En el ámbito laboral, el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores declara nulas las decisiones del empresario que supongan un trato discriminatorio, lo que incluye despidos, ascensos o condiciones de trabajo motivados por el origen del trabajador.
Discriminación laboral: del proceso de selección al despido
Si una empresa descarta sistemáticamente candidaturas por el apellido o el origen del solicitante, o aplica condiciones laborales distintas a trabajadores marroquíes sin justificación objetiva, se puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia correspondiente. Si la discriminación desemboca en un despido, este puede ser declarado nulo por el Juzgado de lo Social, lo que implica la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos que vulneran derechos fundamentales.
Discriminación en el alquiler y el acceso a la vivienda
Rechazar a un inquilino únicamente por su origen, o exigirle garantías económicas desproporcionadas en comparación con otros candidatos, constituye una práctica discriminatoria. Puede denunciarse por vía administrativa al amparo de la Ley 15/2022, y también cabe acudir a la vía civil ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por el domicilio del inmueble, solicitando el cese de la conducta y una indemnización por el daño moral causado.
Discriminación en espacios públicos, ocio y seguridad
Las identificaciones policiales reiteradas basadas únicamente en el aspecto físico o el origen, sin que exista una sospecha razonable concreta, pueden ser objeto de queja ante el Defensor del Pueblo o denuncia ante la propia Policía Nacional. Para situaciones de rechazo en el acceso a discotecas, bares u otros establecimientos, existen las Oficinas de Atención a las Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación (OAVD), dependientes de la Policía Nacional, donde se puede formalizar la denuncia y recibir asesoramiento.
Cómo denunciar paso a paso
Reunir pruebas
Es fundamental conservar capturas de pantalla, correos electrónicos, mensajes, anuncios de vivienda o empleo, nombres de testigos y cualquier documento que acredite el trato recibido. Cuanto más concreta sea la prueba, más fácil será sustentar la denuncia.
Vía administrativa
Se puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en casos laborales, al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica para asesoramiento y mediación, o presentar una queja ante el Defensor del Pueblo cuando el presunto responsable sea una administración pública.
Vía penal
Si los hechos pueden ser constitutivos de delito de odio o discriminación laboral grave, procede presentar una denuncia en cualquier comisaría de Policía Nacional, puesto de la Guardia Civil o directamente ante la Fiscalía. La Fiscalía General del Estado cuenta con un Fiscal de Sala coordinador en materia de delitos de odio y discriminación, lo que permite un seguimiento especializado de estos casos.
Vía civil o laboral
Cuando la discriminación afecta a derechos fundamentales, cabe interponer una demanda civil o laboral solicitando el cese de la conducta y una indemnización. Es recomendable contar con asesoramiento de un abogado para valorar la vía más adecuada según el caso concreto y los plazos de prescripción aplicables, que varían en función de si se opta por la vía administrativa, civil o penal.
Preguntas frecuentes
¿Es delito rechazar a un inquilino marroquí sin más explicación?
Puede constituir una infracción administrativa conforme a la Ley 15/2022 y, en determinados casos, dar lugar a responsabilidad civil por vulneración de derechos fundamentales, aunque no siempre constituye delito penal.
¿Qué hago si me descartan de un trabajo por mi apellido?
Conviene guardar la oferta de empleo, la respuesta recibida y cualquier comunicación, y presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se produjeron los hechos.
¿Puedo denunciar a la Policía por identificaciones reiteradas?
Sí, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo o acudir a una Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación si se considera que la actuación policial no estaba justificada.
¿Un despido por discriminación es siempre nulo?
Si el trabajador acredita indicios de que el despido responde a su origen, corresponde a la empresa probar que existió una causa objetiva y ajena a cualquier motivo discriminatorio; de no lograrlo, el despido puede declararse nulo.
¿Necesito abogado para denunciar discriminación?
No siempre es obligatorio, especialmente en la vía administrativa, pero contar con asesoramiento legal ayuda a elegir la vía más adecuada y a reunir correctamente las pruebas necesarias.