Si eres chileno en España y quieres pasar de la estancia turística a una residencia legal, lo primero es entender que el orden de los trámites importa tanto como los documentos. Chile es uno de los países cuyos nacionales no necesitan visado para estancias cortas de turismo, y eso abre una puerta cómoda para llegar, pero no otorga por sí mismo el derecho a trabajar ni a quedarse. A continuación tienes, ordenados y explicados, los pasos, requisitos, documentación, plazos y organismos competentes que intervienen en la regularización de un ciudadano chileno en territorio español, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Qué significa "legalizar tu situación" en la práctica
Regularizarse consiste en obtener una autorización de residencia (con o sin permiso de trabajo) que te habilite a permanecer en España más allá de los 90 días de estancia y, en su caso, a trabajar por cuenta propia o ajena. Esa autorización se materializa después en la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), que es el documento físico que acredita tu situación.
Existen dos grandes caminos: solicitar un visado desde Chile ante el Consulado de España, o solicitar una autorización ya estando en España, normalmente por la vía del arraigo o como familiar de ciudadano de la Unión.
La entrada como turista: los 90 días que sí cuentan
Como nacional chileno puedes entrar sin visado y permanecer hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días en el espacio Schengen. En frontera pueden pedirte pasaporte en vigor, billete de vuelta, alojamiento, seguro médico y acreditación de medios económicos suficientes (la cuantía se actualiza periódicamente, por lo que conviene consultarla antes de viajar; es orientativa y se calcula por persona y día).
Importante: esa estancia no permite trabajar. Y desde el 20 de mayo de 2025 el nuevo Reglamento contempla la posibilidad de prorrogar la estancia de corta duración en determinados supuestos, trámite que se gestiona ante la Oficina de Extranjería y que no equivale a una residencia.
Primeros trámites al llegar: empadronamiento y NIE
Dos gestiones básicas que casi siempre condicionan el resto:
- Empadronamiento: se solicita en el Ayuntamiento del municipio donde vivas. Acredita tu domicilio y el tiempo de permanencia, algo determinante en las solicitudes de arraigo. Suele pedirse pasaporte y contrato de alquiler, escritura o autorización del titular de la vivienda.
- NIE: número de identificación de extranjero. Se solicita por interés económico, profesional o social mediante el modelo EX-15 y el pago de la tasa correspondiente (modelo 790 código 012, cuantía reducida y orientativa).
Conviene además abrir un expediente ordenado desde el primer día: guarda tarjetas de embarque, sellos de entrada, facturas, contratos y cualquier documento con fecha que pruebe tu permanencia continuada.
Vías para obtener la residencia legal
1. Visados solicitados desde Chile
Se tramitan ante el Consulado General de España competente por tu domicilio. Las opciones más habituales:
- Residencia no lucrativa: para quien acredita medios económicos propios suficientes y seguro médico, sin trabajar en España.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: exige una oferta de empleo de un empleador en España y encaje en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o en los supuestos previstos.
- Emprendedores y profesionales cualificados de la Ley 14/2013, incluido el teletrabajo internacional (nómada digital), pensado para quien trabaja a distancia para empresas fuera de España.
- Estudios: matrícula en centro autorizado, medios económicos y seguro.
2. Arraigo: la vía desde España
El Reglamento de 2024 reordenó las figuras de arraigo. A grandes rasgos, existen modalidades de arraigo social, sociolaboral, laboral, familiar y de segunda oportunidad, con periodos de permanencia previa que en la mayoría de los casos se han reducido respecto a la regulación anterior. Los elementos que se valoran suelen ser: tiempo de permanencia continuada acreditada, carencia de antecedentes penales, medios de vida o contrato de trabajo, vínculos familiares y, en su caso, informe de integración o de arraigo emitido por la Comunidad Autónoma.
Como los requisitos concretos de cada modalidad han cambiado y admiten interpretación, es imprescindible verificar tu encaje exacto antes de presentar la solicitud, porque una denegación consume tiempo y tasas.
3. Familiar de ciudadano español o de la Unión Europea
Si eres cónyuge o pareja registrada de español o de ciudadano de la UE, ascendiente o descendiente a cargo, puedes solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007). Es una vía con requisitos propios, generalmente más ágil, y que habilita para trabajar desde el momento de la concesión.
4. Estudios y posterior modificación
La estancia por estudios permite estudiar y, con los límites reglamentarios, trabajar. Finalizados los estudios, cabe solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo o, si procede, la autorización para búsqueda de empleo.
Documentación que se pide casi siempre
- Pasaporte chileno completo y en vigor.
- Formulario oficial correspondiente (EX-10, EX-11, EX-13, EX-18, EX-23… según el trámite).
- Justificante de pago de la tasa (modelos 790 código 052 o 790 código 012, según el caso).
- Certificado de antecedentes penales del Registro Civil chileno y de otros países de residencia en los últimos cinco años, legalizado o apostillado (Chile es parte del Convenio de La Haya de 1961) y con vigencia habitualmente de seis meses.
- Certificado de empadronamiento y prueba de permanencia si vas por arraigo.
- Contrato de trabajo, alta o proyecto de actividad, según la modalidad.
- Seguro médico o alta en la Seguridad Social.
- Certificados de nacimiento o matrimonio apostillados y, si no están en español, con traducción jurada.
Plazos y organismos competentes
El organismo competente varía según el trámite: los visados, ante la Oficina Consular en Chile; las autorizaciones de residencia, ante la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia; las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y la toma de huellas para la TIE, ante la Policía Nacional; el empadronamiento, ante el Ayuntamiento; y la nacionalidad, ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Registro Civil.
En cuanto a plazos legales de resolución, la normativa fija un plazo máximo para cada procedimiento —tres meses en varios supuestos de residencia por circunstancias excepcionales y en la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión— con los efectos de silencio previstos en cada caso. La práctica administrativa puede diferir según la provincia, por lo que ningún plazo de tramitación real puede garantizarse. Tras la concesión, la solicitud de la TIE debe hacerse en el plazo de un mes desde la notificación o desde la entrada en España.
Los pasos clave, en orden
- Comprueba tu situación real: fecha de entrada, días de estancia consumidos y documentación disponible.
- Empadrónate y solicita el NIE si aún no lo tienes.
- Elige la vía jurídica que mejor encaje: visado desde Chile, arraigo, familiar de comunitario, estudios o Ley 14/2013.
- Reúne y legaliza los documentos chilenos (apostilla y traducción jurada).
- Pide cita, paga la tasa y presenta la solicitud ante el organismo competente, preferiblemente de forma telemática cuando esté habilitada.
- Atiende cualquier requerimiento de subsanación dentro del plazo indicado: es la causa más frecuente de archivo.
- Concedida la autorización, solicita la TIE, dáte de alta en la Seguridad Social si vas a trabajar y tramita la tarjeta sanitaria.
- Anota la fecha de caducidad y renueva con antelación, dentro del periodo legal previsto.
Trabajo, Seguridad Social y títulos
España y Chile tienen un Convenio de Seguridad Social que permite, en los términos allí previstos, totalizar periodos de cotización a efectos de determinadas prestaciones; conviene consultarlo si has cotizado en Chile. Si tu profesión está regulada (sanidad, ingeniería, docencia, abogacía), necesitarás la homologación o equivalencia del título ante el ministerio competente, un trámite independiente de la extranjería que puede alargarse, así que es prudente iniciarlo cuanto antes.
Nacionalidad española: la ventaja iberoamericana
El artículo 22 del Código Civil reduce a dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud el plazo exigido a los nacionales de países iberoamericanos, Chile incluido. Se exigen además buena conducta cívica y suficiente grado de integración, acreditado normalmente con las pruebas CCSE y DELE A2 (esta última con exenciones para hispanohablantes). El Convenio de doble nacionalidad entre España y Chile de 1958 permite, en los términos pactados, no renunciar a la nacionalidad chilena.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Dejar pasar los 90 días sin una estrategia definida.
- No empadronarse, perdiendo prueba del tiempo de permanencia.
- Presentar documentos chilenos sin apostilla o con antecedentes penales caducados.
- Trabajar sin autorización, lo que puede derivar en sanción y en expediente.
- Renovar fuera de plazo o no comunicar cambios de domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Necesito visado para entrar en España siendo chileno?
No para estancias turísticas de hasta 90 días en un periodo de 180. Sí necesitas visado si vas a residir, estudiar o trabajar, salvo que solicites la autorización desde España por una vía que lo permita, como el arraigo o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Puedo pasar de turista a residente sin salir de España?
Solo a través de los supuestos que la normativa permite tramitar en territorio nacional: arraigo en sus distintas modalidades, familiar de ciudadano de la Unión, razones humanitarias, protección internacional o determinados casos de la Ley 14/2013. No existe una conversión automática de la estancia turística en residencia.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para pedir arraigo?
Depende de la modalidad. El Real Decreto 1155/2024 redujo los periodos de permanencia previa respecto de la regulación anterior y creó nuevas figuras, por lo que el cómputo exacto debe verificarse caso por caso con la documentación que acredite tu estancia continuada.
¿Cuánto cuestan los trámites?
Las tasas estatales de extranjería son de importe moderado y se abonan mediante los modelos 790 (códigos 012 y 052), con cuantías que se actualizan; cualquier cifra que veas debe considerarse orientativa. A ello se suman gastos de apostillas, traducciones juradas, seguro médico y, en su caso, honorarios profesionales.
¿Pierdo la nacionalidad chilena si obtengo la española?
El Convenio de doble nacionalidad de 1958 entre España y Chile prevé la posibilidad de conservar ambas nacionalidades en las condiciones allí establecidas. Conviene confirmar los efectos concretos en tu caso ante el Registro Civil y ante las autoridades chilenas antes de formalizar la solicitud.