Si eres ecuatoriano y vives en España sin autorización de residencia, en 2025 puedes regularizar tu situación principalmente a través del arraigo, la reagrupación familiar o, si cumples los plazos de residencia legal, solicitando la nacionalidad española. Desde el 20 de mayo de 2025 el nuevo Reglamento de extranjería ha cambiado varios requisitos, sobre todo los relativos al arraigo, por lo que conviene revisar tu caso con la normativa actual antes de presentar nada.
Qué cambió con el nuevo Reglamento de extranjería
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó un nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y entró en vigor el 20 de mayo de 2025 tras su periodo de vacatio legis. Esta norma reformó en profundidad las distintas figuras de arraigo, reduciendo en algunos casos los años de permanencia exigidos y flexibilizando la forma de acreditar la integración o la oferta de trabajo. Si tu expediente se inició antes de esa fecha, es posible que se te aplique la normativa anterior según el régimen transitorio previsto en el propio reglamento, así que es recomendable comprobar bajo qué redacción se tramita tu solicitud.
Vías de regularización disponibles
Arraigo social
Permite regularizar a quien acredita permanencia continuada en España y cuenta con un contrato de trabajo u oferta laboral, además de medios de vida o informe favorable sobre su integración. El nuevo reglamento ha reducido el periodo de permanencia que se exigía anteriormente y ha flexibilizado la duración mínima del contrato de trabajo, por lo que es importante revisar con detalle tu expediente concreto, ya que los requisitos exactos pueden variar según cómo los aplique la Oficina de Extranjería correspondiente.
Arraigo laboral
Está pensado para quienes pueden demostrar que han trabajado en España, aunque fuera sin contrato, durante un periodo mínimo y pueden acreditarlo mediante resolución administrativa o judicial que reconozca esa relación laboral. Es una vía habitual cuando ha existido una relación de trabajo no declarada que puede probarse con nóminas, testimonios o actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Arraigo familiar
Se dirige a quien tiene vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o con residentes legales en España, como hijos, cónyuge o progenitores de menor español. El nuevo reglamento ha ampliado los supuestos de parentesco que permiten acceder a esta figura.
Arraigo para la formación y arraigo de segunda oportunidad
El Reglamento de 2024 ha creado dos figuras nuevas: el arraigo para la formación, dirigido sobre todo a personas jóvenes que quieren compatibilizar estudios o formación profesional con una autorización de residencia, y el arraigo de segunda oportunidad, pensado para quienes tuvieron una autorización de residencia y la perdieron por no renovarla a tiempo. Ambas figuras amplían las posibilidades respecto al reglamento anterior, por lo que conviene valorar si encajas en alguna de ellas antes de descartar la vía del arraigo.
Reagrupación familiar
Si ya tienes residencia legal en España, puedes solicitar la reagrupación de tu cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijos menores o ascendientes a tu cargo, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo. Deberás acreditar vivienda adecuada y medios económicos suficientes, cuya cuantía concreta se actualiza periódicamente y conviene consultar en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes de iniciar el trámite.
La nacionalidad española para ciudadanos ecuatorianos
El artículo 22 del Código Civil permite a los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos Ecuador, solicitar la nacionalidad española por residencia tras dos años de residencia legal continuada en España, frente a los diez años exigidos con carácter general. Además, España y Ecuador mantienen un convenio de doble nacionalidad, por lo que no es necesario renunciar a la nacionalidad ecuatoriana al adquirir la española. Este trámite se presenta ante el Registro Civil del domicilio o, según el caso, de forma telemática, y exige superar las pruebas DELE y CCSE salvo las excepciones legalmente previstas.
Pasos y documentación para presentar tu solicitud
- Reúne la documentación que acredite tu permanencia en España: empadronamiento histórico, contratos, informes médicos o cualquier prueba con fecha cierta.
- Consigue el contrato de trabajo o la oferta laboral que corresponda a la vía elegida.
- Solicita el certificado de antecedentes penales tanto de España como de Ecuador, este último legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Presenta la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Abona la tasa correspondiente mediante el modelo 790, cuyo importe exacto debes comprobar en el momento de presentar la solicitud, ya que se actualiza periódicamente.
- Una vez concedida la autorización, solicita cita en la Comisaría de Policía Nacional de tu localidad para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Qué hacer si te deniegan la solicitud
Si la Oficina de Extranjería deniega tu autorización, puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente según tu domicilio, dentro de los plazos que indique la propia resolución. Es recomendable revisar con cuidado los motivos de la denegación antes de decidir si conviene recurrir o volver a presentar la solicitud subsanando las deficiencias señaladas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo social?
El periodo de permanencia exigido ha cambiado con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, por lo que debes comprobar el plazo vigente en el momento de presentar tu solicitud, ya que puede variar respecto al que se exigía antes de mayo de 2025.
¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo?
No puedes trabajar legalmente hasta que la autorización se conceda y obtengas la tarjeta correspondiente, salvo que dispongas de una autorización previa que te lo permita.
¿Pierdo la nacionalidad ecuatoriana si me nacionalizo español?
No, el convenio de doble nacionalidad entre España y Ecuador permite conservar ambas nacionalidades simultáneamente.
¿Qué pasa si mi expediente empezó antes de mayo de 2025?
Puede aplicarse un régimen transitorio previsto en el nuevo reglamento, por lo que conviene consultar en tu Oficina de Extranjería bajo qué normativa se está tramitando tu caso.
¿Dónde presento la solicitud de arraigo o reagrupación?
Normalmente se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.