Si eres peruano y llevas tiempo en España sin papeles en regla, sí puedes regularizar tu situación: la vía más habitual es el arraigo (social, sociolaboral, familiar o para la formación), aunque también existen la reagrupación familiar y la modificación de un visado de estudios a uno de trabajo. Desde mayo de 2025 rige un nuevo Reglamento de Extranjería que ha cambiado nombres y algunos plazos de estos procedimientos, así que conviene revisar bien en qué modalidad encajas antes de presentar nada.
¿Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025?
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta norma reordenó las figuras de arraigo que existían hasta entonces, renombrando y ajustando algunos requisitos, entre ellos el tiempo mínimo de permanencia exigido para poder solicitarlo. Si iniciaste gestiones antes de esa fecha con la normativa anterior, es recomendable confirmar en la Oficina de Extranjería de tu provincia si tu expediente se rige por el régimen anterior o por el nuevo.
¿Desde qué situación puedes empezar tu regularización?
Entraste como turista y tu estancia de 90 días ya caducó
Los ciudadanos peruanos pueden entrar a España sin visado como turistas gracias al régimen de exención recogido en el Reglamento (UE) 2018/1806, que permite una estancia máxima de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días en el espacio Schengen. Superado ese plazo sin haber tramitado nada, se entra en situación irregular. No implica una expulsión automática, pero sí conviene evitar trabajar sin autorización, ya que eso puede complicar una futura solicitud de arraigo.
Tienes un visado de estudios
Si estás en España con un visado o autorización de estudios, tu situación es regular, pero limitada: permite residir y, en determinadas condiciones, trabajar de forma parcial o compatible con los estudios. Al finalizar la formación, es posible solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo si cuentas con una oferta laboral que cumpla los requisitos exigidos por la Oficina de Extranjería.
Entraste de forma irregular o sin control fronterizo
En este caso, las distintas modalidades de arraigo son, en la práctica, el único camino realista para regularizarte sin salir de España. Lo esencial es poder acreditar el tiempo de permanencia continuada mediante documentos oficiales.
Vías principales para legalizar tu situación en 2025
Arraigo social y sociolaboral
Permite obtener una autorización de residencia a quien acredita un periodo de permanencia continuada en España, vínculos familiares o sociales, y una oferta de trabajo o medios de vida suficientes. El Reglamento de 2024 ajustó el tiempo mínimo de estancia exigido respecto a la normativa anterior, por lo que es importante verificar el plazo vigente en el momento de presentar la solicitud, ya que puede variar según la modalidad concreta.
Arraigo familiar
Está pensado para quien tiene un vínculo directo con ciudadanos españoles o residentes legales, como hijos de padre o madre que originariamente fueron españoles, o progenitores de un menor español. Los requisitos de parentesco y de tiempo de residencia del familiar en España se acreditan documentalmente ante la Oficina de Extranjería.
Arraigo para la formación (antes vinculado al estudio-trabajo)
Facilita obtener una autorización temporal para formarse en un sector con necesidad de mano de obra, combinando estudios o prácticas con la posibilidad de trabajar durante ese periodo, como paso previo a una autorización laboral ordinaria.
Reagrupación familiar
Si ya tienes residencia legal en España, puedes solicitar traer a tu cónyuge, hijos menores o, en determinados casos, a tus padres, siempre que acredites vivienda adecuada y medios económicos suficientes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo.
Documentos que normalmente se piden
- Pasaporte peruano en vigor.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde resides, que acredite tu periodo de estancia.
- Certificado de antecedentes penales de Perú, legalizado o apostillado y, si procede, traducido.
- Oferta o contrato de trabajo, o informe de medios económicos, según la modalidad de arraigo.
- Informe de arraigo o de inserción social emitido por el ayuntamiento o por los servicios sociales, cuando se exija.
Pasos para solicitar el arraigo
1. Reúne la documentación y revisa la modalidad correcta
Antes de presentar nada, conviene identificar qué tipo de arraigo encaja con tu situación real: tiempo de estancia, vínculos familiares disponibles u oferta de trabajo concreta.
2. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, normalmente a través de la Sede Electrónica o con cita previa presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud correspondiente a cada tipo de autorización.
3. Abona la tasa correspondiente
Las tasas de tramitación se liquidan mediante el modelo 790, con el código asignado a cada procedimiento. El importe exacto conviene comprobarlo en el momento de presentar la solicitud, ya que puede actualizarse cada año.
4. Espera la resolución y, si es favorable, tramita la tarjeta
Una vez concedida la autorización, debes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de la Policía Nacional que corresponda a tu domicilio, aportando huella dactilar y fotografía, dentro del plazo que te indique la propia resolución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo?
Solo si la autorización concreta que solicitas lo permite desde su concesión, o si cuentas ya con otro permiso vigente. Trabajar sin autorización durante una estancia irregular puede perjudicar tu expediente.
¿Qué pasa si mi solicitud de arraigo es denegada?
Puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, dentro de los plazos legales establecidos para cada vía.
¿El empadronamiento basta para demostrar que llevo tiempo en España?
Es uno de los documentos más relevantes, pero conviene reforzarlo con otros medios de prueba: informes médicos, matrícula escolar de los hijos, movimientos bancarios o cualquier documento con fecha que acredite tu presencia continuada.
¿Necesito visado para entrar a España siendo peruano?
No, para estancias turísticas de hasta 90 días dentro de cada periodo de 180 días, en aplicación del régimen de exención de visado vigente para ciudadanos peruanos en el espacio Schengen.
¿Puedo solicitar la nacionalidad española antes que otros extranjeros?
Los ciudadanos peruanos, al ser un país iberoamericano, pueden acogerse al plazo reducido de residencia legal continuada que recoge el Código Civil para optar a la nacionalidad por residencia, inferior al exigido con carácter general para otras nacionalidades.