Sí, todo ciudadano colombiano que vaya a residir, trabajar, comprar una vivienda o realizar cualquier gestión económica en España necesita un Número de Identificación Fiscal. En su caso, ese NIF coincide con el Número de Identidad de Extranjero (NIE), de modo que no se trata de dos documentos distintos, sino de una misma cifra que sirve tanto para identificarse ante la Policía como ante la Agencia Tributaria. Sin ese número no es posible abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato de trabajo, empadronarse o adquirir un inmueble.
¿Qué es el NIF y por qué coincide con el NIE para un colombiano?
El NIF es el identificador que la Agencia Tributaria utiliza para relacionarse con cualquier persona física o jurídica que tenga trascendencia fiscal en España. El artículo 18 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece que este número identifica a los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración. Para los españoles ese NIF es el DNI; para los extranjeros que residen o tienen intereses en España, el propio reglamento prevé que el NIE asignado conforme a la normativa de extranjería cumpla esa misma función. Por tanto, un colombiano no necesita tramitar dos números distintos: basta con obtener el NIE para que este actúe, a todos los efectos, como su NIF.
La diferencia con el CIF
El término CIF ha quedado en desuso tras la reforma del reglamento tributario, pero conviene aclararlo porque sigue utilizándose en el lenguaje cotidiano: se refiere al número de identificación de las personas jurídicas (sociedades, asociaciones), no de las personas físicas. Un colombiano que constituya una empresa en España necesitará, además de su propio NIF/NIE, el número de identificación fiscal de esa sociedad.
Cómo obtiene un colombiano el NIE que funciona como NIF
La asignación del NIE se rige por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Existen dos vías principales según el lugar donde se encuentre el solicitante.
Si ya está en España
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o, en su defecto, en la Comisaría de Policía con competencias en extranjería, mediante el modelo oficial EX-15. Es necesario justificar la causa que motiva la petición (laboral, económica, de estudios, etc.), aportar el pasaporte colombiano en vigor y abonar la tasa correspondiente, el modelo 790, código 012. El importe de esta tasa se regula en la Orden PRE/1803/2011 y se actualiza periódicamente, por lo que conviene confirmar la cuantía vigente en el momento de la solicitud antes de realizar el pago. El reglamento no fija un plazo legal cerrado de resolución, de modo que el tiempo de tramitación depende de la carga de trabajo de cada oficina.
Si todavía está en Colombia
Quien no se encuentre en España puede solicitar el NIE a través del Consulado General de España competente según su lugar de residencia en Colombia (por ejemplo, el Consulado General de España en Bogotá, en Cali o en Medellín). Esta vía es habitual para quienes necesitan el número antes de viajar, por ejemplo para otorgar una escritura de compraventa, aceptar una herencia o constituir una sociedad desde el extranjero.
NIF sin NIE: el modelo 030 para operaciones puntuales
El propio Real Decreto 1065/2007 prevé un supuesto específico para quienes necesitan un NIF para una operación concreta pero no van a tramitar el NIE en ese momento, por ejemplo para abrir una cuenta bancaria de no residente o para una gestión notarial aislada. En esos casos, la Agencia Tributaria puede asignar un NIF provisional de no residente mediante el modelo 030, sin necesidad de acudir previamente a la Policía. No obstante, si posteriormente se obtiene el NIE, este sustituye al NIF provisional y pasa a ser el número definitivo.
Documentación habitual para la solicitud
- Pasaporte colombiano en vigor, con fotocopia completa.
- Impreso EX-15 cumplimentado por duplicado.
- Justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012.
- Documento que acredite la causa de la solicitud (oferta de trabajo, escritura, matrícula universitaria, contrato de arras, entre otros).
- Cita previa obtenida a través de la sede electrónica correspondiente, en el caso de tramitarlo en España.
Para qué sirve el NIF una vez obtenido
Con el NIE-NIF en vigor, un colombiano puede abrir cuentas bancarias, firmar contratos de alquiler o de trabajo, darse de alta como autónomo, comprar o vender inmuebles, matricular un vehículo y cumplir con sus obligaciones fiscales, incluida la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si llega a adquirir la condición de residente fiscal. Esa condición se determina, conforme al artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, principalmente por la permanencia en territorio español durante más de 183 días dentro del año natural, aunque existen otros criterios, como tener en España el centro de intereses económicos.
Qué ocurre si se actúa sin NIF
La falta de NIF no impide realizar determinados actos de forma aislada, pero sí bloquea las gestiones cotidianas: los bancos exigen el número para abrir cuentas, las notarías lo requieren para escriturar y los empleadores no pueden dar de alta a un trabajador sin él. Además, cualquier operación económica relevante realizada sin identificación fiscal puede dar lugar a requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria para regularizar la situación.
Preguntas frecuentes
¿El NIE y el NIF son el mismo número para un colombiano?
Sí. Una vez asignado el NIE por la autoridad de extranjería, ese mismo número actúa como NIF ante la Agencia Tributaria, sin necesidad de un trámite adicional salvo en los supuestos provisionales del modelo 030.
¿Puedo solicitar el NIE sin viajar a España?
Sí, a través del Consulado General de España que corresponda según el domicilio del solicitante en Colombia, siempre que exista una causa que lo justifique, como una operación inmobiliaria o una herencia.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
La normativa no establece un plazo fijo de resolución; el tiempo varía según la oficina y el volumen de solicitudes pendientes, por lo que conviene solicitarlo con la mayor antelación posible.
¿Qué pasa si pierdo el documento donde figura mi NIE?
El número en sí no se pierde, ya que queda registrado en la base de datos de extranjería, pero conviene solicitar un duplicado de la tarjeta o del certificado donde conste, ya que es el documento que se exige habitualmente para acreditarlo.
¿Necesito el NIF para heredar un bien en España sin residir aquí?
Sí. Aunque no se resida en España, la aceptación de una herencia y la liquidación del impuesto correspondiente exigen contar con un número de identificación fiscal, que puede tramitarse como NIE o, en su defecto, mediante el modelo 030.