Si resides en Terrassa y necesitas tramitar la reagrupación familiar, es fundamental conocer cómo funciona la oficina de extranjería en esta ciudad, cómo solicitar cita previa y qué documentación necesitas para reunirte con tus familiares en España. Este proceso permite a los residentes legales traer a sus seres queridos y es uno de los trámites más solicitados en extranjería España.
¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es un derecho que permite a extranjeros con permiso de residencia en España traer a sus familiares directos para que vivan con ellos de forma legal. Este trámite está regulado por la Ley de Extranjería y permite reunir a cónyuges, hijos menores, padres mayores o hijos adultos con discapacidad.
Es importante distinguir entre reagrupación familiar en régimen general (para ciudadanos no comunitarios) y la reagrupación para ciudadanos de la UE, que sigue un procedimiento diferente y más simplificado.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar en Terrassa?
Puedes solicitar la reagrupación familiar si cumples estos requisitos:
- Tener tarjeta de residencia válida y en vigor (mínimo un año de vigencia restante)
- Haber residido legalmente en España durante al menos un año
- Contar con autorización para residir al menos otro año más
- Disponer de vivienda adecuada (con espacio suficiente para la familia)
- Tener recursos económicos suficientes: el IPREM mensual multiplicado por el número de familiares (para 2025-2026, aproximadamente 600€ mensuales por persona)
- No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia
- Contar con seguro médico privado o estar dado de alta en la Seguridad Social
Familiares que puedes reagrupar
La ley permite reagrupar a:
Reagrupación en régimen general
- Cónyuge o pareja de hecho registrada (no divorciados ni separados)
- Hijos menores de 18 años o que tengan discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades
- Padres mayores de 65 años (reagrupación en régimen general ascendente)
- Menores o personas con discapacidad bajo tu tutela legal
Documentación necesaria para la reagrupación familiar
Para presentar la solicitud en la oficina de extranjería, necesitas reunir:
Documentación del reagrupante (quien solicita)
- Formulario EX-02 debidamente cumplimentado y firmado
- Pasaporte completo (todas las páginas) en vigor
- Copia de tu NIE y tarjeta de residencia
- Justificante de medios económicos: últimas tres nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, certificado bancario
- Contrato de alquiler o escritura de vivienda más certificado de habitabilidad o cédula de habitabilidad
- Certificado de empadronamiento actualizado
Documentación del familiar a reagrupar
- Pasaporte completo y vigente
- Certificado de nacimiento (para hijos) o de matrimonio (para cónyuge) apostillado y traducido
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y traducido
- Certificado médico acreditando que no padece enfermedades cuarentenables
Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados con el sello de la Haya y traducidos por traductor jurado oficial.
Dónde presentar la solicitud en Terrassa
En Terrassa no existe una oficina de extranjería propia. Los residentes de esta ciudad deben acudir a:
Oficina de Extranjería de Barcelona
Dirección: Rambla Guipúscoa, 74, 08020 Barcelona
Teléfono: 932 72 42 00
Para realizar cualquier trámite relacionado con trámites extranjería, es obligatorio solicitar cita previa extranjería a través de:
- Página web oficial: sede.administracionespublicas.gob.es
- Teléfono: 060 (servicio de atención ciudadana)
También puedes presentar la documentación en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Terrassa, que actúa como punto de recogida para ciertos trámites administrativos, aunque la resolución dependerá siempre de la Oficina de Extranjería provincial.
Coste de tasas para la reagrupación familiar
El trámite de reagrupación familiar requiere el pago de:
- Tasa Modelo 790 código 052: aproximadamente 80€ por solicitud inicial
- Tasa de visado: variable según el consulado español del país de origen (generalmente entre 60-80€)
- Tasa de TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): 15,64€ una vez aprobada la reagrupación
Plazos de resolución
El plazo máximo de resolución es de 90 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa. Si transcurre este tiempo sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Una vez aprobada la reagrupación, el familiar tiene un mes para solicitar el visado España en el consulado español de su país, y posteriormente tres meses para viajar a España.
Tras la entrada en España, dispone de un mes para solicitar la tarjeta de residencia correspondiente en la oficina de extranjería.
¿Qué hacer si se deniega la reagrupación familiar?
Si recibes una resolución desfavorable, tienes varias opciones:
1. Recurso de reposición
Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución.
2. Recurso contencioso-administrativo
Si el recurso de reposición también es denegado, o directamente si prefieres esta vía, puedes presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
3. Consultar con profesionales
Es recomendable contactar con abogados extranjería especializados que puedan revisar tu caso, identificar los motivos de denegación y ayudarte a preparar un recurso sólido o una nueva solicitud corrigiendo los errores.
4. Presentar nueva solicitud
Si la denegación se debe a documentación incompleta o requisitos no cumplidos, puedes subsanar los problemas y presentar una nueva solicitud cuando reúnas todos los requisitos.
Consejos prácticos para el proceso de reagrupación
- Solicita la cita previa con antelación: Las citas pueden demorarse semanas, especialmente en Barcelona
- Revisa toda la documentación: Asegúrate de que esté apostillada, traducida y en vigor
- Demuestra arraigo: Cuanto más estable sea tu situación (contrato indefinido, vivienda en propiedad), mejores probabilidades
- Mantén copias de todo: Guarda copias de toda la documentación presentada
- Comprueba los plazos: Anota las fechas importantes para no perder derechos
Otros trámites relacionados en Terrassa
Además de la reagrupación familiar, la oficina de extranjería tramita otros procedimientos como:
- Renovación TIE: Prórroga de permisos de residencia
- Autorización de trabajo: Permisos laborales iniciales y renovaciones
- Arraigo social: Residencia por circunstancias excepcionales
- Nacionalidad española: Solicitud de ciudadanía por residencia
- Certificado de registro de ciudadano de la UE: Para comunitarios que residen en España
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar en Terrassa
¿Cuánto tiempo tarda la cita previa en la oficina de extranjería para residentes de Terrassa?
El tiempo de espera para conseguir cita previa varía según la época del año. Actualmente puede oscilar entre 2-4 semanas en Barcelona. Es recomendable consultar el sistema online frecuentemente, ya que se liberan citas canceladas.
¿Puedo trabajar con la reagrupación familiar en España?
Los familiares reagrupados mayores de 16 años tienen derecho a trabajar automáticamente desde la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar, sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo adicional.
¿Cuánto dinero necesito demostrar para reagrupar a mi familia?
Necesitas demostrar el 150% del IPREM para reagrupar a un familiar (aproximadamente 900€/mes en 2025-2026), más un 50% del IPREM adicional por cada familiar extra (unos 300€ más por persona). Para reagrupar a dos personas necesitarías demostrar ingresos de al menos 1.200€ mensuales.
¿Qué pasa si me rechazan la reagrupación familiar por falta de espacio en la vivienda?
Deberás buscar una vivienda más amplia que cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad (generalmente 10m² por persona). Puedes presentar una nueva solicitud cuando dispongas del contrato de la nueva vivienda y el certificado correspondiente.
¿Puedo reagrupar a mis padres si tienen menos de 65 años?
La reagrupación de ascendientes normalmente requiere que tengan más de 65 años. Sin embargo, es posible en casos excepcionales si están a tu cargo, existe dependencia económica demostrable y razones humanitarias. En estos casos es fundamental contar con asesoramiento de abogados extranjería especializados.