El arraigo social, en sentido estricto, no se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea, porque estos no dependen del régimen general de extranjería sino del régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007. Donde sí entra en juego esta figura es en dos situaciones muy concretas: cuando el europeo tiene familiares de fuera de la UE que necesitan regularizarse, o cuando una persona pierde la cobertura del régimen comunitario y debe acogerse a la vía ordinaria de extranjería. Entender esta diferencia evita trámites equivocados y pérdidas de tiempo.
Aclarado esto, conviene explicar qué es exactamente el arraigo social, qué ha cambiado en 2025 y, sobre todo, qué debe hacer un ciudadano europeo o su familiar cuando se encuentra en una situación irregular en España.
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería. Está pensada para nacionales de terceros países que llevan un tiempo viviendo en España de forma irregular y que pueden acreditar integración social, vínculos estables en el territorio y, según la modalidad, una oferta de empleo o medios de vida suficientes. No es un derecho automático: la administración valora cada solicitud con la documentación aportada.
Qué cambió con la reforma del Reglamento de Extranjería
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y modificó algunos aspectos de las figuras de arraigo, entre ellas el arraigo social. Entre los cambios más relevantes está la reducción del periodo de permanencia continuada exigido, que pasa de tres a dos años, además de ajustes en la forma de acreditar la integración y en los informes autonómicos de arraigo. Para confirmar el detalle aplicable a cada caso conviene revisar el texto vigente del reglamento o consultar directamente en la Oficina de Extranjería correspondiente, ya que algunos desarrollos administrativos se han ido precisando tras la entrada en vigor.
¿Por qué los ciudadanos de la UE no necesitan arraigo social?
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza tienen reconocido el derecho a la libre circulación y residencia en España desde el momento en que entran en el país, sin necesidad de autorización de residencia. Este derecho está regulado por el Real Decreto 240/2007, de 28 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.
El certificado de registro, no una tarjeta de residencia
Si la estancia va a superar los tres meses, el ciudadano europeo debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, trámite que se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la comisaría de policía correspondiente, mediante el modelo EX-18. De esta inscripción se obtiene el certificado de registro de ciudadano de la Unión, un documento acreditativo, no constitutivo del derecho de residencia, que ya existía antes de la inscripción. Por eso, un europeo que lleva años en España sin registrarse no está «sin papeles» en el mismo sentido que un extracomunitario: su derecho de residencia existe igualmente, aunque sea recomendable regularizar el registro cuanto antes para evitar problemas prácticos con el padrón, la sanidad o la contratación laboral.
¿Cuándo sí entra en juego el arraigo para el entorno de un europeo?
La figura del arraigo social puede ser relevante para el familiar no comunitario de un ciudadano de la UE cuando ese familiar no cumple los requisitos para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, también regulada por el Real Decreto 240/2007 (por ejemplo, porque no puede acreditar la relación familiar o la dependencia económica exigida, o porque la relación de pareja no está formalizada como exige la norma). En esos supuestos, si el familiar lleva tiempo viviendo en España de forma irregular, puede valorar la vía del arraigo social o del arraigo familiar del régimen general, en lugar de la vía comunitaria.
Arraigo social para familiares no comunitarios sin tarjeta de residencia
En la práctica, esto implica acreditar, entre otros elementos: permanencia continuada en España durante el periodo mínimo exigido, ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido, un informe de arraigo o de inserción social emitido por el ayuntamiento o por la comunidad autónoma de residencia, y medios de vida suficientes, ya sea mediante contrato de trabajo, oferta de empleo o recursos propios. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente mediante el modelo EX-10, acompañada del pasaporte en vigor, el certificado de empadronamiento histórico y la documentación que acredite el vínculo o la integración.
Pasos para solicitar el arraigo social en el régimen general
El procedimiento, al margen de que el solicitante tenga o no vínculo con un ciudadano europeo, sigue estas fases generales:
- Reunir la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España (empadronamiento histórico, entre otros medios de prueba admitidos).
- Solicitar el informe de arraigo o de inserción social en el ayuntamiento o en el órgano autonómico competente.
- Presentar la solicitud con el modelo EX-10 en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, abonando la tasa correspondiente del modelo 790, cuyo importe conviene verificar en la sede electrónica antes de presentar la solicitud.
- Esperar la resolución. Si no hay respuesta expresa en el plazo legalmente previsto, conviene informarse en el propio expediente sobre el sentido del silencio administrativo aplicable, ya que puede variar según la modalidad de arraigo.
Qué hacer si eres ciudadano europeo en situación irregular o sin registrar
Si eres ciudadano de la Unión y llevas tiempo en España sin haberte inscrito en el Registro Central de Extranjeros, lo adecuado no es tramitar un arraigo social, sino regularizar tu situación solicitando el certificado de registro con el modelo EX-18 en la Oficina de Extranjería que corresponda a tu domicilio. Si tu caso es distinto, por ejemplo, porque has perdido la condición de trabajador o de residente comunitario por causas excepcionales, conviene revisar con detalle tu situación concreta antes de optar por una vía u otra, ya que mezclar ambos regímenes suele generar retrasos innecesarios.
Preguntas frecuentes
¿Necesita un ciudadano de la UE el arraigo social para vivir en España?
No. Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a residir en España por su condición comunitaria, regulada por el Real Decreto 240/2007, y únicamente deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si la estancia supera los tres meses.
¿Qué pasa si un europeo lleva años en España sin registrarse?
Su derecho de residencia no desaparece, pero conviene regularizar cuanto antes el certificado de registro para evitar dificultades prácticas en trámites administrativos, sanitarios o laborales.
¿El arraigo social sirve para familiares no comunitarios de un europeo?
Puede ser relevante cuando ese familiar no cumple los requisitos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y necesita una vía alternativa dentro del régimen general de extranjería.
¿Cuánto tiempo hay que llevar viviendo en España para pedir el arraigo social?
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024, el periodo de permanencia continuada exigido se redujo de tres a dos años, aunque conviene confirmar el detalle aplicable al caso concreto en la Oficina de Extranjería.
¿Qué documentos pide el informe de arraigo social?
Generalmente se solicita en el ayuntamiento o en el órgano autonómico competente y valora elementos como el tiempo de residencia, los vínculos familiares o sociales y los esfuerzos de integración, aunque los documentos concretos pueden variar según la comunidad autónoma.