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Qué hacer si estás en situación irregular en España: opciones para argentinos

Estás irregular en España y eres argentino: arraigos del RD 1155/2024, requisitos, documentación, organismo competente, plazos y vías de nacionalidad.

UUnidad de contenidos — Extranjeria📅 30/07/2026🔄 30/07/2026⏱️ 6 min

Si has agotado tus 90 días de estancia como turista o llevas tiempo viviendo aquí sin autorización, lo primero es saber que cómo regularizar a un extranjero ilegal en España es una pregunta con respuestas concretas: la normativa prevé varias vías de residencia por circunstancias excepcionales (los distintos tipos de arraigo), además de opciones específicas que benefician a los nacionales argentinos, como el acceso más rápido a la nacionalidad española por residencia. En este artículo te explico qué opciones existen, qué requisitos y documentación se exigen, ante qué organismo se tramita y en qué orden conviene moverse.

Primero: qué significa estar en situación irregular y qué riesgos hay

Estar en situación irregular (el término legal, no "ilegal") significa permanecer en territorio español sin autorización de estancia o residencia en vigor, ya sea porque has superado los 90 días de estancia autorizada, porque entraste sin cumplir los requisitos o porque tu tarjeta caducó y no se renovó.

La Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) tipifica la estancia irregular como infracción grave (artículo 53.1.a). La consecuencia prevista puede ser multa o, en su caso, expulsión con prohibición de entrada, según el artículo 57 y siguientes. Ser irregular no es un delito, pero sí una situación sancionable, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo sin preparar una vía de regularización.

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La vía más habitual: los arraigos del Reglamento de Extranjería

El Real Decreto 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de la LOEX y está en vigor desde el 20 de mayo de 2025, reordenó las figuras de arraigo. El requisito común es acreditar permanencia continuada en España durante dos años (antes eran tres en el arraigo social), admitiéndose ausencias limitadas dentro de ese periodo, y no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos años.

Arraigo social

Pensado para quien acredita esos dos años de permanencia y medios económicos suficientes propios o aportados por un familiar conviviente, sin necesidad de contrato de trabajo. Se valora la integración (informe o certificado autonómico, cursos, empadronamiento, vínculos familiares).

Arraigo sociolaboral

Requiere los dos años de permanencia y una oferta o contrato de trabajo que cumpla las condiciones exigidas: jornada y retribución no inferiores a las de convenio y al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Es la vía típica de quien ya tiene un empleador dispuesto a contratarle.

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Arraigo socioformativo

Dirigido a quien acredita los dos años y se matricula en una formación reglada, de formación profesional o conducente a certificado de profesionalidad. Permite compatibilizar estudios y, en los términos del Reglamento, trabajo.

Arraigo familiar

Sin exigir los dos años de permanencia. Se aplica, entre otros supuestos, a progenitores de menor español a cargo, a hijos de padre o madre originariamente españoles y a familiares de españoles no incluidos en el régimen de la Unión Europea. Es una vía rápida cuando existe vínculo con nacional español.

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien tuvo una autorización de residencia en España en los años inmediatamente anteriores y la perdió (por ejemplo, por no renovar a tiempo), permitiéndole recuperar la regularidad sin volver a empezar de cero.

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Opciones específicas que interesan a los argentinos

Existen además autorizaciones de residencia por razones humanitarias y para víctimas de violencia de género, de trata o de determinados delitos, así como la protección internacional (Ley 12/2009), que solo procede si concurren motivos reales de persecución o daño grave y no debe usarse como atajo administrativo.

Documentación habitual en una solicitud de arraigo

Organismo competente, presentación y plazos

La competencia corresponde a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides, integrada en la Delegación o Subdelegación del Gobierno; el informe de integración o el certificado de arraigo lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento. La presentación se realiza preferentemente por vía electrónica en la sede del Ministerio (plataforma Mercurio), normalmente a través de representante con certificado digital.

El plazo máximo legal para resolver estas autorizaciones por circunstancias excepcionales es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente; si no hay notificación, la ley prevé el silencio desestimatorio, sin que ello permita anticipar tiempos reales de tramitación, que varían por provincia. Concedida la autorización, dispones de un mes para solicitar la tarjeta (TIE) con cita en Policía Nacional, aportando fotografía y huellas. Si hay alta en Seguridad Social exigible, debe realizarse en el plazo reglamentario.

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Pasos prácticos si hoy estás irregular

Cada expediente depende de la fecha de entrada, de las pruebas disponibles y de los vínculos familiares, por lo que conviene revisar el caso con detalle y con la normativa vigente delante antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito estar en España para pedir el arraigo siendo argentino?

Con el Real Decreto 1155/2024, la regla general es dos años de permanencia continuada para el arraigo social, sociolaboral y socioformativo. El arraigo familiar no exige ese periodo cuando concurre el vínculo previsto.

Si entré como turista y me quedé, ¿puedo regularizarme sin volver a Argentina?

Sí. Las autorizaciones por circunstancias excepcionales, como los arraigos, están precisamente diseñadas para solicitarse desde España, sin necesidad de visado ni de regreso al país de origen.

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¿Me puedo casar o registrar como pareja de hecho estando irregular?

La situación administrativa no impide contraer matrimonio ni, con carácter general, inscribirse como pareja de hecho cumpliendo los requisitos del registro correspondiente. Si el cónyuge o pareja es español o de la UE, se abre la vía del Real Decreto 240/2007.

¿El tiempo en irregularidad cuenta para la nacionalidad española en 2 años?

No. El artículo 22 del Código Civil exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo abreviado de dos años para argentinos empieza a contar desde que tienes autorización de residencia en vigor.

¿Qué pasa si ya tengo una orden de expulsión?

Debe analizarse si es firme, si sigue vigente la prohibición de entrada y si cabe recurso o revisión. Existir una resolución de expulsión no impide siempre solicitar una autorización, pero condiciona la estrategia, por lo que es prioritario revisar el expediente completo.

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