Si tu hijo ha nacido en España y tú eres boliviano, debes inscribirlo en el Registro Civil español del lugar de nacimiento y, además, registrarlo en el Consulado de Bolivia para que conserve la nacionalidad boliviana. El nacimiento en territorio español no concede automáticamente la nacionalidad española al bebé, salvo en supuestos muy concretos que explicamos a continuación.
Muchas familias bolivianas dan por hecho que nacer en España equivale a nacer español. No es así de forma general, y entender bien la diferencia entre inscripción civil y nacionalidad evita confusiones y trámites innecesarios.
¿Qué nacionalidad tiene el bebé si sus padres son bolivianos?
Bolivia reconoce la nacionalidad por el principio de ius sanguinis: un hijo de padre o madre boliviana es boliviano con independencia de dónde nazca. Por eso, el bebé nacido en España de padres bolivianos adquiere la nacionalidad boliviana desde el nacimiento, siempre que después se tramite su inscripción ante el Consulado boliviano correspondiente.
En cuanto a la nacionalidad española, el artículo 17.1.c) del Código Civil reconoce la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Esta norma está pensada para evitar casos de apatridia. Como Bolivia sí atribuye su nacionalidad al hijo de bolivianos nacido en el extranjero, el bebé no es apátrida y, por tanto, no adquiere la nacionalidad española por esta vía. El niño nacerá siendo boliviano, no español, salvo que alguno de sus progenitores hubiera nacido a su vez en España, supuesto regulado en el artículo 17.1.b) del Código Civil.
Paso 1: inscripción en el Registro Civil español
La inscripción del nacimiento en el Registro Civil es obligatoria para cualquier niño nacido en España, con independencia de la nacionalidad de sus padres. Esta inscripción certifica el hecho del nacimiento, el lugar, la fecha y la filiación, y es el documento base para después tramitar el pasaporte boliviano, el empadronamiento o la tarjeta sanitaria del menor.
Cómo se tramita
En la mayoría de hospitales y clínicas españolas, el propio centro sanitario remite de forma telemática el parte de nacimiento al Registro Civil correspondiente, conforme al sistema previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esto agiliza mucho el trámite y, en muchos casos, evita que los padres tengan que desplazarse físicamente para iniciar la inscripción. Aun así, conviene confirmar en el propio hospital si se ha remitido ya el parte o si es necesario presentarlo personalmente en el Registro Civil del municipio donde ha nacido el bebé.
Documentos que suelen pedirse
- Parte médico o certificado de nacimiento emitido por el centro sanitario.
- Pasaportes vigentes de ambos progenitores.
- Certificado de empadronamiento de los padres, si lo solicita el Registro Civil.
- Libro de familia, si los padres ya disponen de uno, o solicitud de apertura de uno nuevo.
- Certificado de matrimonio de los padres, en su caso, legalizado o apostillado si procede.
El plazo para inscribir el nacimiento es breve; el propio Registro Civil informará del plazo exacto aplicable y de si es necesario solicitar una prórroga por causa justificada. No conviene demorar este trámite, porque sin la inscripción no se pueden gestionar otros documentos del menor, como el empadronamiento o la tarjeta sanitaria.
Paso 2: inscripción en el Consulado de Bolivia
Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil español, es necesario registrar al menor ante el Consulado General de Bolivia que corresponda al domicilio de la familia en España, por ejemplo el Consulado General de Bolivia en Madrid o el de Barcelona. Esta inscripción consular es la que da constancia oficial de la nacionalidad boliviana del niño y permite después solicitar su pasaporte boliviano.
Documentos habituales para el registro consular
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español.
- Pasaportes o cédulas de identidad bolivianas de ambos padres.
- Certificado de matrimonio de los padres, si están casados, o reconocimiento de filiación si no lo están.
- Formulario de inscripción consular, que facilita el propio Consulado.
Es recomendable no demorar este paso, ya que sin la inscripción consular el menor no podrá obtener pasaporte boliviano ni acreditar su nacionalidad ante las autoridades de Bolivia si la familia necesita viajar o realizar trámites allí.
¿Puede el niño obtener la nacionalidad española en el futuro?
Sí, aunque no de forma inmediata por el solo hecho de nacer en España. El artículo 22 del Código Civil permite a los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos Bolivia, solicitar la nacionalidad española por residencia tras un plazo reducido de dos años de residencia legal en España, en lugar de los diez años exigidos con carácter general. Este plazo se aplicaría al propio menor en el futuro, siempre que acredite residencia legal continuada y el resto de requisitos que exige el procedimiento de nacionalidad por residencia, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia.
Mientras el menor es pequeño, son los padres quienes, en su representación legal, podrían iniciar este trámite cuando se cumplan los requisitos de residencia exigidos, sin que el nacimiento en España por sí solo adelante ese plazo.
Otros trámites que conviene hacer después
Con el certificado de nacimiento ya inscrito, conviene empadronar al bebé en el ayuntamiento del domicilio familiar y solicitar su tarjeta sanitaria, dos trámites que dependen directamente de la inscripción registral previa. Si los padres tienen autorización de residencia en España, también es aconsejable revisar si procede incluir al menor en la tarjeta de familiar o solicitar para él la autorización de residencia que le corresponda según su situación.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo nacido en España es automáticamente español?
No, en general no. Si ambos padres son bolivianos, el bebé adquiere la nacionalidad boliviana por ius sanguinis y no se considera apátrida, por lo que no entra en el supuesto del artículo 17.1.c) del Código Civil que concede la nacionalidad española de origen.
¿Puedo inscribir a mi hijo solo en el Consulado de Bolivia sin pasar por el Registro Civil español?
No. La inscripción en el Registro Civil español es obligatoria por haber nacido el niño en España, con independencia de la nacionalidad de los padres. La inscripción consular boliviana es un trámite adicional, no sustitutivo.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo para inscribir el nacimiento?
Es posible inscribir el nacimiento fuera de plazo, aunque el procedimiento puede ser algo más complejo y requerir documentación adicional. Lo mejor es acudir cuanto antes al Registro Civil correspondiente para que indiquen qué pasos seguir en ese caso concreto.
¿Necesito el certificado de nacimiento español para tramitar el pasaporte boliviano del niño?
Sí, normalmente el Consulado de Bolivia exige el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español como requisito previo para inscribir al menor y posteriormente emitir su pasaporte.
¿Puede mi hijo tener doble nacionalidad, boliviana y española?
Puede llegar a tenerla en el futuro si cumple los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, aprovechando el plazo reducido de dos años previsto para nacionales de países iberoamericanos, pero no la tiene de forma automática por haber nacido en España.