Un ciudadano chileno puede solicitar la nacionalidad española por residencia tras acreditar dos años de residencia legal y continuada en España, tal y como establece el artículo 22.1 del Código Civil para los nacionales de origen de países iberoamericanos. A ese plazo reducido se suman otros requisitos de conducta e integración recogidos en el artículo 23 del mismo texto legal, y el procedimiento se tramita de forma telemática conforme al Real Decreto 1004/2015.
Por qué los chilenos tienen un plazo reducido
El artículo 22.1 del Código Civil reconoce un trato diferenciado a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, reduciendo el plazo general de diez años a dos. Chile se incluye en esta categoría, por lo que la residencia exigida es sensiblemente menor que la que necesitaría un extranjero de cualquier otro origen.
Además, entre España y Chile existe un Convenio de Doble Nacionalidad, suscrito en 1958, que permite a los chilenos conservar su nacionalidad de origen al adquirir la española. Esto supone que, a diferencia de otros solicitantes, no es necesario renunciar a la nacionalidad chilena en el momento del juramento o promesa.
Qué significa residencia legal y continuada
Residencia legal
Se exige haber contado con una autorización de residencia en vigor durante todo el periodo, acreditada mediante la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). El tiempo transcurrido con visado de turista, estancia por estudios o situación irregular no computa a estos efectos, salvo las excepciones que la propia norma contempla para determinadas situaciones de arraigo o protección.
Residencia continuada
La continuidad implica que el domicilio habitual se ha mantenido en España durante ese tiempo. Ausencias puntuales y justificadas no suelen romper la continuidad, pero salidas prolongadas o reiteradas pueden hacer que la Administración considere interrumpido el periodo, por lo que conviene conservar justificantes de empadronamiento y de permanencia efectiva.
Otros requisitos del artículo 23 del Código Civil
- Buena conducta cívica: se acredita mediante el certificado de antecedentes penales español (Registro Central de Penados) y, en su caso, el certificado de antecedentes penales de Chile, legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Grado de integración en la sociedad española: se verifica a través de la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), que organiza el Instituto Cervantes. Al ser Chile un país de habla hispana, los solicitantes quedan exentos de la prueba DELE de español, pero no de la CCSE.
- Juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, trámite que se realiza ante el Encargado del Registro Civil o notario una vez concedida la nacionalidad.
Documentación habitual para la solicitud
- Pasaporte chileno en vigor y TIE que acredite la residencia legal.
- Certificado de nacimiento chileno, apostillado conforme al Convenio de La Haya y traducido si el formato no es plurilingüe.
- Certificado de antecedentes penales de Chile apostillado, con la vigencia que exige el Real Decreto 1004/2015, además del certificado español.
- Certificado de empadronamiento histórico que cubra todo el periodo de residencia alegado.
- Justificante de haber superado la prueba CCSE del Instituto Cervantes.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al modelo 790, cuya cuantía se actualiza periódicamente y puede consultarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Cómo se tramita la solicitud paso a paso
1. Preparación de la documentación
Conviene reunir y, cuando corresponda, legalizar y traducir todos los documentos antes de iniciar el expediente, ya que la falta de alguno de ellos es una de las causas más frecuentes de requerimiento de subsanación.
2. Presentación telemática
La solicitud se presenta a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, mediante el expediente de nacionalidad por residencia regulado por el Real Decreto 1004/2015. Es imprescindible disponer de certificado digital, Cl@ve o representación por profesional habilitado.
3. Resolución
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es el órgano competente para resolver. El propio reglamento fija un plazo máximo para dictar resolución, transcurrido el cual sin respuesta expresa la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que no impide que la Administración resuelva posteriormente.
4. Inscripción en el Registro Civil
Una vez concedida, debe formalizarse el juramento o promesa y la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, momento en el que se considera adquirida de forma efectiva.
Qué hacer si la solicitud es denegada
Frente a una resolución denegatoria cabe interponer recurso administrativo y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes al domicilio del solicitante. Es recomendable revisar con detalle los motivos de la denegación, ya que con frecuencia se deben a defectos de acreditación de la residencia continuada o a antecedentes penales no resueltos, más que a la falta del plazo de dos años en sí mismo.
Preguntas frecuentes
¿Un chileno pierde su nacionalidad de origen al obtener la española?
No. El Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Chile permite conservar ambas nacionalidades sin necesidad de renuncia expresa.
¿Los dos años de residencia deben ser ininterrumpidos desde el primer día?
Deben acreditarse como un periodo continuado de residencia legal; ausencias breves y justificadas no suelen afectar, pero conviene documentar bien la permanencia efectiva en España durante todo el plazo.
¿Es obligatorio hacer el examen DELE de español?
No para los nacionales de países hispanohablantes como Chile, que quedan exentos de esta prueba, pero sí deben superar la prueba CCSE del Instituto Cervantes.
¿Qué validez tiene el certificado de antecedentes penales de Chile?
Debe presentarse apostillado y dentro del plazo de vigencia que fija la normativa reguladora del procedimiento, por lo que conviene solicitarlo poco antes de presentar el expediente.
¿Cuánto tarda en resolverse el expediente?
No existe un plazo garantizado de resolución; la norma establece un máximo legal para dictar resolución expresa, transcurrido el cual opera el silencio administrativo negativo, sin perjuicio de que la Administración pueda resolver más adelante.