Un ciudadano marroquí puede solicitar la nacionalidad española por residencia tras acreditar diez años de residencia legal continuada en España, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos especiales de reducción de plazo previstos en el artículo 22 del Código Civil (por ejemplo, un año de matrimonio con español o nacimiento en territorio español). Además de ese plazo, hay que demostrar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.
Cuántos años de residencia legal hacen falta
Conviene aclarar un error muy extendido: Marruecos no figura entre los países a los que el artículo 22.1 del Código Civil reduce el plazo a dos años. Esa reducción solo se aplica a nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o a los sefardíes. Para un ciudadano marroquí sin ningún vínculo adicional, el plazo general que exige la ley es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
El propio artículo 22.2 del Código Civil contempla reducciones a un año en casos concretos, entre otros: haber nacido en territorio español, llevar un año casado con ciudadano o ciudadana española y no estar separado legalmente o de hecho, ser viudo o viuda de español/a si no existía separación en el momento del fallecimiento, o haber estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. Si no se cumple ninguno de estos supuestos, el plazo aplicable es el general de diez años.
Requisitos de buena conducta cívica e integración
El artículo 22.4 del Código Civil exige justificar buena conducta cívica y un grado de integración suficiente en la sociedad española. En la práctica, esto se traduce en varios trámites concretos.
Certificado de antecedentes penales
Se solicita el certificado de antecedentes penales español, expedido por el Ministerio de Justicia, y también el del país o países en los que se haya residido durante los últimos cinco años, incluido el de Marruecos cuando corresponda, debidamente legalizado y traducido por traductor jurado.
Examen CCSE y prueba DELE A2
Al no ser el español lengua propia de Marruecos, es necesario superar dos pruebas organizadas por el Instituto Cervantes: el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la prueba DELE A2 de español como lengua extranjera (o un nivel superior), salvo exenciones por edad u otras circunstancias personales que debe valorar el propio Instituto Cervantes en cada caso.
Documentos que se piden habitualmente
- Pasaporte marroquí en vigor y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que acredite la residencia legal.
- Certificado de empadronamiento histórico que cubra el periodo de residencia alegado.
- Certificado literal de nacimiento, apostillado o legalizado y traducido.
- Certificados de antecedentes penales de España y de Marruecos.
- Diplomas CCSE y DELE A2 expedidos por el Instituto Cervantes.
- Justificante de vida laboral o de medios económicos suficientes.
Los documentos emitidos en Marruecos deben presentarse legalizados (apostillados, si procede, según los convenios aplicables) y traducidos por un traductor jurado reconocido en España.
Cómo y dónde se presenta la solicitud
El procedimiento se regula en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. La solicitud se tramita de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, que depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, órgano encargado de instruir y resolver los expedientes de nacionalidad por residencia. Antes de presentar la documentación es necesario abonar la tasa correspondiente, modelo 790, código 026, cuyo importe se actualiza cada ejercicio y debe comprobarse directamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el momento de la solicitud.
Plazo de resolución y qué pasa después
El artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 fija un plazo máximo de un año para resolver el expediente desde la entrada de la solicitud, transcurrido el cual, si no ha recaído resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, salvo que la demora sea imputable al propio solicitante. Este es el plazo normativo, pero no implica que la resolución vaya a producirse necesariamente dentro de ese periodo, por lo que conviene tratarlo como una referencia orientativa y no como una garantía.
Una vez concedida la nacionalidad, la persona dispone de un plazo de ciento ochenta días para comparecer ante el Registro Civil de su domicilio y jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, así como declarar la renuncia a su nacionalidad anterior, si no está exenta de ello.
La cuestión de la renuncia a la nacionalidad marroquí
Marruecos no se encuentra entre los países cuyos nacionales están exentos de declarar la renuncia a su nacionalidad de origen al adquirir la española. Por tanto, el ciudadano marroquí debe formular esa renuncia ante el funcionario español en el acto de jura. Ahora bien, la legislación interna marroquí no reconoce de forma automática la pérdida de la nacionalidad marroquí por esa sola declaración, por lo que, en la práctica, muchas personas de origen marroquí mantienen a efectos de Marruecos su nacionalidad de origen, aunque ante España hayan cumplido el trámite formal de renuncia exigido por el Código Civil.
Qué hacer si la solicitud es denegada
Si el Ministerio de Justicia deniega la nacionalidad o no resuelve en plazo, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes al domicilio del interesado. Es recomendable revisar con detalle los motivos de la denegación, ya que suelen referirse a interrupciones en la residencia, antecedentes penales no justificados o falta de superación de las pruebas del Instituto Cervantes, aspectos que en algunos casos pueden subsanarse antes de presentar una nueva solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Un marroquí casado con español necesita diez años de residencia?
No necesariamente. Si lleva al menos un año casado y conviviendo, sin separación legal ni de hecho, puede acogerse al plazo reducido de un año que recoge el artículo 22.2 del Código Civil.
¿Se puede tener doble nacionalidad española y marroquí?
España exige formalmente la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo excepciones que no incluyen a Marruecos. Sin embargo, al no reconocer Marruecos esa renuncia en su propio ordenamiento, en la práctica muchas personas conservan ambas nacionalidades de facto.
¿Hace falta aprobar el examen DELE aunque se hable español con fluidez?
Sí, salvo que exista una exención reconocida por el Instituto Cervantes por circunstancias personales concretas, como determinadas discapacidades o edad avanzada, que deben valorarse caso por caso.
¿Qué ocurre si hay un periodo de estancia irregular antes de obtener la residencia legal?
Ese periodo no computa para el plazo de residencia exigido. El cómputo solo empieza a contar desde que se dispone de residencia legal acreditada mediante la tarjeta correspondiente, de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse el expediente en la práctica?
El Real Decreto 1004/2015 fija un año como plazo máximo, pero se trata de una referencia normativa y no de una garantía de resolución en ese tiempo, ya que la carga de trabajo del Ministerio de Justicia puede alargar los plazos reales.