Sí, un ciudadano salvadoreño puede solicitar la nacionalidad española por residencia tras solo dos años de residencia legal y continuada en España, en lugar de los diez años generales, gracias a la reducción de plazo que el artículo 22.1 del Código Civil reconoce a los nacionales de países iberoamericanos. Además de ese plazo, debe acreditar buena conducta cívica, suficiente grado de integración y superar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) del Instituto Cervantes.
A continuación se explica, paso a paso, qué exige realmente la normativa española en 2025 y cómo evitar los errores que más retrasan estos expedientes.
Por qué El Salvador tiene un plazo de residencia reducido
El Código Civil español, en su artículo 22, distingue entre un plazo general de diez años de residencia y varios plazos reducidos. Entre ellos figura el de dos años para quienes sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí. El Salvador, como país iberoamericano, se beneficia de este plazo reducido, siempre que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Existen plazos aún más cortos en supuestos concretos, como el de un año para quienes están casados con un cónyuge de nacionalidad española y conviven con él, previsto en el mismo artículo 22.2 del Código Civil. Fuera de esos supuestos específicos, el plazo aplicable a un salvadoreño residente por motivos de trabajo, estudios o reagrupación familiar es el de dos años.
Qué entiende la ley por residencia legal y continuada
La residencia debe estar amparada por una autorización en vigor (la tarjeta de identidad de extranjero, TIE, u otro título válido) y no haberse interrumpido de forma significativa. Las ausencias puntuales y justificadas no suelen romper la continuidad, pero las salidas prolongadas o los periodos en situación irregular pueden hacer que la Administración no compute ese tiempo, lo que obliga a empezar de nuevo el cómputo del plazo.
Qué otros requisitos exige el Código Civil
Además del tiempo de residencia, el artículo 22 del Código Civil exige:
- Buena conducta cívica, que se valora principalmente a través de los certificados de antecedentes penales de España y de El Salvador, debidamente legalizados o apostillados y traducidos cuando sea necesario.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española, que se acredita, entre otros medios, con la superación del examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), organizado por el Instituto Cervantes.
- No es exigible el examen DELE de español como lengua extranjera a los nacionales de países de habla hispana, entre ellos El Salvador, al tratarse de su lengua materna.
Documentos necesarios para la solicitud
El expediente de nacionalidad por residencia se tramita de forma electrónica y suele requerir, entre otros documentos:
- Pasaporte salvadoreño en vigor y, en su caso, NIE o TIE.
- Certificado de nacimiento salvadoreño, apostillado y, si procede, traducido.
- Certificado de antecedentes penales de El Salvador y de España, con una vigencia limitada que conviene comprobar antes de presentarlos.
- Certificado de empadronamiento y vida laboral o documentación que acredite la residencia continuada durante el periodo exigido.
- Justificante de haber superado el examen CCSE del Instituto Cervantes.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente, prevista en el modelo 790, código 026, cuyo importe exacto debe consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, ya que puede actualizarse cada año.
Cómo y dónde se presenta la solicitud
La competencia para tramitar y resolver los expedientes de nacionalidad por residencia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Desde la reforma introducida por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, la solicitud se presenta mediante expediente electrónico, aportando toda la documentación escaneada y abonando la tasa antes de la presentación.
Plazo de resolución y silencio administrativo
El propio Real Decreto 1004/2015 fija un plazo máximo de un año para resolver el expediente desde que se presenta completo. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo, que en este procedimiento tiene carácter negativo, es decir, se entiende desestimada la solicitud a efectos de poder recurrir, sin perjuicio de que la Administración pueda resolver después de forma expresa. Conviene tener presente que se trata de un plazo máximo legal, no de una garantía de resolución en un tiempo concreto, ya que la carga de trabajo de cada expediente puede variar.
La jura o promesa y el mantenimiento de la nacionalidad salvadoreña
Una vez concedida la nacionalidad por el Ministerio de Justicia, es necesario comparecer ante el encargado del Registro Civil del domicilio o ante notario para prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, así como declarar que se renuncia a la nacionalidad anterior y jurar o prometer fidelidad al Rey, tal como exige el artículo 23 del Código Civil.
Pese a esa declaración formal de renuncia, el artículo 24.1 del Código Civil exceptúa de la pérdida efectiva de la nacionalidad de origen a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí. En la práctica, esto permite que una persona salvadoreña que obtiene la nacionalidad española conserve también su nacionalidad salvadoreña, siempre que la legislación de El Salvador lo permita, como ocurre habitualmente con los países que reconocen la doble nacionalidad en su propio ordenamiento.
Errores frecuentes que retrasan el expediente
Los retrasos más habituales en estos expedientes suelen deberse a certificados de antecedentes penales caducados en el momento de resolver, documentos sin apostilla o sin traducción oficial, periodos de residencia con lagunas no justificadas, o la falta de actualización del empadronamiento y la situación laboral durante la tramitación. Revisar la vigencia de cada documento antes de presentarlo y mantener actualizada la situación de residencia son medidas sencillas que evitan requerimientos adicionales de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia necesita un salvadoreño para pedir la nacionalidad española?
Como norma general, dos años de residencia legal y continuada, conforme al artículo 22.1 del Código Civil, salvo que concurra otro supuesto, como el matrimonio con español, que reduce el plazo a un año.
¿Es obligatorio el examen DELE de español?
No. Al ser El Salvador un país de habla hispana, sus nacionales están exentos del examen DELE, aunque sí deben superar el examen CCSE sobre la Constitución y la sociedad española.
¿Se pierde la nacionalidad salvadoreña al obtener la española?
El Código Civil exige una declaración formal de renuncia en el acto de jura, pero el artículo 24.1 exime de la pérdida efectiva a los nacionales de países iberoamericanos, por lo que en la práctica suele mantenerse también la nacionalidad de origen si la legislación salvadoreña lo permite.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El Real Decreto 1004/2015 fija un plazo máximo de un año desde la presentación completa del expediente, transcurrido el cual opera el silencio administrativo negativo, sin que ello implique una resolución definitiva.
¿Dónde se presenta la solicitud de nacionalidad?
Ante el Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, dentro del procedimiento de expediente electrónico de nacionalidad por residencia.