Un ciudadano argentino puede residir legalmente en España mediante varias vías: el visado de residencia no lucrativa, la residencia por trabajo, el arraigo o la reagrupación familiar, entre otras. Además, gracias al Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Argentina y al artículo 22.1 del Código Civil, los argentinos pueden solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal, frente a los diez años exigidos con carácter general. Elegir la vía adecuada desde el principio es lo que marca la diferencia entre un trámite ágil y uno lleno de obstáculos.
Qué tipos de residencia existen para argentinos en España
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 557/2011, regulan las distintas autorizaciones de residencia aplicables a cualquier ciudadano no comunitario, incluidos los argentinos. No existe un régimen especial para argentinos en cuanto a los tipos de residencia, pero sí ventajas notables en el acceso a la nacionalidad, como se explica más adelante.
Las principales categorías son:
- Residencia temporal no lucrativa, para quien dispone de medios económicos suficientes y no va a trabajar en España.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena, vinculada a una oferta laboral de una empresa española.
- Residencia y trabajo por cuenta propia, para quienes van a ejercer una actividad empresarial o profesional como autónomos.
- Arraigo, para quienes ya se encuentran en España en situación irregular y acreditan vínculos sociales, laborales o familiares.
- Reagrupación familiar, para familiares de un residente legal ya establecido.
- Residencia de larga duración, tras cinco años de residencia legal continuada, según el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000.
Residencia no lucrativa: requisitos principales
Esta autorización, regulada en los artículos 46 a 48 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, exige acreditar medios económicos suficientes para el periodo de residencia solicitado, sin necesidad de trabajar en España. También se requiere un seguro médico privado con cobertura total en territorio español y carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia de los últimos cinco años. El importe concreto de recursos exigido se actualiza periódicamente y conviene consultarlo en el Consulado General de España correspondiente al domicilio del solicitante en Argentina, ya que varía en función de si se incluyen familiares a cargo.
Residencia por trabajo por cuenta ajena o propia
Para la residencia y trabajo por cuenta ajena, la empresa española debe iniciar el trámite solicitando la autorización en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar donde se vaya a desarrollar la actividad laboral. Una vez autorizada, el argentino solicita el visado en el Consulado General de España en Argentina. Para la modalidad de cuenta propia, es el propio interesado quien presenta la solicitud, acompañada de un proyecto de actividad y, en su caso, las habilitaciones profesionales necesarias según el sector.
El arraigo: una vía habitual para argentinos ya en España
Muchos ciudadanos argentinos llegan a España como turistas y, posteriormente, intentan regularizar su situación mediante el arraigo. El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, modificó el Reglamento de extranjería para flexibilizar estas figuras, que actualmente son: arraigo social, arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo para la formación. El arraigo social exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada en España, un contrato de trabajo o medios de vida suficientes, y un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente. El arraigo laboral requiere acreditar una relación laboral previa, aunque haya sido irregular, mediante resolución judicial o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta vía no puede solicitarse desde Argentina: exige estar físicamente en territorio español en el momento de la solicitud.
La ventaja de la nacionalidad española para argentinos
El artículo 22.1 del Código Civil reconoce un plazo reducido de dos años de residencia legal para la obtención de la nacionalidad española a los nacionales de origen de países iberoamericanos, entre ellos Argentina. Este plazo es sustancialmente menor que el general de diez años aplicable a otros extranjeros. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y debe acreditarse además buena conducta cívica y un grado de integración suficiente en la sociedad española, mediante las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes cuando corresponda.
Pasos del trámite según la vía elegida
Si se solicita desde Argentina
- Pedir cita en el Consulado General de España que corresponda al domicilio del solicitante.
- Presentar la solicitud de visado con la documentación específica de cada tipo de residencia.
- Abonar la tasa correspondiente al visado.
- Una vez concedido el visado, viajar a España y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada, en la Comisaría de Policía Nacional o en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio en España.
Si se solicita estando ya en España
- Reunir la documentación que acredite el tipo de arraigo o la situación que se invoque.
- Presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
- Abonar la tasa mediante el modelo 790 correspondiente.
- Tras la resolución favorable, solicitar la TIE en la Comisaría de Policía Nacional del domicilio.
Qué plazos orientativos maneja la Administración
Los plazos de resolución varían según el tipo de procedimiento y la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería, por lo que no puede garantizarse una fecha concreta de respuesta. Como referencia orientativa, la normativa de procedimiento administrativo común establece un plazo máximo de tres meses para resolver muchas de estas solicitudes, transcurrido el cual, en función del procedimiento, puede operar el silencio administrativo positivo o negativo según lo previsto en cada caso. Conviene consultar el estado del expediente directamente en la sede electrónica o en la oficina correspondiente.
Renovación y residencia de larga duración
Las autorizaciones temporales deben renovarse antes de su vencimiento, normalmente dentro de los sesenta días naturales previos a la fecha de caducidad, acreditando que se mantienen los requisitos que motivaron la concesión inicial. Transcurridos cinco años de residencia legal continuada, puede solicitarse la residencia de larga duración, que no está sujeta a renovación periódica y permite trabajar y residir en España en condiciones de igualdad con los nacionales en materia de acceso al empleo, salvo las excepciones previstas legalmente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito visado si soy argentino y quiero vivir en España más de 90 días?
Sí. El régimen de exención de visado para estancias turísticas de hasta 90 días no habilita para residir en España. Para una estancia superior se necesita la autorización de residencia correspondiente, tramitada por lo general antes de viajar desde el Consulado General de España en Argentina.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para pedir la nacionalidad española siendo argentino?
Dos años de residencia legal y continuada en España, conforme al artículo 22.1 del Código Civil, frente a los diez años generales exigidos a otros extranjeros.
¿Puedo trabajar en España con una residencia no lucrativa?
No. Esta autorización está pensada para quienes acreditan medios económicos propios y no exige ni permite el ejercicio de una actividad laboral o profesional en España.
¿Puedo solicitar el arraigo desde Argentina?
No. El arraigo, en cualquiera de sus modalidades, exige encontrarse físicamente en territorio español en el momento de presentar la solicitud y acreditar un periodo previo de permanencia en el país.
¿Qué ocurre si me deniegan el visado o la autorización de residencia?
La resolución denegatoria debe notificarse motivada y contra ella caben los recursos administrativos y, en su caso, judiciales previstos en la normativa de procedimiento administrativo. Es recomendable revisar los motivos concretos de la denegación antes de decidir el siguiente paso.