No, trabajar sin papeles en España no es legal para un ciudadano peruano, y tampoco lo es para la empresa que lo contrata: ambos quedan expuestos a las infracciones que regula la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX). El trabajador sin autorización no tiene un contrato reconocido ni puede reclamar derechos laborales con garantías plenas, y corre el riesgo de que se le incoe un expediente de expulsión. Aun así, haber permanecido en España, incluso sin papeles, puede ser el punto de partida para solicitar después una autorización de residencia por arraigo, siempre que se cumplan ciertos requisitos de tiempo y de integración.
Qué significa exactamente "estar sin papeles" siendo peruano
Los ciudadanos peruanos pueden entrar en España sin visado como turistas, al estar Perú incluido en el listado de países exentos del Reglamento (UE) 2018/1806. Esa estancia turística tiene un límite de 90 días dentro de cualquier periodo de 180, contados desde la entrada en el espacio Schengen. Superado ese plazo sin haber tramitado una autorización de residencia o de estudios, la persona pasa a encontrarse en situación irregular, y cualquier trabajo que realice a partir de ese momento carece de cobertura legal.
No es lo mismo estancia irregular que delito
Conviene aclarar que estar sin papeles no es, por sí mismo, un delito penal en España: es una infracción administrativa. Esto no quita gravedad a la situación, porque de ella pueden derivarse sanciones económicas, la apertura de un expediente sancionador y, en los casos más graves, una orden de expulsión con prohibición de entrada.
Qué riesgos asume quien trabaja sin autorización
Consecuencias para el trabajador peruano
Trabajar sin papeles deja a la persona fuera del sistema de protección laboral ordinario. Al no existir alta en la Seguridad Social, no se generan cotizaciones que den derecho a prestación por desempleo, baja médica reconocida o pensión futura. Si surge un conflicto con el empleador, resulta mucho más difícil demostrar ante un juzgado de lo social la existencia de la relación laboral, el salario pactado o un despido injustificado, aunque no es imposible si existen indicios como mensajes, horarios o testigos.
Consecuencias para la empresa que contrata
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, considera infracción muy grave que una empresa emplee a personas extranjeras sin autorización para trabajar. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede levantar un acta de infracción que da lugar a sanciones económicas para el empleador, además de la posible responsabilidad de regularizar las cotizaciones no ingresadas.
Qué ocurre si la Inspección de Trabajo descubre la situación
Cuando la Inspección de Trabajo detecta a una persona extranjera trabajando sin autorización, comunica los hechos a la Oficina de Extranjería o a la Subdelegación del Gobierno correspondiente, que puede iniciar un expediente sancionador conforme a la LOEX. Dentro de ese procedimiento, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce en su artículo 82 un trámite de audiencia con un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para presentar alegaciones antes de que se dicte resolución. Este expediente puede terminar en una sanción de multa o, en los supuestos más graves, en una propuesta de expulsión, que además puede conllevar la prohibición de entrada en España y en el espacio Schengen durante un periodo determinado.
Vías para regularizar la situación en 2025
El reglamento de extranjería fue reformado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025, que simplifica las figuras conocidas como "arraigo". Estas son las principales vías disponibles, cuyos requisitos exactos conviene confirmar siempre en el momento concreto de la solicitud, porque pueden actualizarse:
Arraigo social
Pensado para quienes acreditan una permanencia continuada en España de aproximadamente dos años, cuentan con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes, carecen de antecedentes penales y obtienen un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento o por los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente.
Arraigo laboral
Dirigido a personas que pueden demostrar que han mantenido una relación laboral en España, aunque fuera sin autorización, mediante un acta de la Inspección de Trabajo, una resolución administrativa o una sentencia que reconozca esa relación. Guardar cualquier prueba de haber trabajado —nóminas, aunque sean informales, comunicaciones con el empleador, justificantes de pago— puede ser决 decisivo para esta vía.
Arraigo familiar
Reservado a quienes son progenitores de un menor de nacionalidad española o tienen vínculo matrimonial o de pareja con una persona española o con residencia legal en España, entre otros supuestos familiares reconocidos por la norma.
La novedad: arraigo de segunda oportunidad
La reforma de 2025 introduce una figura pensada para quienes tuvieron en algún momento una autorización de residencia en España y la perdieron, permitiéndoles recuperar la situación regular con requisitos distintos a empezar de cero, sin tener que acreditar de nuevo todo el periodo de permanencia exigido con carácter general.
La ventaja del convenio con Perú para la nacionalidad
Una vez que un ciudadano peruano consigue residencia legal en España, el artículo 22 del Código Civil le permite solicitar la nacionalidad española por residencia tras solo dos años de residencia legal continuada, en lugar de los diez años exigidos con carácter general, gracias a los lazos históricos reconocidos entre España y los países iberoamericanos.
Qué hacer si ya estás trabajando sin papeles
- Conservar cualquier prueba de la actividad laboral realizada, por si en el futuro sirve para un arraigo laboral: recibos, mensajes, horarios o testigos.
- Empadronarte en el ayuntamiento del municipio donde resides, porque el padrón municipal es una de las pruebas habituales de permanencia en España.
- Acudir a los servicios sociales municipales o a una oficina de extranjería para conocer qué vía de regularización encaja con tu situación concreta y qué documentación se exige en ese momento.
- Evitar relaciones laborales con empleadores que incumplen de forma sistemática la normativa laboral, ya que una actuación irregular reiterada puede complicar un expediente posterior.
- Valorar con calma cualquier oferta de "arreglo de papeles" que prometa resultados automáticos: la regularización depende de requisitos legales, no de gestiones informales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el arraigo si llevo menos de dos años en España?
Con carácter general, el arraigo social exige una permanencia continuada próxima a los dos años, por lo que si llevas menos tiempo normalmente tendrás que esperar o explorar otra vía, como el arraigo familiar si tienes vínculos que lo permitan.
¿Qué pasa si me descubre la Inspección de Trabajo sin contrato?
Puede iniciarse un expediente sancionador tanto contra la empresa como, en tu caso, un expediente administrativo por encontrarte en situación irregular, que puede derivar en multa o en propuesta de expulsión, con un trámite de alegaciones en el que podrás defender tu situación.
¿Puede mi empleador despedirme sin pagarme nada por no tener papeles?
No tener autorización de trabajo no significa que el empleador quede libre de toda obligación: si existía una relación laboral de hecho, puedes intentar reclamar ante el juzgado de lo social los salarios pendientes, aportando las pruebas que tengas, aunque la ausencia de contrato dificulta el procedimiento.
¿De qué sirve haber trabajado sin papeles si luego quiero regularizarme?
Puede servir como base para el arraigo laboral si consigues acreditar esa relación de trabajo mediante un acta de infracción, una resolución administrativa o una sentencia, por lo que conservar pruebas desde ahora es importante.
¿Es cierto que los peruanos tienen ventajas para la nacionalidad española?
Sí, una vez obtenida la residencia legal, el Código Civil permite a los ciudadanos peruanos solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal, frente a los diez años exigidos a otros extranjeros, en virtud de los vínculos históricos reconocidos con los países iberoamericanos.