Sí, un ciudadano costarricense puede vivir y trabajar legalmente en España en 2025, pero necesita obtener una autorización de residencia (y, en su caso, de trabajo) antes de instalarse de forma indefinida, ya que la exención de visado solo cubre estancias turísticas de hasta 90 días. La vía concreta depende de si ya tiene una oferta laboral, quiere trabajar por cuenta propia, opta al teletrabajo internacional o prefiere entrar como estudiante o residente sin actividad laboral.
El marco de referencia es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollada por el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde mayo de 2025. Esta reforma simplificó varios trámites, especialmente los relacionados con el arraigo, y conviene tenerla en cuenta porque sustituye al reglamento anterior de 2011.
¿Qué ventaja tienen los costarricenses frente a otros extranjeros?
España y Costa Rica mantienen un convenio histórico de doble nacionalidad y una relación jurídica preferente con los países iberoamericanos. Esto no elimina la necesidad de tramitar visado o autorización de residencia, pero sí se traduce en una ventaja muy concreta en el acceso a la nacionalidad española por residencia: el plazo exigido se reduce a dos años en lugar de los diez años generales, conforme al artículo 22 del Código Civil, que fija ese plazo reducido para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
Entrada a España: ¿se necesita visado para turismo?
Los ciudadanos costarricenses están exentos de visado para estancias de corta duración dentro del espacio Schengen, hasta un máximo de 90 días en cualquier periodo de 180 días. Esta exención permite viajar, buscar alojamiento o incluso hacer contactos profesionales, pero no habilita para trabajar ni para residir de forma continuada más allá de ese plazo. Pasado ese tiempo sin una autorización en trámite, la persona queda en situación irregular.
Opciones para residir y trabajar legalmente
Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
Es la vía más habitual cuando ya existe una oferta de empleo en España. El procedimiento lo inicia la empresa empleadora ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se desarrollará el trabajo, solicitando la autorización inicial de residencia y trabajo. Una vez concedida, el interesado solicita el visado correspondiente en el Consulado General de España en San José, aportando el pasaporte, la autorización concedida y el justificante de pago de la tasa (modelo consular específico para visados de trabajo). Tras la entrada en España, es necesario solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada.
Visado de residencia y trabajo por cuenta propia
Pensado para quienes quieren emprender o ejercer una profesión de forma autónoma. Exige presentar un plan de negocio o de actividad profesional viable, acreditar la cualificación necesaria cuando la actividad lo requiera y disponer de la inversión mínima prevista en el proyecto. La solicitud también se tramita inicialmente en España o directamente en el Consulado, según el caso, y una vez concedida obliga a darse de alta como trabajador autónomo ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Visado de nómada digital
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, introdujo esta autorización para quienes trabajan por cuenta propia o ajena para empresas radicadas fuera de España mediante teletrabajo. Permite residir en España manteniendo la relación laboral con el empleador extranjero, siempre que la actividad se pueda desarrollar a distancia y se cumplan los requisitos de ingresos y de carácter no presencial de la actividad.
Arraigo: la vía para quienes ya están en España
Si un costarricense ya se encuentra en España en situación irregular, puede optar al arraigo, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. El nuevo Reglamento de Extranjería de 2024 simplificó estas figuras y redujo a dos años el tiempo de permanencia continuada exigido para el arraigo social, frente a los tres años que pedía la normativa anterior. También existen modalidades de arraigo sociolaboral y arraigo para la formación, cada una con requisitos propios sobre el tipo de vínculo con España que se debe acreditar.
Pasos generales para tramitar la autorización
- Determinar qué tipo de autorización encaja con la situación personal (empleo ya conseguido, emprendimiento, teletrabajo o arraigo).
- Reunir la documentación: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales de Costa Rica apostillado, certificado médico y, según el caso, contrato de trabajo, plan de negocio o justificante de medios económicos.
- Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente o ante el Consulado General de España en San José, según el procedimiento aplicable.
- Abonar la tasa correspondiente, habitualmente mediante el modelo 790 en España o el impreso consular equivalente en Costa Rica.
- Una vez en España, solicitar la cita para la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia de residencia dentro del plazo de un mes desde la entrada o desde la notificación de la concesión.
Nacionalidad española: el camino a medio plazo
Tras dos años de residencia legal continuada en España, un ciudadano costarricense puede solicitar la nacionalidad española por residencia, conforme al artículo 22 del Código Civil. La solicitud se presenta ante el Registro Civil correspondiente al domicilio y, gracias al convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica, no es necesario renunciar a la nacionalidad de origen. El plazo de resolución varía según la carga de trabajo del Registro Civil y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por lo que conviene tratarlo como orientativo y no como un derecho a una respuesta en un tiempo fijo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los costarricenses entrar a España sin visado?
Sí, para estancias turísticas de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, al estar Costa Rica en la lista de países exentos de visado Schengen. Esto no permite trabajar ni residir de forma permanente.
¿Cuánto tiempo hay que vivir en España para pedir la nacionalidad siendo costarricense?
Dos años de residencia legal continuada, conforme al artículo 22 del Código Civil, frente a los diez años exigidos con carácter general a otros extranjeros.
¿Puedo trabajar en España con la exención de visado turístico?
No. La exención solo habilita para turismo o gestiones puntuales; trabajar sin la autorización correspondiente constituye una infracción y puede dificultar trámites futuros.
¿Qué es el arraigo y a quién beneficia?
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales pensada para extranjeros que ya se encuentran en España en situación irregular y acreditan un vínculo suficiente con el país, ya sea de permanencia, laboral o formativo, según la modalidad.
¿Dónde se solicita el visado de trabajo desde Costa Rica?
Una vez concedida la autorización inicial en España, el visado se tramita en el Consulado General de España en San José, aportando la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa correspondiente.