El arraigo familiar para colombianos en España es una de las vías de regularización más consultadas por ciudadanos de Colombia que tienen un hijo o hija de nacionalidad española, o que son hijos de padre o madre originariamente españoles. Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite obtener documentación sin necesidad de acreditar largos periodos de permanencia previa en el país, a diferencia de otras modalidades de arraigo. En este artículo se explican, con la normativa vigente en 2025, los supuestos, requisitos, documentación, organismo competente, pasos y plazos legales del procedimiento.
Qué es el arraigo familiar y qué normativa lo regula
El arraigo familiar es una figura prevista en el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Su regulación de detalle se encuentra en el Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al anterior Real Decreto 557/2011 y cuya entrada en vigor se produjo en mayo de 2025.
Esa reforma reordenó las figuras de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad), por lo que es importante trabajar siempre con la redacción actualmente vigente y con las instrucciones y hojas informativas que publica la Administración para cada Oficina de Extranjería. La finalidad del arraigo familiar sigue siendo la misma: proteger la unidad familiar y el interés superior del menor de nacionalidad española, evitando que un progenitor extranjero permanezca en situación irregular.
Supuesto 1: padre o madre de un menor de nacionalidad española
Es el supuesto más habitual entre ciudadanos colombianos. Se dirige al progenitor o progenitora de un menor de edad con nacionalidad española que resida en España. Con carácter general se exige acreditar el vínculo de filiación y que el solicitante tiene al menor a su cargo, convive con él o cumple con sus obligaciones parentales (custodia, visitas, alimentos).
Supuesto 2: hijo o hija de padre o madre originariamente españoles
También pueden acogerse al arraigo familiar las personas que sean hijas de padre o madre originariamente español, aunque el progenitor haya perdido esa nacionalidad o haya fallecido. Es un supuesto frecuente en familias colombianas con ascendencia española, especialmente cuando no se cumplen los plazos para solicitar directamente la nacionalidad por opción.
Requisitos para colombianos en 2025
- No ser ciudadano de la Unión Europea ni beneficiario del régimen comunitario (Real Decreto 240/2007). Si el solicitante encaja en ese régimen como familiar de ciudadano de la UE, la vía correcta es la tarjeta de familiar, no el arraigo.
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud. El arraigo no se pide desde Colombia ni en consulados.
- Acreditar el vínculo familiar mediante registro civil, libro de familia o certificación literal de nacimiento.
- Carecer de antecedentes penales en España y, cuando así se exija, en los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio de países con los que exista convenio.
- Abonar la tasa correspondiente al modelo oficial de tasas de extranjería (modelo 790, código 052).
Una ventaja práctica para los nacionales de Colombia es que no necesitan visado de corta duración para entrar en España como turistas, por lo que muchas solicitudes se presentan tras una entrada regular documentada con el sello de entrada o el justificante correspondiente. Conviene conservar cualquier prueba de la fecha de entrada.
Documentación: qué preparar y cómo legalizarla
- Formulario oficial de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (modelo EX-10), firmado.
- Pasaporte colombiano completo y en vigor, con copia de todas las páginas.
- Certificado de nacimiento del menor español o certificación literal del Registro Civil español, y documento nacional de identidad o pasaporte del menor si dispone de él.
- Certificado de empadronamiento del menor y del solicitante (colectivo, si conviven), como prueba de convivencia.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones parentales cuando no exista convivencia: convenio regulador, sentencia de familia, justificantes de pagos, informes escolares o sanitarios.
- Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente colombiana, con apostilla de La Haya y, si procede, traducción jurada al castellano. Colombia es parte del Convenio de La Haya de 1961, por lo que basta la apostilla, sin legalización consular.
- Justificante de abono de la tasa.
- En el supuesto de hijo de padre o madre originariamente españoles: certificaciones registrales que acrediten la nacionalidad española de origen del progenitor.
Todos los documentos públicos expedidos en Colombia deben presentarse apostillados y traducidos por traductor jurado cuando no estén en castellano. La Administración puede requerir originales o copias compulsadas.
Organismo competente y pasos del procedimiento
El órgano competente para resolver es la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida la persona solicitante. Los pasos habituales son:
- 1. Reunir y legalizar la documentación (apostillas, traducciones, empadronamiento actualizado).
- 2. Abonar la tasa 052 en entidad bancaria colaboradora.
- 3. Presentar la solicitud, de forma presencial con cita previa en la Oficina de Extranjería o registro público, o por vía telemática a través de la plataforma de la Administración (habitualmente el sistema MERCURIO), con certificado digital propio o mediante representante habilitado.
- 4. Atender los requerimientos de subsanación o de aportación de documentación adicional dentro del plazo indicado.
- 5. Recibir la resolución y, si es favorable, solicitar cita en Policía Nacional para la toma de huellas y expedición de la TIE (tarjeta de identidad de extranjero), aportando la tasa de tarjeta, fotografía y el pasaporte.
Salvo indicación distinta en la resolución, no es necesario solicitar visado ni salir de España para completar el trámite.
Plazos legales que debe conocer
El plazo máximo de resolución de las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales es, conforme a la normativa de extranjería, de tres meses desde la presentación en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía de la reposición (un mes) o del recurso contencioso-administrativo. Los tiempos reales de tramitación varían por provincia y no pueden garantizarse.
Frente a una resolución desfavorable existe también recurso de reposición en el plazo de un mes y, posteriormente, vía judicial en los plazos previstos en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998.
Qué permite el arraigo familiar y qué pasa después
La autorización concedida habilita para residir y trabajar en España, por cuenta propia o ajena, en todo el territorio nacional. Su duración concreta y las condiciones de renovación son las que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, por lo que debe comprobarse en la propia resolución. Antes de su caducidad conviene iniciar la renovación o el cambio a una autorización de residencia y trabajo estable.
Para los ciudadanos colombianos existe una ventaja adicional: el artículo 22 del Código Civil reduce a dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud el plazo para pedir la nacionalidad española por residencia en el caso de nacionales de países iberoamericanos. Además, el Convenio de doble nacionalidad entre España y Colombia permite, en los términos allí previstos, conservar la nacionalidad de origen.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Presentar certificados colombianos sin apostilla o con traducción no jurada.
- Aportar un empadronamiento caducado o que no refleje la convivencia real con el menor.
- Confundir el arraigo familiar con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o con el arraigo social, que tienen requisitos distintos.
- No acreditar el cumplimiento de obligaciones parentales cuando el progenitor no convive con el menor.
- Dejar pasar los plazos de subsanación o de recurso.
Dado que el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 ha modificado el marco de los arraigos, resulta prudente revisar la hoja informativa vigente del supuesto concreto y, en casos con separación, custodia compartida o antecedentes previos, contar con asesoramiento jurídico especializado. Cada expediente se valora de forma individual y ninguna solicitud tiene resultado garantizado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el arraigo familiar si entré a España como turista?
Sí. Los nacionales colombianos no necesitan visado para estancias cortas y el arraigo familiar se solicita estando en España, incluso si la estancia autorizada ya ha finalizado. Se recomienda conservar la prueba de la entrada.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para solicitarlo?
El arraigo familiar no exige, con carácter general, acreditar un periodo mínimo de permanencia previa como sí ocurre en el arraigo social. Lo determinante es el vínculo familiar y el cumplimiento del resto de requisitos.
¿Necesito certificado de antecedentes penales de Colombia?
Normalmente sí, cuando se ha residido en Colombia en los cinco años anteriores. Debe estar apostillado y, si es preciso, traducido por traductor jurado. Conviene comprobar su vigencia antes de presentarlo.
¿El arraigo familiar permite trabajar de inmediato?
La autorización concedida habilita para trabajar por cuenta propia o ajena. La efectividad práctica se produce con el alta en la Seguridad Social y, en su caso, con la expedición de la TIE.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud?
Puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución y, después, acudir a la vía contencioso-administrativa. También puede valorarse una nueva solicitud si se subsanan las causas de denegación.