Sí, un ciudadano venezolano puede trabajar legalmente en España en 2025, principalmente por tres caminos: una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia tramitada desde el inicio, una de las figuras de arraigo tras cumplir un periodo de permanencia en el país, o la reagrupación/residencia familiar si tiene vínculos con un residente legal o español. Desde el 20 de mayo de 2025 estos trámites se rigen por el Reglamento de Extranjería reformado por el Real Decreto 1155/2024, que modificó el Real Decreto 557/2011 y cambió plazos y requisitos de varias figuras de arraigo.
Vías principales para obtener el permiso de trabajo
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, junto con su Reglamento de desarrollo, establece distintas autorizaciones. La elección depende de si ya tienes una oferta laboral, si quieres trabajar por cuenta propia o si llevas tiempo residiendo en España sin haber regularizado tu situación.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Esta vía exige que una empresa establecida en España te ofrezca un contrato y presente la solicitud en tu nombre ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ubique el puesto de trabajo. La empresa debe justificar la contratación conforme a los mecanismos vigentes de empleo, ya que la autorización inicial está condicionada a que no existan trabajadores disponibles en España o en la Unión Europea para ese puesto, salvo que la ocupación esté entre las de difícil cobertura que determine el servicio público de empleo.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Si tu intención es montar un negocio o ejercer como autónomo, debes presentar una memoria o plan de actividad, acreditar la cualificación o experiencia necesaria y demostrar que dispones de la inversión y los medios suficientes para desarrollar el proyecto. La Oficina de Extranjería valora la viabilidad de la actividad antes de conceder la autorización.
Arraigo: la vía más usada tras residir en España
Muchos venezolanos regularizan su situación mediante el arraigo, después de haber entrado en España con visado de turista o de otro tipo y haber permanecido un tiempo sin autorización de trabajo. La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024 modificó estas figuras:
- Arraigo social: ahora se puede solicitar tras dos años de permanencia continuada en España (antes eran tres), presentando un contrato de trabajo u otros medios de vida y, en algunos casos, un informe de integración.
- Arraigo laboral: permite regularizarse acreditando una relación laboral de al menos seis meses en los dos últimos años, aunque esa relación se haya descubierto mediante un procedimiento administrativo o judicial, sin necesidad de esperar los dos años de residencia que exigía la normativa anterior.
- Arraigo familiar: dirigido a quien tiene cónyuge, pareja o progenitores con nacionalidad española, o a progenitores de menores españoles, entre otros supuestos recogidos en el reglamento.
- Arraigo para la formación: es una figura incorporada en la reforma de 2025. Permite a quien acredita dos años de permanencia obtener primero una autorización vinculada a estudios o formación profesional y, posteriormente, transformarla en autorización de trabajo una vez finalizada la formación.
Requisitos generales que te van a pedir
Con independencia de la vía elegida, la Administración suele exigir: pasaporte venezolano en vigor, certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años (legalizado y traducido si procede), certificado médico cuando la normativa lo requiera, empadronamiento en el municipio de residencia como prueba de permanencia, y el justificante del pago de la tasa correspondiente mediante el modelo 790 de la Agencia Tributaria. El importe exacto de cada tasa se actualiza periódicamente, por lo que conviene comprobarlo en el momento de presentar la solicitud en lugar de dar por buena una cifra antigua.
Documentación específica según la vía
Para cuenta ajena necesitarás el contrato de trabajo firmado por la empresa; para cuenta propia, la memoria de actividad y la acreditación de medios económicos; para el arraigo social o laboral, pruebas continuadas de permanencia (empadronamiento histórico, informes médicos, matrículas escolares de hijos, movimientos bancarios) que demuestren que llevas en España el tiempo exigido.
Pasos para presentar la solicitud
Si ya tienes una oferta de empleo
La empresa presenta la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente, normalmente por vía telemática. Si se concede, debes solicitar el visado en el consulado español en Venezuela (si estás fuera de España) o, si ya resides legalmente con otro tipo de visado, tramitar directamente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía Nacional de tu provincia una vez notificada la resolución favorable.
Si optas por el arraigo
La solicitud se presenta directamente por el interesado ante la Oficina de Extranjería, acompañada de toda la documentación que acredite el tiempo de permanencia y, según el tipo de arraigo, el contrato de trabajo o los vínculos familiares. Una vez resuelta favorablemente, se solicita cita en la Policía Nacional para la expedición de la TIE.
Plazos orientativos a tener en cuenta
Los plazos de resolución varían según la Oficina de Extranjería y la carga de trabajo de cada provincia, por lo que cualquier cifra debe tomarse como orientativa y no como una garantía. En general, la falta de resolución expresa en el plazo legal produce silencio administrativo, cuyo sentido (positivo o negativo) depende del tipo concreto de procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa específica de extranjería. Conviene revisar el acuse de recibo de la solicitud, donde suele indicarse el plazo máximo aplicable a tu expediente.
¿Influye el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Venezuela?
El artículo 22.1 del Código Civil establece que los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos Venezuela, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia tras solo dos años de residencia legal y continuada en España, frente a los diez años exigidos con carácter general. Esto no sustituye al permiso de trabajo, que sigue siendo necesario mientras no se obtenga la nacionalidad, pero es una vía a tener presente a medio plazo si cumples el requisito de residencia legal continuada.
Errores que conviene evitar
Es frecuente presentar solicitudes de arraigo sin suficiente prueba documental de la permanencia continuada, lo que provoca denegaciones. También es un error habitual firmar contratos de trabajo que no se ajustan a la actividad real que se va a desempeñar, o dejar caducar el pasaporte venezolano durante la tramitación, lo que puede paralizar el expediente. Revisa siempre que el empadronamiento esté actualizado y que los certificados de antecedentes penales no superen el plazo de validez que exija la Oficina de Extranjería.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar a España como turista y luego pedir el permiso de trabajo?
Puedes entrar como turista, pero para obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena desde el inicio normalmente se exige tramitar el visado desde el país de origen. Si te quedas en España, la vía realista suele ser esperar a cumplir los requisitos de alguna figura de arraigo.
¿Cuánto tiempo debo residir en España para pedir el arraigo social?
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025, el arraigo social exige acreditar dos años de permanencia continuada en España, frente a los tres años que se pedían antes.
¿Qué pasa si mi solicitud de permiso de trabajo es denegada?
La resolución denegatoria se puede recurrir en vía administrativa y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Conviene revisar los motivos concretos de la denegación antes de decidir si se presenta un recurso o una nueva solicitud.
¿El permiso de trabajo me permite viajar fuera de España?
Una vez obtenida la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), puedes viajar, aunque debes respetar los periodos máximos de ausencia que marca la normativa para no perder la continuidad de la residencia, especialmente si en el futuro quieres solicitar la residencia de larga duración o la nacionalidad.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de arraigo?
Como norma general, no puedes trabajar legalmente hasta que la autorización se conceda y se formalice el alta correspondiente. Trabajar sin autorización antes de la resolución puede perjudicar el expediente, por lo que conviene esperar a la notificación oficial.