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Reagrupación familiar de padres colombianos en España: requisitos en 2025

Requisitos 2025 para reagrupar a tus padres en España siendo colombiano: ingresos, vivienda, seguro médico y pasos ante extranjería.

UUnidad de contenidos — Extranjeria📅 18/07/2025🔄 18/07/2025⏱️ 6 min

Sí, un ciudadano colombiano con residencia legal en España puede traer a sus padres mediante la reagrupación familiar de ascendientes regulada en la Ley Orgánica 4/2000. Para lograrlo debes acreditar ingresos suficientes, vivienda adecuada y seguro médico, y tus padres deben, por regla general, ser mayores de 65 años y depender económicamente de ti. El procedimiento se tramita primero en España y después en el Consulado de España en Bogotá.

Quién puede reagrupar a sus padres según la ley española

La reagrupación familiar de ascendientes está prevista en el artículo 17.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), desarrollada por los artículos 54 y 55 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011. Conviene saber que a partir del 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que ajusta cuestiones procedimentales, aunque los requisitos esenciales de la reagrupación de padres siguen fijados en la LOEX.

Requisitos del hijo o hija que reside en España (reagrupante)

Requisitos de los padres que se quieren reagrupar

Según el artículo 17.1.d) de la LOEX, los ascendientes reagrupables deben ser mayores de 65 años. Excepcionalmente puede autorizarse la reagrupación de ascendientes de menor edad cuando existan razones humanitarias que lo justifiquen, valoradas caso por caso por la Oficina de Extranjería. Además, deben estar a cargo del reagrupante, lo que normalmente se acredita mediante el envío regular de remesas de dinero durante, al menos, el año anterior a la solicitud, y debe justificarse la necesidad de que residan en España, por ejemplo por falta de red familiar o de sustento en Colombia.

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Qué ingresos exige el IPREM en 2025

La solvencia económica se mide sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Reglamento de Extranjería (artículo 54 del Real Decreto 557/2011) exige, con carácter orientativo, disponer de un porcentaje del IPREM equivalente al 150% para el primer familiar reagrupado y un 50% adicional por cada uno de los siguientes. Al no haberse aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado, el IPREM mensual se mantiene en 2025 en la misma cuantía prorrogada de ejercicios anteriores, por lo que conviene consultar su importe actualizado en el Boletín Oficial del Estado o en la propia solicitud antes de calcular la cifra exacta que te corresponde según el número de familiares.

Vivienda y seguro médico: qué comprueba la Oficina de Extranjería

La adecuación de la vivienda se acredita, según el caso, mediante un informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento o el órgano autonómico competente, o mediante otros medios de prueba admitidos por la Oficina de Extranjería de tu provincia. En cuanto al seguro médico, debe cubrir a tus padres en España sin periodos de carencia, bien porque tengas acceso al Sistema Nacional de Salud por tu situación laboral y puedas extender esa cobertura, bien mediante una póliza privada con cobertura equivalente a la sanidad pública.

Pasos para solicitar la reagrupación familiar de tus padres

1. Solicitud en España

El hijo o hija reagrupante presenta la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside, junto con la documentación que acredita ingresos, vivienda, seguro médico y la relación de parentesco y dependencia económica.

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2. Resolución y notificación

La Administración dispone de un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver, de acuerdo con la normativa de procedimiento aplicable en extranjería; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, por lo que conviene hacer seguimiento activo del expediente.

3. Visado en el Consulado de España en Bogotá

Una vez concedida la autorización, los padres deben solicitar personalmente el visado de reagrupación familiar en el Consulado General de España en Bogotá (o en el consulado correspondiente a su lugar de residencia en Colombia), aportando la notificación de la resolución favorable y el resto de documentación que les requiera el consulado.

4. Entrada en España y tarjeta de residencia

Con el visado concedido, los padres pueden viajar a España y, tras su entrada, deben solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo que se indique en la propia resolución, acudiendo a la Comisaría de Policía Nacional u Oficina de Extranjería que corresponda para la toma de huellas.

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Cuánto tiempo puede tardar el proceso en conjunto

Entre la solicitud en España, la resolución, la tramitación del visado en el consulado y el viaje, el proceso completo puede extenderse varios meses. Se trata de una estimación orientativa, ya que los tiempos reales dependen de la carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería y de cada consulado, por lo que no es posible garantizar una fecha concreta de resolución.

Qué hacer si la solicitud es denegada

Si la Oficina de Extranjería deniega la reagrupación, la resolución debe indicar los recursos disponibles, normalmente el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico o, en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por el domicilio del reagrupante. Antes de recurrir conviene revisar con detalle los motivos de la denegación, ya que a menudo se deben a documentación incompleta sobre ingresos, dependencia económica o vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Mis padres pueden trabajar en España una vez reagrupados?

La autorización de residencia por reagrupación familiar de ascendientes no habilita automáticamente para trabajar; si quieren trabajar deben tramitar posteriormente una autorización de residencia y trabajo independiente, cumpliendo los requisitos que se exijan en ese momento.

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¿Qué pasa si mis padres tienen menos de 65 años?

Solo pueden reagruparse si existen razones humanitarias que lo justifiquen, que deberán acreditarse y serán valoradas individualmente por la Oficina de Extranjería; no basta con el deseo de residir junto al hijo o hija.

¿Puedo reagrupar solo a uno de mis padres?

Sí, la ley no exige reagrupar a ambos progenitores a la vez; cada solicitud se valora de forma independiente, aunque los requisitos de ingresos y vivienda deben cubrir a quien finalmente se reagrupe.

¿Sirve un visado de turista para que mis padres vengan mientras tramito la reagrupación?

El visado de turista permite estancias cortas y no es compatible con un cambio de estatus a residencia dentro de España; la vía correcta para una residencia estable es completar el trámite de reagrupación y el visado específico en el consulado.

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¿Qué ocurre si me deniegan la reagrupación familiar?

Puedes presentar recurso de alzada o acudir a la vía contencioso-administrativa, revisando antes con detalle los motivos concretos de la denegación para corregir la documentación o los requisitos económicos en una nueva solicitud.

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