Sí, un ciudadano nicaragüense casado con un español o con un ciudadano de la Unión Europea puede obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, sin necesidad de visado previo gracias a la exención Schengen que beneficia a Nicaragua, solicitándola ante la Oficina de Extranjería en el plazo de tres meses desde su entrada en España, conforme al Real Decreto 240/2007. Si el cónyuge es un extranjero residente no comunitario, el camino es distinto: la reagrupación familiar regulada por la Ley Orgánica 4/2000.
¿Qué norma se aplica según con quién te cases?
El régimen jurídico cambia radicalmente dependiendo de la nacionalidad y el estatus de tu cónyuge. Confundir ambas vías es el error más frecuente al iniciar el trámite.
Matrimonio con un ciudadano español o de la Unión Europea
Se aplica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. Este régimen, más ágil, reconoce al cónyuge no comunitario el derecho a obtener la llamada tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (TFCUE).
Matrimonio con un extranjero residente legal en España
Si tu pareja es nicaragüense, colombiana u otra nacionalidad no comunitaria pero reside legalmente en España, el trámite correspondiente es la reagrupación familiar, regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y desarrollada por el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de mayo.
Requisitos para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Para esta vía, la más habitual cuando el cónyuge es español, se exige:
- Vínculo matrimonial válido e inscrito en el Registro Civil español correspondiente.
- Que el ciudadano español o comunitario conserve su residencia habitual en España.
- Pasaporte en vigor del cónyuge nicaragüense.
- Ausencia de prohibición de entrada o antecedentes que comprometan el orden público, conforme al propio Real Decreto 240/2007.
A diferencia de la reagrupación familiar del régimen general, en este caso no se exige acreditar un nivel mínimo de ingresos del cónyuge español, aunque sí puede pedirse documentación sobre el domicilio y la convivencia.
Documentación necesaria
La Oficina de Extranjería suele requerir:
- Formulario de solicitud (modelo EX19) debidamente cumplimentado.
- Certificado de matrimonio actualizado, expedido por el Registro Civil español si la boda se celebró en España, o por el registro consular correspondiente si se celebró en Nicaragua.
- Si el matrimonio se celebró en Nicaragua, el certificado debe llevar la apostilla de La Haya, ya que Nicaragua es parte del Convenio de 1961, y debe inscribirse posteriormente en el Registro Civil español competente.
- Pasaporte completo del solicitante.
- Certificado de empadronamiento conjunto o documento que acredite el domicilio.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al modelo 790, código 012, cuyo importe actualizado conviene comprobar en el propio modelo oficial antes de presentarlo.
- Dos fotografías tipo carné.
Pasos del trámite
1. Inscribir el matrimonio en el Registro Civil
Si os casasteis en Nicaragua, el primer paso imprescindible es legalizar e inscribir el matrimonio en el Registro Civil Consular de España en Managua o, si ya estáis en España, en el Registro Civil del domicilio, conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Sin esta inscripción, la Oficina de Extranjería no admitirá la solicitud.
2. Empadronarse en el ayuntamiento correspondiente
El empadronamiento conjunto suele solicitarse como prueba de convivencia, aunque no siempre es un requisito legal estricto, conviene presentarlo para reforzar la solicitud.
3. Solicitar cita y presentar la solicitud
La solicitud se presenta, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde residís. Al tratarse de un ciudadano exento de visado Schengen, el nicaragüense puede entrar como turista y solicitar la tarjeta directamente desde España dentro del plazo de tres meses desde la entrada, según el artículo 8 del Real Decreto 240/2007.
4. Toma de huellas y recogida de la tarjeta
Tras la resolución favorable, hay que acudir a la Comisaría de Policía Nacional correspondiente para la toma de impresiones dactilares y, posteriormente, recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) física.
Plazos y vigencia de la tarjeta
El Real Decreto 240/2007 prevé que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se expida, en principio, con una validez de cinco años o por el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario reagrupante. Los plazos de resolución y de emisión concretos conviene confirmarlos en cada Oficina de Extranjería, ya que pueden variar según la carga de trabajo de cada provincia.
Reagrupación familiar si el cónyuge no es español ni comunitario
Cuando el cónyuge es extranjero con residencia legal en España, se aplica el régimen general de reagrupación familiar. Este exige, entre otros requisitos recogidos en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, que el reagrupante acredite al menos un año de residencia legal y autorización para residir al menos un año más, disponga de vivienda adecuada —acreditada mediante informe municipal— y cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la familia. Este procedimiento es más largo y documentalmente exigente que la vía comunitaria.
Motivos de denegación más frecuentes
La Oficina de Extranjería puede denegar la solicitud cuando existan indicios de matrimonio de conveniencia, cuando el matrimonio no esté correctamente inscrito en el Registro Civil español, cuando falte documentación apostillada o traducida por traductor jurado, o cuando el cónyuge nicaragüense tenga antecedentes que afecten al orden público o la seguridad nacional. Las autoridades pueden citar a ambos cónyuges por separado para verificar la convivencia y el conocimiento mutuo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito visado para venir a España si me caso con un español?
No, si eres nicaragüense puedes entrar en España como turista sin visado de corta duración, gracias a la exención aplicable a Nicaragua en el espacio Schengen, y solicitar la tarjeta de familiar comunitario ya en territorio español.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la tarjeta tras llegar a España?
El Real Decreto 240/2007 establece un plazo orientativo de tres meses desde la entrada para presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
¿El matrimonio celebrado en Nicaragua vale directamente en España?
Debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 1961, del que Nicaragua forma parte, y después inscribirse en el Registro Civil español correspondiente antes de iniciar el trámite de residencia.
¿Puedo trabajar con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?
Sí, esta tarjeta habilita para residir y trabajar en España en las mismas condiciones generales que un ciudadano comunitario, sin necesidad de autorización de trabajo adicional.
¿Qué pasa si mi cónyuge no es español sino extranjero residente?
En ese caso no se aplica el régimen comunitario sino la reagrupación familiar de la Ley Orgánica 4/2000, con requisitos de ingresos, vivienda y tiempo mínimo de residencia del reagrupante.