Un ciudadano de la Unión Europea puede obtener la tarjeta sanitaria en España si acredita su condición de asegurado o beneficiario del sistema público de salud, lo que exige estar registrado como residente, estar dado de alta en la Seguridad Social (por trabajo) o, si no trabaja, disponer de recursos suficientes y cobertura sanitaria conforme al Real Decreto 240/2007. El trámite se completa solicitando la Tarjeta Sanitaria Individual en el servicio de salud de la comunidad autónoma donde se reside.
Tarjeta sanitaria europea y tarjeta sanitaria de residente: no son lo mismo
Conviene aclarar esta confusión antes de empezar cualquier gestión. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) la expide el país de origen y solo cubre asistencia sanitaria durante estancias temporales en otro Estado miembro, por ejemplo unas vacaciones. Si un ciudadano europeo fija su residencia habitual en España, esa tarjeta deja de ser el instrumento adecuado: necesita la tarjeta sanitaria individual (TSI) que emite el servicio de salud autonómico correspondiente, documento que acredita su derecho a la asistencia sanitaria pública de forma continuada, igual que a cualquier residente.
Requisitos para que un ciudadano de la UE tenga derecho a la sanidad pública
El acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en España se regula por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que define quién tiene la condición de asegurado y de beneficiario. Para un ciudadano comunitario, la vía depende de su situación personal:
- Trabajador por cuenta ajena o propia: basta con estar dado de alta en la Seguridad Social española. El alta genera automáticamente la condición de asegurado.
- Persona sin actividad laboral: según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, debe acreditar recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española y disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, salvo que solicite la condición de asegurado directamente como beneficiario del sistema.
- Pensionista procedente de otro Estado miembro: si cobra una pensión reconocida por otro país de la UE, debe tramitar el formulario S1 ante la institución de su país de origen y presentarlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España, de forma que la asistencia sanitaria se reconozca con cargo al Estado que paga su pensión.
- Familiar a cargo de un asegurado: puede figurar como beneficiario si cumple los vínculos de parentesco y dependencia que exige el citado Real Decreto 1192/2012.
Paso a paso: del registro como residente a la tarjeta sanitaria
1. Obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión
Es el primer documento imprescindible. Se solicita en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se va a residir, presentando el pasaporte o documento de identidad en vigor y, según el caso, contrato de trabajo, alta de autónomo o justificante de medios económicos y seguro médico. Este certificado acredita la residencia legal en España y es la puerta de entrada al resto de trámites.
2. Empadronarse en el ayuntamiento del municipio de residencia
El empadronamiento es necesario porque vincula a la persona con la zona básica de salud que le corresponde y, en muchos casos, es un requisito que piden los servicios de salud autonómicos para tramitar la TSI. Cada ayuntamiento establece su propio procedimiento y documentación complementaria, por lo que conviene consultar directamente en el consistorio correspondiente.
3. Acreditar la condición de asegurado ante el INSS
Si la persona trabaja, el alta en la Seguridad Social la gestiona normalmente la empresa o, si es autónoma, ella misma a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si no trabaja, debe solicitar el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentando el certificado de registro de residencia y la documentación que justifique recursos y seguro médico, o el formulario S1 en el caso de pensionistas de otro país de la UE. El INSS emite un documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
4. Solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual en el servicio de salud autonómico
Con el certificado de registro, el empadronamiento y el reconocimiento de asegurado del INSS, el siguiente paso es acudir al centro de salud que corresponda por domicilio, donde se solicita cita o se presenta la documentación para que el servicio de salud de la comunidad autónoma (por ejemplo, el Servicio Madrileño de Salud, el Servei Català de la Salut o el Servicio Andaluz de Salud, según el territorio) expida la tarjeta sanitaria y asigne médico de familia y pediatra, si corresponde. Cada comunidad autónoma gestiona este último trámite con sus propios formularios y, en algunos casos, cita previa obligatoria a través de su web o teléfono de salud.
Qué hacer si la solicitud se deniega o se retrasa
Si el INSS deniega el reconocimiento de la condición de asegurado por no acreditar suficientemente los recursos económicos o el seguro médico, es posible presentar alegaciones o un recurso administrativo aportando documentación adicional, como extractos bancarios, contrato de seguro médico privado con cobertura completa en España o certificado de pensión. Si el retraso se produce en el servicio de salud autonómico al tramitar la TSI, conviene dirigirse al centro de salud de referencia o al servicio de atención al paciente de la comunidad autónoma, ya que los plazos de tramitación varían de una comunidad a otra y no existe un plazo único fijado por norma estatal para esta fase final.
Casos particulares: estudiantes, autónomos y familiares
Los estudiantes europeos matriculados en un centro español suelen necesitar un seguro médico privado o la TSE de su país de origen mientras dura su estancia temporal, salvo que fijen residencia habitual y cumplan los requisitos generales de asegurado. Los autónomos deben mantenerse al corriente de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para conservar la condición de asegurado, ya que un impago prolongado puede afectar a la cobertura. Los familiares a cargo (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores o mayores dependientes) pueden solicitar su alta como beneficiarios presentando el libro de familia, certificado de pareja de hecho o documento equivalente ante el INSS.
Preguntas frecuentes
¿La tarjeta sanitaria europea sirve para vivir y ser atendido de forma habitual en España?
No. La TSE solo cubre asistencia sanitaria durante estancias temporales. Para residir en España es necesario tramitar la condición de asegurado y la tarjeta sanitaria individual del servicio de salud autonómico.
¿Tiene algún coste la tarjeta sanitaria para un ciudadano de la UE residente?
La expedición de la Tarjeta Sanitaria Individual no conlleva una tasa específica para el titular; el acceso a la sanidad pública se financia con cargo a fondos públicos una vez reconocida la condición de asegurado, conforme al Real Decreto 1192/2012.
¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo ni recursos acreditados?
En ese caso puede no reconocerse la condición de asegurado por insuficiencia de medios, conforme a los requisitos del Real Decreto 240/2007. Conviene valorar, según la situación personal, un seguro médico privado que cubra la estancia o regularizar la situación laboral antes de solicitar la tarjeta.
¿Un jubilado europeo necesita contratar un seguro privado en España?
Si cobra una pensión reconocida en otro Estado miembro, no suele ser necesario: basta con tramitar el formulario S1 ante la institución de su país de origen y presentarlo en el INSS para que la asistencia sanitaria en España quede cubierta con cargo a ese Estado.
¿Puedo empadronarme antes de tener el certificado de registro de la UE?
El orden puede variar según el municipio, pero lo habitual es obtener primero el certificado de registro de ciudadano de la Unión y después empadronarse, ya que algunos ayuntamientos solicitan ese certificado como parte de la documentación.