Si resides legalmente en Barcelona y quieres traer a tu cónyuge, hijos o ascendientes a vivir contigo, puedes solicitar la reagrupación familiar siempre que acredites al menos un año de residencia legal, medios económicos suficientes y vivienda adecuada. El trámite se inicia con cita previa en la Oficina de Extranjería de Barcelona, dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, y exige presentar primero la autorización en España y después el visado en el país de origen del familiar.
¿Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla?
La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un extranjero con residencia legal en España solicitar que determinados familiares vengan a residir con él. Se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se desarrolla en el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 define qué familiares pueden ser reagrupados, mientras que el artículo 18 regula el procedimiento para solicitar la autorización. El desarrollo reglamentario de los requisitos y documentación se encuentra en los artículos 54 y siguientes del Real Decreto 557/2011.
Requisitos para reagrupar a tu familia
Para solicitar la reagrupación familiar debes cumplir, con carácter general, estas condiciones:
- Contar con autorización de residencia en vigor y haber residido legalmente en España durante el periodo mínimo exigido por la normativa.
- Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, calculados en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía se actualiza cada año mediante la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Acreditar una vivienda adecuada en Barcelona, mediante el informe de idoneidad que emite la administración competente.
- No contar con antecedentes penales en España ni en los países de residencia anterior.
Estas exigencias se verifican caso por caso, por lo que es recomendable revisar tu situación concreta antes de presentar la solicitud.
Familiares que se pueden reagrupar
Conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, pueden reagruparse el cónyuge o la pareja de hecho registrada, los hijos menores de edad (incluidos los del cónyuge o pareja), los hijos mayores de edad con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos, y los ascendientes a cargo del reagrupante cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Cómo pedir cita previa en la Oficina de Extranjería de Barcelona
Antes de presentar la solicitud de reagrupación familiar necesitas obtener cita previa. La Oficina de Extranjería de Barcelona gestiona este trámite a través de los canales habilitados por el Ministerio del Interior y la Secretaría de Estado de Migraciones.
Solicitud telemática
La vía más utilizada es la cita previa electrónica a través de la sede del Ministerio del Interior, donde debes seleccionar la provincia de Barcelona, el trámite correspondiente a autorización de residencia por reagrupación familiar y el centro de presentación asignado. Es habitual que las citas se agoten con rapidez, por lo que conviene revisar la disponibilidad en distintos horarios.
Otras vías de solicitud
En determinados supuestos, algunas comisarías de policía con competencias en extranjería o puntos de atención habilitados por la Generalitat de Catalunya pueden ofrecer información o gestión complementaria, aunque la presentación formal del expediente de reagrupación corresponde a la Oficina de Extranjería.
Documentación necesaria para el expediente
La solicitud se presenta mediante el modelo oficial de autorización de residencia por reagrupación familiar, acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos:
- Pasaporte en vigor del reagrupante y copia completa.
- Autorización de residencia vigente del reagrupante.
- Documento que acredite el vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, partidas de nacimiento), legalizado o apostillado si procede.
- Justificante de medios económicos suficientes.
- Informe de adecuación de la vivienda.
- Certificado de antecedentes penales del familiar a reagrupar, cuando sea exigible.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente, modelo 790.
Toda la documentación extranjera debe presentarse traducida al castellano o catalán por traductor jurado cuando así lo requiera la oficina.
Plazos del procedimiento
El artículo 60 del Reglamento de Extranjería establece un plazo de resolución para este tipo de expedientes, que debe entenderse como orientativo, ya que la carga de trabajo de cada oficina puede alargar los tiempos reales de tramitación. Una vez notificada la resolución favorable, el familiar debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país de residencia, trámite que tiene su propio plazo de gestión y que culmina con la entrada en España y la posterior solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.
Qué ocurre tras la aprobación
Concedida la autorización, el familiar reagrupado dispone de un plazo determinado para solicitar el visado en el consulado correspondiente. Una vez entra en España con el visado en vigor, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo establecido reglamentariamente, presentando huella y fotografía en la oficina de extranjería o comisaría que corresponda a su domicilio en Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la autorización de reagrupación familiar?
Depende del tipo de autorización concedida al familiar reagrupado. En algunos casos la autorización inicial no habilita para trabajar y es necesario solicitar posteriormente una modificación a autorización de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en el Reglamento de Extranjería.
¿Qué pasa si no consigo cita previa en la Oficina de Extranjería de Barcelona?
Si no hay citas disponibles, conviene seguir intentándolo en distintos horarios, ya que el sistema libera citas de forma periódica. No existe una vía alternativa oficial para presentar el expediente sin cita previa.
¿Cuánto tiempo debo esperar para reagrupar a mis padres?
La reagrupación de ascendientes exige acreditar razones que justifiquen su necesidad de residir en España y que estén a cargo del reagrupante, requisitos que se valoran de forma individualizada en cada expediente.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, siempre que la pareja de hecho esté registrada conforme a la normativa aplicable y se acredite una relación de convivencia estable, en los términos previstos por la Ley Orgánica 4/2000.
¿Qué hago si me deniegan la reagrupación familiar?
Contra la resolución denegatoria cabe interponer los recursos administrativos y, en su caso, judiciales previstos en la normativa general, por lo que es recomendable revisar los motivos de la denegación antes de decidir los siguientes pasos.