Si eres peruano y estás gestionando tu residencia, tu TIE o incluso la tasa nacionalidad española 2025, es normal perderse entre los distintos modelos 790, los códigos numéricos y los organismos que los gestionan. En España no existe una única tasa de extranjería: cada trámite tiene su propio modelo, su propio importe y su propio destinatario (Policía Nacional, Oficina de Extranjería o Ministerio de Justicia). Pagar el modelo equivocado es una de las causas más frecuentes de requerimientos y retrasos. En esta guía te explico, paso a paso y con lenguaje claro, qué tasas te corresponden como ciudadano peruano, cómo se abonan, qué documentación debes conservar y qué plazos oficiales debes tener en cuenta.
¿Qué es una tasa de extranjería y por qué la tengo que pagar?
Las tasas son tributos que se abonan por la tramitación de un procedimiento administrativo. En materia de extranjería, su exigencia deriva de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 557/2011. El marco general de las tasas estatales está en la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.
Es importante entender dos ideas clave:
- La tasa se paga por la tramitación del expediente, no por su resultado. Si la resolución es desfavorable, con carácter general no se devuelve.
- Los importes se actualizan periódicamente por normativa presupuestaria u órdenes ministeriales, por lo que cualquier cantidad que veas debe considerarse orientativa: el importe válido es el que muestre el propio formulario oficial al generarlo.
Principales modelos 790 que afectan a un ciudadano peruano
Como Perú es un país tercero (no UE), tu itinerario administrativo suele pasar por estos modelos:
Modelo 790 código 012 – Policía Nacional
Gestionado por el Ministerio del Interior. Se utiliza, entre otros, para:
- Asignación del NIE a instancia del interesado.
- Expedición o renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Prórrogas de estancia de corta duración.
- Certificados de residencia y de concordancia.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (documentación por régimen comunitario).
El formulario tiene un desplegable donde debes marcar el epígrafe exacto. Marcar mal la casilla implica pagar una tasa distinta a la exigida.
Modelo 790 código 052 – Documentos e identidad
Cubre trámites de documentación como cédulas de inscripción, títulos de viaje y algunos documentos de identidad para extranjeros.
Modelo 790 código 062 – Autorizaciones de trabajo
Corresponde a las autorizaciones de trabajo y suele abonarlo el empleador cuando la iniciativa es empresarial (por ejemplo, en una contratación en origen o en determinadas autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena).
Modelo 790 código 038 – Autorizaciones de residencia
Se abona por la tramitación de autorizaciones de residencia (temporal, larga duración, reagrupación familiar, arraigo, etc.). Aquí el sujeto pasivo es, con carácter general, el extranjero solicitante.
Modelo 790 código 026 – Nacionalidad española por residencia
Es la tasa gestionada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la solicitud de nacionalidad por residencia, introducida por la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Debe abonarse antes de presentar la solicitud, ya que el justificante forma parte del expediente. A esta tasa se suman, en su caso, los derechos de examen de las pruebas CCSE y DELE, que no son tasas administrativas sino precios fijados por la entidad examinadora.
Recuerda que, por el artículo 22 del Código Civil, los nacionales de países iberoamericanos —incluido Perú— pueden solicitar la nacionalidad por residencia con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, frente a los diez años del régimen general. El procedimiento se rige por el Real Decreto 1004/2015.
Requisitos y documentación para pagar correctamente la tasa
Antes de generar el modelo, ten a mano:
- Pasaporte peruano en vigor (número completo, tal y como figura en el documento).
- NIE, si ya lo tienes asignado.
- Nombre y apellidos exactamente como aparecen en tu documentación oficial.
- Domicilio en España y provincia donde se tramita el expediente.
- Datos bancarios o tarjeta, si vas a pagar por vía electrónica.
Un error muy habitual es transcribir mal los apellidos o el número de pasaporte: si el justificante no coincide con la solicitud, la Administración puede requerirte para subsanar, con la pérdida de tiempo que eso supone.
Pasos para pagar una tasa de extranjería siendo peruano
- 1. Identifica el trámite exacto. No es lo mismo una autorización inicial de residencia que la expedición de la TIE: son tasas distintas y con frecuencia hay que pagar ambas en momentos diferentes.
- 2. Genera el modelo 790 en la sede electrónica del organismo competente. El formulario se rellena en línea y se descarga en PDF con un número de justificante único.
- 3. Elige el epígrafe correcto dentro del desplegable del modelo. Si tienes dudas, la resolución o el requerimiento que hayas recibido normalmente indica el código aplicable.
- 4. Paga. Puedes hacerlo por banca electrónica o con tarjeta a través del sistema de pago telemático de la Agencia Tributaria (previsto en la Orden PRE/1803/2011), o presencialmente en una entidad colaboradora con el impreso impreso en papel.
- 5. Conserva el justificante sellado o el NRC. Es tu prueba de pago. Guarda copia digital y en papel.
- 6. Presenta el justificante junto a la solicitud o, si el pago se te requiere después (típico en la expedición de la TIE tras una resolución favorable), aporta el ejemplar correspondiente en la cita de toma de huellas.
Plazos oficiales que debes tener presentes
Conviene distinguir el plazo para pagar del plazo para resolver:
- Pago previo a la solicitud: en la mayoría de autorizaciones y en la nacionalidad por residencia, la tasa se abona antes de registrar la solicitud.
- Expedición de la TIE: tras la notificación favorable, la normativa reglamentaria establece que debe solicitarse la tarjeta en el plazo de un mes desde la notificación o desde la entrada en España, según el supuesto. La tasa del modelo 012 se abona en ese momento.
- Requerimientos de subsanación: el plazo habitual para atenderlos es de diez días hábiles, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, ampliable en los casos que la propia ley prevé.
- Resolución: los plazos máximos varían según el procedimiento (por ejemplo, tres meses en muchas autorizaciones de residencia y un año en el expediente de nacionalidad por residencia según el Real Decreto 1004/2015). Estos plazos son legales, pero ninguna gestoría o despacho puede garantizarte una fecha concreta de respuesta ni un resultado favorable.
Organismos competentes: quién gestiona qué
- Oficina de Extranjería (Delegación o Subdelegación del Gobierno): autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo.
- Comisaría de Policía Nacional (Brigada de Extranjería y Fronteras): NIE, TIE, certificados, documentación de régimen comunitario.
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: nacionalidad por residencia y Registro Civil.
- Consulado General de España en Perú: visados solicitados desde el país de origen, con tasas consulares propias e independientes de los modelos 790.
- Agencia Tributaria: recaudación del pago, no tramitación del expediente.
Errores frecuentes al pagar tasas
- Pagar el modelo 038 cuando el requerimiento pedía el 012 (o al contrario).
- Utilizar un formulario descargado hace meses: los importes y validaciones pueden haber cambiado.
- Que pague la tasa un tercero sin que consten tus datos como sujeto pasivo.
- No comprobar el tipo de cambio ni la comisión si se abona desde una cuenta no española: se recomienda pagar siempre desde una entidad colaboradora en España.
- Perder el justificante: sin él, acreditar el pago se complica notablemente.
¿Existen exenciones o devoluciones?
Algunos supuestos están exentos o bonificados por norma, como determinados casos de protección internacional, víctimas de trata o menores en situaciones específicas. La devolución de tasas solo procede cuando concurre un ingreso indebido (pago duplicado, cantidad superior a la exigida o error material), mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria. El archivo o la denegación del expediente, en cambio, no genera derecho a devolución con carácter general.
Recomendaciones prácticas para peruanos residentes en España
Organiza una carpeta digital con: pasaporte, certificado de antecedentes penales de Perú debidamente legalizado o apostillado, certificado de nacimiento literal, empadronamiento, informe de vida laboral y todos los justificantes de tasas pagados. Este archivo te ahorrará tiempo en renovaciones y, más adelante, en el expediente de nacionalidad. Y ante cualquier duda sobre qué código te corresponde, verifícalo en la sede electrónica del organismo competente o consulta con un profesional antes de pagar: rectificar un pago mal hecho siempre cuesta más que hacerlo bien la primera vez.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad española para un peruano?
El importe de la tasa por solicitud de nacionalidad por residencia lo fija la Ley 19/2015 y puede actualizarse por normativa posterior. Es el mismo para peruanos que para cualquier otra nacionalidad. Consulta siempre el importe que aparece al generar el modelo 790 código 026, ya que cualquier cifra que veas publicada es solo orientativa.
¿Puedo pagar el modelo 790 desde Perú?
El pago telemático con tarjeta o banca electrónica suele requerir una cuenta o tarjeta admitida por el sistema de la Agencia Tributaria. Lo más seguro es que el pago se realice a través de una entidad colaboradora en España, siempre haciendo constar tus datos como sujeto pasivo.
Si me deniegan la solicitud, ¿me devuelven la tasa?
Con carácter general, no. La tasa retribuye la tramitación del expediente, no el resultado. Solo cabe devolución si hubo un ingreso indebido, como un pago duplicado o por importe superior al exigido.
¿Tengo que pagar dos tasas si me conceden la residencia?
Es habitual: una por la tramitación de la autorización (modelo 790 código 038 y, si procede, el 062 a cargo del empleador) y otra posterior por la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (modelo 790 código 012).
¿Cuánto tiempo de residencia necesito como peruano para la nacionalidad?
El artículo 22 del Código Civil establece un plazo reducido de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para los nacionales de países iberoamericanos, además de acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración, con las pruebas CCSE y DELE cuando resulten exigibles.