Un boliviano que reside legalmente en España y ha cotizado a la Seguridad Social puede acceder a una pensión de jubilación en las mismas condiciones que un ciudadano español, gracias al principio de igualdad de trato y al convenio bilateral de Seguridad Social entre ambos países. Si no se alcanza el período mínimo de cotización, existe además la vía de la pensión no contributiva para quienes cumplen requisitos de residencia e ingresos. A continuación se explica qué pide cada modalidad y cómo se tramita.
¿Quién tiene derecho a una pensión en España siendo boliviano?
La Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015) no distingue por nacionalidad para acceder a las prestaciones del sistema: lo determinante es la situación de alta o asimilada al alta, el periodo cotizado y, en su caso, la residencia legal. Esto significa que cualquier persona boliviana que haya trabajado de forma regular en España, con contrato y cotizaciones a su nombre, genera los mismos derechos que un trabajador español. La residencia legal (autorización vigente o nacionalidad española adquirida) es, eso sí, un requisito previo imprescindible para iniciar y mantener el cobro.
Requisitos para la pensión contributiva de jubilación
Edad legal de jubilación en 2025
La edad ordinaria de jubilación se fija cada año según la escala progresiva introducida por la Ley 27/2011. Para 2025, la Seguridad Social establece la edad general en 66 años y 8 meses, salvo que la persona acredite 38 años y 3 meses cotizados, en cuyo caso la edad de referencia se mantiene en 65 años. Estas cifras son orientativas y conviene confirmarlas en el momento de la solicitud, ya que dependen del historial de cotización concreto de cada persona.
Período mínimo de cotización
El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social exige, con carácter general, un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Sin este período mínimo no se puede acceder a la pensión contributiva, salvo que se recurra a la totalización de periodos con Bolivia que se explica más adelante.
Cómo se calcula la cuantía
La cuantía no es una cifra fija: se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que a su vez resulta de las bases de cotización de un número determinado de años previos a la jubilación, conforme a las reglas de cálculo de la Ley General de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo que realiza este cálculo de forma individualizada para cada solicitante, por lo que el importe final depende del historial laboral concreto y no puede anticiparse con una cifra genérica.
El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Bolivia
España y Bolivia cuentan con un convenio bilateral de Seguridad Social que permite sumar (totalizar) los periodos cotizados en ambos países para alcanzar los años mínimos exigidos para la pensión, aunque cada país solo pague la parte proporcional correspondiente a lo cotizado en su territorio. Esto resulta especialmente útil para quienes trabajaron varios años en Bolivia antes de emigrar y no completan por sí solos el período mínimo exigido en España. El convenio también regula la posibilidad de cobrar la pensión contributiva española estando empadronado y residiendo en Bolivia, es decir, su exportabilidad, algo que no ocurre con las pensiones no contributivas. Para tramitar la totalización es necesario aportar la documentación de cotización emitida por la entidad gestora boliviana correspondiente, junto con el informe de vida laboral español.
Pensión no contributiva: qué hacer si no se llega al mínimo cotizado
Cuando no se alcanzan los 15 años de cotización ni es posible completar ese período mediante totalización, cabe valorar la pensión no contributiva de jubilación, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el organismo equivalente de la comunidad autónoma de residencia. Esta prestación exige, entre otros requisitos, un período mínimo de residencia legal en España y carecer de ingresos suficientes, según los umbrales que se publican cada año. A diferencia de la pensión contributiva, no se puede cobrar si la persona traslada su residencia fuera de España, por lo que no es compatible con un regreso definitivo a Bolivia.
Pasos para solicitar la pensión
- Reunir la documentación: pasaporte o NIE en vigor, certificado de empadronamiento, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, si hay periodos cotizados en Bolivia, la certificación de la entidad gestora boliviana.
- Solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el centro de atención e información del INSS de la provincia de residencia.
- Presentar el impreso oficial de solicitud de pensión de jubilación, acompañado de la documentación anterior.
- Si procede, solicitar expresamente la aplicación del convenio bilateral con Bolivia para la totalización de periodos.
- Esperar la resolución del INSS, que notificará el reconocimiento o denegación del derecho y, en su caso, la cuantía resultante.
Qué ocurre si se quiere volver a vivir en Bolivia
Si la pensión reconocida es contributiva, el convenio bilateral permite seguir cobrándola aunque la persona traslade su residencia a Bolivia, normalmente mediante transferencia bancaria internacional y la obligación de presentar periódicamente un certificado de fe de vida ante la representación consular española o la entidad que el INSS indique. Si, en cambio, se trata de una pensión no contributiva, el traslado de residencia fuera de España supone la pérdida del derecho, ya que esta prestación está vinculada a la residencia efectiva en territorio español.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener la nacionalidad española para cobrar la pensión?
No. Basta con tener residencia legal y cumplir los requisitos de cotización o, en su caso, de residencia e ingresos para la pensión no contributiva. La nacionalidad no es un requisito del sistema contributivo.
¿Puedo sumar los años que trabajé en Bolivia a los cotizados en España?
Sí, a través del convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Bolivia, que permite totalizar periodos de ambos países para alcanzar el mínimo exigido, aunque cada país abona solo la parte proporcional a lo cotizado en su territorio.
¿Qué pasa si trabajé en España sin contrato durante algunos años?
Esos periodos, al no estar cotizados, no computan para el cálculo de la pensión. Conviene revisar el informe de vida laboral con antelación para detectar lagunas y valorar si existe margen para regularizarlas antes de solicitar la jubilación.
¿Puedo cobrar la pensión española viviendo en Bolivia?
Sí, si se trata de una pensión contributiva, gracias a la exportabilidad prevista en el convenio bilateral. La pensión no contributiva, en cambio, exige residencia efectiva en España y se pierde si se traslada el domicilio al extranjero.
¿Dónde se presenta la solicitud de jubilación?
Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Sede Electrónica o en los centros de atención e información del INSS, previa cita, donde se entrega la documentación y se formaliza la solicitud oficial.