Sí, un venezolano puede regularizar su situación en España en 2025, aunque no existe una vía exclusiva para esta nacionalidad. Las opciones reales son las que recoge la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo: el arraigo, la protección internacional, la reagrupación familiar y, en menor medida, las autorizaciones por estudios o trabajo. Cuál encaja en tu caso depende del tiempo que llevas en España, de tus vínculos familiares y de tu situación documental.
Qué dice la Ley de Extranjería para los venezolanos en España
La Ley Orgánica 4/2000 no contiene ningún artículo dedicado a Venezuela ni a ninguna otra nacionalidad concreta. Lo que existe es un reglamento general, aprobado por el Real Decreto 557/2011, que se aplica a cualquier ciudadano extracomunitario. Ese reglamento fue modificado en profundidad por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en vigor desde el 16 de noviembre de 2022, que reformó sobre todo las figuras del arraigo. Por eso, si encuentras información de 2019 o 2021 sobre plazos de arraigo, probablemente esté desactualizada.
Al no existir visado de turista para estancias cortas entre España y Venezuela, muchos venezolanos entran como turistas y, una vez agotado ese periodo, buscan una vía para quedarse de forma legal. Esa vía nunca es automática: hay que acreditar requisitos concretos ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se resida.
El arraigo: la vía más utilizada
El arraigo permite obtener una autorización de residencia a quien ya está en España, sin necesidad de salir del país ni de tramitar un visado. Tras la reforma de 2022 existen cuatro modalidades.
Arraigo social
Exige acreditar dos años de permanencia continuada en España (antes de la reforma de 2022 eran tres) y uno de estos tres supuestos: contar con un contrato de trabajo de al menos seis meses de duración, disponer de medios económicos suficientes, o presentar un informe de inserción social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
Arraigo laboral
Es la figura que más ha cambiado. Ahora basta con acreditar dos años de permanencia en España y haber trabajado, aunque sea sin autorización previa, durante al menos seis meses. La relación laboral se puede probar por cualquier medio admitido en derecho, incluida una resolución administrativa o judicial que reconozca esa relación, lo que facilita regularizar a personas que trabajaron sin papeles.
Arraigo familiar
Está pensado para quien es progenitor de un menor de nacionalidad española, para quien es hijo de padre o madre que originariamente fueran españoles, o para cónyuges o parejas de hecho de personas en esa misma situación. No siempre exige los dos años de permanencia previa que piden las otras modalidades.
Arraigo para la formación
Es la figura más nueva. Permite, con dos años de permanencia acreditada, obtener una autorización de un año para cursar una formación reglada orientada al empleo. Al finalizar esa formación se puede solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Protección internacional y razones humanitarias
Muchos venezolanos solicitan protección internacional al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La solicitud se formaliza en la Oficina de Asilo y Refugio o en las comisarías de la Policía Nacional habilitadas para ello. El reconocimiento de la condición de refugiado no es automático y depende del examen individual de cada expediente.
En la práctica, un número relevante de solicitantes venezolanos no obtiene el estatuto de refugiado pero sí una autorización de residencia por razones humanitarias, prevista en el artículo 46.3 de esa misma ley, cuando se aprecian circunstancias que, sin encajar en la definición estricta de refugiado, justifican una protección temporal. Mientras se tramita la solicitud de protección internacional, el solicitante recibe un documento que acredita su situación y, pasados unos meses, le habilita para trabajar.
La reagrupación familiar, paso a paso
Un ciudadano venezolano con residencia legal en España puede solicitar la reagrupación de su cónyuge o pareja de hecho registrada, de sus hijos menores de edad o con discapacidad, y de sus ascendientes mayores de 65 años, conforme a los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo en el Real Decreto 557/2011.
Requisitos del reagrupante
- Contar con una autorización de residencia en vigor, normalmente tras un año de residencia legal.
- Acreditar medios económicos suficientes, calculados sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disponer de una vivienda adecuada, verificada mediante informe municipal o autonómico.
Documentación habitual
Se exige el certificado de empadronamiento, el contrato de trabajo o nóminas, el contrato de arrendamiento o escritura de la vivienda, y los documentos que acrediten el vínculo familiar, legalizados y, en su caso, traducidos de forma oficial.
Qué pasos seguir si quieres regularizarte
Antes de presentar cualquier solicitud conviene revisar el historial migratorio: fecha de entrada en España, periodos de empadronamiento, contratos de trabajo, informes sociales y cualquier documento que pruebe la permanencia continuada. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, normalmente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo en los casos de protección internacional, que siguen su propio cauce.
Un error habitual es solicitar una vía para la que todavía no se cumplen los requisitos, lo que puede acarrear una resolución denegatoria y dificultar intentos posteriores. Por eso conviene valorar con detalle, antes de presentar nada, qué figura encaja realmente con la situación documental de cada persona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que estar en España para pedir el arraigo?
Con carácter general, dos años de permanencia continuada, salvo en el arraigo familiar, donde no siempre se exige ese plazo si existe un hijo menor español o un vínculo con un español de origen.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de protección internacional?
Sí, transcurrido un plazo desde la admisión a trámite de la solicitud se habilita la posibilidad de trabajar, conforme a lo previsto en la Ley 12/2009 y su normativa de desarrollo.
¿Qué pasa si entré a España como turista y se me venció el permiso de estancia?
No perder la documentación de entrada, mantener el empadronamiento actualizado y reunir pruebas de la permanencia son pasos clave para poder optar más adelante al arraigo social o laboral.
¿La reagrupación familiar exige un número mínimo de años de residencia?
Sí, como norma general se exige un año de residencia legal previa del reagrupante, además de acreditar medios económicos y vivienda adecuada.
¿Qué organismo resuelve las solicitudes de arraigo?
La Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde resida el solicitante, dependiente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, es la encargada de tramitar y resolver estas solicitudes.