Sí: un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea puede trabajar en España sin necesidad de visado ni permiso de trabajo, porque el concepto de «visado de turista» no se aplica a los comunitarios. El derecho a entrar, residir y trabajar en España nace directamente de la libertad de circulación reconocida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollada en España por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Lo que sí existe son trámites de registro que hay que cumplir si la estancia se prolonga.
Por qué no aplica el régimen de visado de turista
El visado de turista o la exención de visado para estancias cortas es una figura pensada para ciudadanos extracomunitarios, regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por las normas Schengen que limitan la estancia a 90 días en un periodo de 180. Para esos nacionales, trabajar durante una estancia turística es una infracción administrativa.
Un ciudadano alemán, francés, italiano, portugués o de cualquier otro Estado miembro entra en España con su DNI o pasaporte en vigor, sin visado, y su situación se rige por un régimen distinto: el de libre circulación de trabajadores y ciudadanos de la Unión, no por la Ley de Extranjería.
Qué trámites hay que hacer para trabajar siendo comunitario
El NIE, imprescindible para trabajar
Aunque no se necesite permiso de trabajo, sí hace falta un Número de Identidad de Extranjero (NIE) para que una empresa pueda darte de alta en la Seguridad Social o para darte de alta como autónomo. El NIE se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a residir o en una Comisaría de la Policía Nacional habilitada para extranjería, presentando el formulario EX-15 y abonando la tasa correspondiente mediante el modelo 790, código 012. El importe exacto de esta tasa conviene comprobarlo en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior, ya que puede actualizarse cada año.
El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión
Si la estancia va a superar los tres meses, el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 obliga a solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia. Este trámite acredita que resides legalmente en España, bien porque trabajas por cuenta ajena o propia, bien porque dispones de recursos económicos suficientes y seguro médico. No es un permiso de trabajo, sino un registro de residencia obligatorio a partir de ese plazo de tres meses.
Alta en la Seguridad Social
Una vez con NIE, la empresa que contrate al trabajador comunitario debe tramitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, exactamente igual que si se tratara de un ciudadano español. Si se trabaja por cuenta propia, el alta se realiza como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué ocurre si trabajas sin completar el registro
No registrarse como residente cuando corresponde no convierte el trabajo en ilegal ni acarrea expulsión, puesto que el derecho a trabajar deriva directamente de la condición de ciudadano de la UE, no del registro. Sin embargo, la falta de Certificado de Registro puede dar lugar a sanciones administrativas previstas en el propio Real Decreto 240/2007, y puede complicar trámites posteriores como el empadronamiento, la solicitud de la tarjeta sanitaria o el acceso a determinadas prestaciones.
Para el empleador, contratar a un ciudadano comunitario sin NIE ni alta en Seguridad Social sí puede suponer una infracción laboral sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con independencia de que el trabajador sea europeo.
Trabajo por cuenta propia y trabajo remoto
Un ciudadano de la UE también puede establecerse en España como autónomo o trabajador por cuenta propia sin más límite que cumplir los mismos requisitos fiscales y de Seguridad Social que un español: alta censal en la Agencia Tributaria y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El teletrabajo para una empresa de otro país europeo mientras se reside en España es perfectamente legal, aunque conviene revisar dónde corresponde cotizar y tributar, ya que puede depender del tiempo de residencia y de los convenios de coordinación de la Seguridad Social dentro de la UE.
Diferencia clave con familiares extracomunitarios
Si el ciudadano europeo viaja acompañado de un familiar que no tiene nacionalidad de un Estado miembro (pareja, hijos, etc.), ese familiar sí puede necesitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión para residir y trabajar legalmente, trámite también regulado en el Real Decreto 240/2007. En ese caso conviene pedir asesoramiento específico, porque el régimen aplicable a ese familiar no es automático por el simple hecho de acompañar al comunitario.
Preguntas frecuentes
¿Un ciudadano europeo necesita visado para trabajar en España?
No. Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan visado para entrar, residir ni trabajar en España, al amparo de la libre circulación reconocida por el Real Decreto 240/2007.
¿Es obligatorio sacar el NIE antes de empezar a trabajar?
Sí, en la práctica es imprescindible, porque sin NIE ninguna empresa puede tramitar el alta en la Seguridad Social ni declarar las retenciones correspondientes.
¿Qué pasa si llevo más de tres meses en España sin registrarme?
Puede dar lugar a una sanción administrativa conforme al Real Decreto 240/2007, aunque no afecta al derecho a trabajar en sí. Conviene regularizar la situación cuanto antes en la Oficina de Extranjería correspondiente.
¿Puedo trabajar para una empresa de mi país mientras vivo en España?
Sí, el teletrabajo es legal, pero conviene revisar las reglas de cotización a la Seguridad Social aplicables y las obligaciones fiscales según el tiempo de residencia en España.
¿Mi pareja extracomunitaria puede trabajar si yo soy ciudadano de la UE?
Puede necesitar tramitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; su situación no se equipara automáticamente a la tuya y conviene revisar el caso concreto.