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Cómo registrar a un hijo nacido en España siendo marroquí en 2025

Cómo inscribir en 2025 a un hijo marroquí nacido en España: Registro Civil, consulado de Marruecos y residencia del menor, paso a paso.

UUnidad de contenidos — Extranjeria📅 18/07/2025🔄 18/07/2025⏱️ 5 min

Si eres de nacionalidad marroquí y tu hijo acaba de nacer en España, debes inscribirlo primero en el Registro Civil español del lugar del parto y, después, en el Consulado General del Reino de Marruecos que corresponda a tu domicilio. El nacimiento en territorio español no da automáticamente la nacionalidad española al menor, que conserva la nacionalidad marroquí de sus padres salvo excepciones muy concretas. Solo completando ambas inscripciones podrás obtener su documentación y, si procede, tramitar su residencia legal en España.

¿Un hijo de marroquíes nacido en España es español o marroquí?

La regla general en España, recogida en el artículo 17 del Código Civil, es que la nacionalidad se transmite por filiación (ius sanguinis) y no por el mero hecho de nacer en territorio español. Por tanto, un bebé nacido en España de padre y madre marroquíes nace, en principio, marroquí, conforme a la legislación marroquí sobre nacionalidad, que la atribuye por filiación paterna y materna.

Existe una excepción relevante: el artículo 17.1.c del Código Civil reconoce la nacionalidad española de origen a los nacidos en España cuando al menos uno de los progenitores haya nacido también en España. Si este no es tu caso, tu hijo será marroquí y deberá documentarse como tal, sin perjuicio de que más adelante pueda optar a la nacionalidad española por residencia si se cumplen los requisitos legales correspondientes.

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Paso 1: inscribir el nacimiento en el Registro Civil español

Dónde se realiza el trámite

La inscripción se practica en el Registro Civil correspondiente al lugar donde ha nacido el menor. En muchas ciudades este servicio está centralizado en un Registro Civil Único (por ejemplo, el Registro Civil Único de Madrid) o integrado en la oficina judicial del partido correspondiente. Desde la entrada en vigor plena de la Ley 20/2011, del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, buena parte de los hospitales y clínicas remiten de forma telemática el parte de alumbramiento al Registro Civil, lo que ha simplificado el procedimiento respecto al sistema anterior.

Plazo para inscribir al bebé

El Reglamento del Registro Civil establece como referencia que la inscripción debe practicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al parto, pudiendo ampliarse ese plazo hasta los diez días cuando concurra causa justificada. En la práctica, si el centro sanitario donde ha nacido el niño remite el parte de forma telemática, el propio Registro Civil te citará o te indicará cómo completar la inscripción; conviene confirmar siempre el procedimiento concreto en la oficina que te corresponda, ya que puede variar según el centro sanitario y la comunidad autónoma.

Documentos que necesitarás

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil expide el certificado literal de nacimiento, que es el documento oficial que acredita el hecho del nacimiento en España y que necesitarás para el resto de trámites, tanto en España como ante las autoridades marroquíes.

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Paso 2: inscripción en el Consulado de Marruecos

Además de la inscripción española, es necesario inscribir al menor en el estado civil marroquí a través del Consulado General del Reino de Marruecos que corresponda a tu lugar de residencia (existen consulados generales, entre otras ciudades, en Madrid, Barcelona, Algeciras, Almería, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria). Este trámite es el que permite obtener el acta de nacimiento marroquí y, posteriormente, la tarjeta de identidad nacional (CIN) y el pasaporte marroquí del menor.

Para esta inscripción suele solicitarse el certificado literal de nacimiento español, legalizado o apostillado según corresponda y traducido al árabe o francés por traductor habilitado, además del livret de famille marroquí de los padres y sus pasaportes en vigor. Te recomendamos confirmar directamente con el consulado el listado exacto de documentos antes de acudir, ya que puede actualizarse.

Paso 3: residencia legal del menor en España

Si los padres residen legalmente en España, el Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, regula en su artículo 196 la autorización de residencia para los hijos nacidos en España de progenitor extranjero que ya tuviera la condición de residente en el momento del nacimiento. Esta autorización debe solicitarse, como referencia general, dentro de los noventa días naturales siguientes al nacimiento, para evitar que el menor quede en situación irregular una vez superado ese plazo inicial de tolerancia.

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Si no se solicita dentro de ese periodo, el menor puede quedar sujeto al régimen general de extranjería, lo que suele obligar a tramitar su residencia por la vía de reagrupación familiar u otro procedimiento que corresponda según las circunstancias concretas de la familia. En paralelo, conviene empadronar al menor en el ayuntamiento del domicilio familiar, trámite necesario para el acceso a la sanidad pública y a otros servicios.

Errores frecuentes que conviene evitar

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo nacido en España tiene la nacionalidad española automáticamente?

No, salvo que alguno de los progenitores haya nacido también en España, conforme al artículo 17.1.c del Código Civil. En el resto de casos, el menor adquiere la nacionalidad marroquí por filiación.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo para inscribir el nacimiento?

Es posible inscribir el nacimiento fuera de plazo, pero puede exigirse un expediente o trámite adicional ante el Registro Civil, por lo que es preferible actuar cuanto antes y consultar directamente con la oficina correspondiente.

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¿Es obligatorio inscribir al bebé también en el consulado marroquí?

Sí, es necesario para que el menor conste en el estado civil marroquí y pueda obtener su pasaporte y su documento de identidad de ese país.

¿Puedo inscribir al bebé si no estoy casado con la madre o el padre?

Sí, pero será necesario tramitar el reconocimiento de la filiación conforme a las indicaciones del propio Registro Civil, que puede requerir documentación adicional.

¿Qué tasas hay que pagar en estos trámites?

La inscripción en el Registro Civil es gratuita. En los trámites de extranjería puede existir una tasa oficial, como la del modelo 790, cuyo importe conviene confirmar en la Oficina de Extranjería correspondiente antes de presentar la solicitud, ya que se actualiza periódicamente.

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