Sí: como ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza puedes vivir y trabajar en España sin necesidad de visado ni autorización de trabajo. Lo que sí debes hacer, si tu estancia supera los tres meses, es empadronarte, solicitar tu Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (que lleva asociado el NIE) y acreditar que trabajas, tienes recursos suficientes o eres estudiante. Te explicamos cada paso y qué norma lo regula.
¿Qué derecho tienen los ciudadanos europeos para residir en España?
El derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza está regulado en España por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta norma traspone al ordenamiento español la Directiva 2004/38/CE. Durante los primeros tres meses puedes residir libremente con tu pasaporte o DNI en vigor, sin más trámites. A partir del tercer mes, el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 exige que cumplas al menos una de estas condiciones: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, disponer de recursos económicos suficientes para ti y tu familia junto con un seguro de enfermedad que te cubra en España, o estar matriculado como estudiante con seguro médico y medios suficientes.
El empadronamiento: el primer trámite que necesitas
El empadronamiento es la inscripción en el padrón municipal del ayuntamiento de tu localidad de residencia, regulado en los artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No es un trámite opcional: el certificado de empadronamiento acredita tu domicilio y se pide para casi cualquier gestión posterior, desde el registro como residente comunitario hasta el acceso a la sanidad pública o la matriculación escolar de tus hijos.
Documentos habituales para empadronarte
- Pasaporte o DNI en vigor del país de origen.
- Contrato de alquiler, escritura de propiedad o autorización del titular de la vivienda junto con su documento de identidad.
- Impreso de solicitud de alta en el padrón, que facilita el propio ayuntamiento.
Cada ayuntamiento puede pedir documentación adicional o cita previa, así que conviene consultar directamente con el padrón municipal de tu localidad antes de acudir.
NIE y Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es tu identificador fiscal y administrativo en España. Para los ciudadanos comunitarios, el NIE se asigna al mismo tiempo que se tramita el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, el documento que acredita tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Plazo y lugar para registrarte
El artículo 8 del Real Decreto 240/2007 establece que debes solicitar personalmente tu inscripción en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía Nacional que tenga asignada esa competencia. La solicitud se presenta con el modelo oficial EX-18, acompañado del pasaporte o DNI, y está sujeta al pago de la tasa correspondiente mediante el modelo 790, código 012, cuyo importe actualizado puedes consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Qué debes acreditar según tu situación
- Trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo o certificado de empresa.
- Trabajador por cuenta propia: alta en el censo de actividades económicas y, en su caso, inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Persona con recursos suficientes: justificante de ingresos o ahorros y seguro de enfermedad público o privado que te cubra en España.
- Estudiante: matrícula en un centro autorizado y seguro médico.
Trabajar en España: alta en la Seguridad Social
Si vas a trabajar por cuenta ajena, es tu empleador quien debe darte de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral. Si vas a trabajar por cuenta propia, deberás solicitar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de comenzar la actividad. En ambos casos conviene comprobar con la Tesorería General de la Seguridad Social qué régimen te corresponde según tu actividad concreta.
Acceso a la sanidad pública
El acceso a la sanidad pública depende de tu situación: si estás de alta como trabajador, tu cobertura sanitaria se activa a través de la Seguridad Social. Si resides sin trabajar y dispones de recursos propios, necesitarás un seguro de enfermedad privado o, alternativamente, suscribir el convenio especial de asistencia sanitaria con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que te permite acceder al sistema público pagando una cuota mensual. Para estancias temporales previas al traslado definitivo puede servirte la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por tu país de origen.
Reagrupación familiar para ciudadanos europeos
El artículo 2 del Real Decreto 240/2007 reconoce a los familiares del ciudadano de la UE —cónyuge, pareja registrada, descendientes menores de 21 años o dependientes, y ascendientes dependientes— el derecho a acompañarle o reunirse con él en España, con independencia de su nacionalidad. Si el familiar no es ciudadano comunitario, deberá solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería correspondiente, aportando el vínculo familiar y la documentación que acredite la dependencia o el matrimonio o pareja registrada.
Qué ocurre si no te registras a tiempo
No existe una sanción automática por no solicitar el certificado de registro en el plazo de tres meses, pero sí consecuencias prácticas: sin ese documento y sin el NIE asociado no podrás abrir determinadas cuentas bancarias, firmar ciertos contratos, darte de alta como autónomo con normalidad administrativa o acreditar de forma ágil tu situación ante cualquier organismo. Además, si transcurrido ese plazo no puedes acreditar que cumples alguna de las condiciones del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, podría entenderse que no reúnes los requisitos de residencia legal, lo que en casos extremos puede derivar en un procedimiento administrativo. Por eso conviene iniciar el trámite cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito visado para vivir en España siendo ciudadano de la UE?
No. Los ciudadanos de la Unión Europea, el EEE y Suiza no necesitan visado ni autorización de trabajo para entrar, residir ni trabajar en España, solo documento de identidad o pasaporte en vigor.
¿Cuánto tiempo tengo para empadronarme?
No existe un plazo legal único en la Ley 7/1985 para empadronarte, pero conviene hacerlo lo antes posible tras fijar tu domicilio, ya que muchos trámites posteriores exigen este certificado.
¿El NIE caduca?
El número en sí no caduca, pero el certificado de registro o la tarjeta física donde figura pueden tener que renovarse o actualizarse si cambian tus circunstancias, por lo que conviene conservar siempre el documento original.
¿Qué pasa si trabajo sin darme de alta en la Seguridad Social?
Trabajar sin alta previa constituye una irregularidad que puede generar responsabilidad para el empleador y perjudicarte a ti en materia de cotización, prestaciones y acceso a la sanidad pública, por lo que es importante comprobar que tu alta se ha tramitado antes de empezar a trabajar.
¿Puedo traer a mi familia no comunitaria a España?
Sí, mediante la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión regulada en el Real Decreto 240/2007, siempre que acredites el vínculo familiar o la dependencia exigidos y que tú mismo cumplas las condiciones de residencia como ciudadano comunitario.