El visado Schengen para cubanos en España es la autorización que necesita cualquier ciudadano de Cuba para entrar y permanecer en territorio español y en el resto del espacio Schengen por motivos de turismo, visita familiar, negocios, estudios cortos o tratamiento médico, durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Cuba figura en la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado (Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806), por lo que no existe exención para estancias cortas. A continuación se explican los requisitos, la documentación, el organismo competente y el procedimiento, con cifras siempre orientativas.
¿Qué normativa regula el visado Schengen de corta duración?
El marco jurídico principal es el Reglamento (CE) 810/2009, por el que se establece el Código comunitario sobre visados, junto con el Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen) y el ya citado Reglamento (UE) 2018/1806. En el ámbito interno se aplican la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011. Los medios económicos exigibles para la entrada se fijan mediante la Orden PRE/1283/2007, cuyas cuantías se actualizan periódicamente.
¿Quién es el organismo competente?
La competencia para resolver los visados de corta duración corresponde a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Para los residentes en Cuba, el órgano competente es la Embajada de España en La Habana (Sección Consular), que puede canalizar la recogida de solicitudes a través de un proveedor externo de servicios autorizado, sin que ello afecte a la competencia de decisión, que sigue siendo consular.
Si la estancia prevista incluye varios países Schengen, hay que solicitar el visado ante el consulado del Estado del destino principal (donde se pasen más días). Si la duración es idéntica en varios, será competente el país de primera entrada. Solicitarlo en España cuando el destino principal es otro Estado puede dar lugar a la inadmisión o a la denegación por competencia.
Requisitos para obtener el visado Schengen siendo cubano
- Pasaporte válido, con una vigencia mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del espacio Schengen, expedido en los últimos diez años y con al menos dos páginas en blanco.
- Justificación del objeto del viaje: reserva de alojamiento, itinerario, carta de invitación de familiares o amigos residentes en España, invitación de empresa o inscripción en un curso.
- Medios económicos suficientes para la estancia y el regreso. La cuantía es una cantidad diaria por persona con un mínimo por viaje, revisable anualmente; a título orientativo, suele situarse en torno a los 100–120 euros por día y por persona, con un mínimo aproximado de 900–1.100 euros. Conviene consultar la cifra vigente antes de solicitar.
- Seguro médico de viaje válido en todo el espacio Schengen, con cobertura mínima de 30.000 euros para gastos médicos urgentes, hospitalización y repatriación durante todo el periodo solicitado.
- Billete de ida y vuelta o reserva que acredite la intención de retornar.
- Arraigo en el país de residencia: elementos que muestren vínculos laborales, familiares o económicos en Cuba, muy relevantes en la valoración del riesgo migratorio.
- No estar sujeto a prohibición de entrada ni a alertas en el Sistema de Información Schengen.
Documentación habitual que se solicita
- Formulario armonizado de solicitud, firmado.
- Una fotografía reciente en color, tamaño carné y fondo claro.
- Pasaporte original y copia de las páginas con datos y visados anteriores.
- Póliza de seguro médico de viaje.
- Reservas de vuelo y alojamiento o carta de invitación con copia del documento de identidad o de la tarjeta de residencia del anfitrión.
- Extractos bancarios de los últimos meses, certificado de trabajo o de actividad, o carta de asunción de gastos del anfitrión con justificantes de solvencia.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar, si procede (certificados de nacimiento o matrimonio, legalizados o apostillados y traducidos cuando se exija).
- Autorización de ambos progenitores y documentación adicional en el caso de menores que viajen solos o con un solo progenitor.
El consulado puede requerir documentos complementarios o convocar a una entrevista personal. La aportación de todos los documentos no genera por sí misma derecho a la concesión: la decisión es discrecional dentro de los límites del Código de Visados y debe estar motivada cuando es negativa.
Pasos del procedimiento
- 1. Determinar el tipo de visado y el Estado competente. Visado uniforme tipo C para estancias de hasta 90/180 días.
- 2. Reunir la documentación y contratar el seguro médico de viaje.
- 3. Solicitar cita ante la Sección Consular de la Embajada de España en La Habana o el centro de recogida autorizado.
- 4. Presentar la solicitud en persona. Puede hacerse como máximo seis meses antes del viaje (nueve meses para marinos) y, como regla general, al menos quince días naturales antes de la fecha prevista de entrada.
- 5. Aportar los datos biométricos (diez impresiones dactilares e imagen facial), que se conservan en el Sistema de Información de Visados durante 59 meses y pueden reutilizarse en solicitudes posteriores.
- 6. Abonar la tasa. Con carácter orientativo, la tasa general del visado Schengen se sitúa en 90 euros para adultos y 45 euros para menores de 6 a 12 años, con exención para menores de 6 años y otros supuestos previstos en el Código de Visados. Las tasas del proveedor externo, si existe, se pagan aparte.
- 7. Esperar la resolución y recoger el pasaporte con el visado o con la notificación de denegación.
Plazos oficiales de resolución
El artículo 23 del Código de Visados establece que la decisión debe adoptarse en un plazo de 15 días naturales desde la presentación de una solicitud admisible. Ese plazo puede ampliarse hasta 45 días en casos concretos, especialmente cuando se requiere un examen adicional o documentación complementaria. No es posible garantizar ni anticipar cuándo se resolverá un expediente concreto, por lo que se recomienda solicitar el visado con antelación y no comprar billetes no reembolsables.
Denegación: motivación y vías de recurso
La denegación se notifica en un formulario normalizado que indica los motivos (dudas sobre el objeto del viaje, insuficiencia de medios, seguro inadecuado, información falsa, riesgo de no retorno, entre otros) y la vía de impugnación. Frente a la resolución cabe interponer recurso de reposición ante la propia Oficina Consular en el plazo de un mes y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Nada impide, además, presentar una nueva solicitud corrigiendo las deficiencias detectadas.
Situaciones especiales de interés para ciudadanos cubanos
Familiares de ciudadanos de la Unión
El cónyuge, pareja registrada, descendiente o ascendiente a cargo de un ciudadano español o de la UE que se desplace con él o se reúna con él tiene derecho, conforme a la Directiva 2004/38/CE y al Real Decreto 240/2007, a una tramitación preferente y gratuita del visado de entrada, acreditando el vínculo y el ejercicio del derecho de libre circulación. En estos casos no se exigen los requisitos ordinarios de un visado turístico en los mismos términos.
Estancia por estudios o trabajo
El visado Schengen tipo C no habilita para trabajar ni para estancias superiores a 90 días. Para estudios de larga duración, investigación, trabajo o reagrupación familiar hay que solicitar el correspondiente visado de larga duración (tipo D), sujeto a un procedimiento distinto.
Tránsito aeroportuario
Los nacionales de Cuba no figuran, con carácter general, entre los sometidos al visado de tránsito aeroportuario en la lista común, pero conviene verificar los requisitos específicos del país de escala, ya que cada Estado puede añadir exigencias propias.
Consejos para reforzar la solicitud
- Presentar un itinerario coherente entre fechas, alojamiento, billetes y solvencia declarada.
- Evitar contradicciones entre la carta de invitación y las reservas aportadas.
- Aportar documentación económica clara y trazable, mejor que saldos aparecidos de forma repentina.
- Acreditar vínculos estables con Cuba (empleo, estudios, familia, propiedades).
- Comprobar que el seguro cubre todo el periodo solicitado y los 30.000 euros mínimos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días puedo estar en España con un visado Schengen?
Hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, siempre que el visado esté vigente y respetando el número de entradas autorizadas. El cómputo se realiza sumando todas las estancias en el conjunto del espacio Schengen, no solo en España.
¿Puedo prorrogar la estancia una vez en España?
Solo excepcionalmente. La prórroga de estancia está prevista para causas de fuerza mayor, razones humanitarias o motivos personales graves debidamente acreditados, y se tramita ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente antes de que expire la estancia autorizada. No es un trámite ordinario ni un modo de permanecer más tiempo por conveniencia.
¿Un cubano que ya reside legalmente en España necesita visado Schengen?
No. Quien es titular de una tarjeta de residencia española en vigor puede circular por el espacio Schengen para estancias cortas presentando el pasaporte y la tarjeta, sin necesidad de visado.
¿Puedo solicitar el visado desde España si he entrado como turista?
Con carácter general, no. Los visados de corta duración se solicitan ante la Oficina Consular del lugar de residencia legal del interesado. Solicitarlo desde España, estando en situación de estancia, no es la vía prevista.
¿Una carta de invitación garantiza la concesión del visado?
No. La invitación es un documento de apoyo que acredita alojamiento y, en su caso, asunción de gastos, pero el consulado valora el conjunto del expediente: objeto del viaje, solvencia, seguro, arraigo y credibilidad del retorno. Ninguna documentación asegura por sí sola un resultado favorable.